• 22/01/2021 10:39:04

Resolución nº 94/2020 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 14 de Mayo de 2020

Desestimación de un recurso contra los pliegos de un contrato de suministro de equipos médicos. Los requisitos técnicos exigidos están justificados por el órgano de contratación.

Por cuanto respecta al fondo del recurso la recurrente alega que "del análisis de las características técnicas que han de cumplir obligatoriamente los productos a ofertar, hemos podido comprobar que únicamente la empresa Bio-Rad dispone de equipos que cumplan con la totalidad de los requisitos técnicos exigidos. No solo es que los equipos de Grifols no cumplan con todas las características, sino que ninguna de las empresas que disponen de material para realizar determinaciones analíticas cumplen las características, pues están configuradas siguiendo criterios técnicos que solo están disponibles por Bio-Rad".

Sostiene respecto de algunas de las características exigidas que: -"La capacidad de carga de muestras y el número de centrífugas e incubadores no aseguran un mayor rendimiento o flujo de trabajo del equipo, dado que unos requisitos distintos, como los de los equipos Erytra y Eflexis de Grifols, se obtienen unos rendimientos similares". -"Respecto al sistema de racks de dilución con el diluyente predispensado, tampoco constituye un requisito esencial que redunde en una mayor eficacia o mejor funcionamiento, sino que se trata de la forma en que abordan la dilución de muestras los equipos de Bio-Rad". -"De forma similar ocurre respecto al requisito de los perforadores de tarjeta dedicados. Este requisito, tal y como está configurado, se centra en requerir un diseño particular del equipo, que únicamente cumplen los equipos de Bio-Rad. Es un requisito que se justifica en el PPT para evitar contaminaciones cruzadas, pero este objetivo se consigue también con el sistema que utilizan los equipos de Grifols, que perfora la tarjeta en el momento de dispensar, ahorrando pasos y movimientos dentro del equipo, limpiándose después en la estación de lavado, evitando así cualquier contaminación cruzada, y permitiendo perforar solo los pocillos necesarios y pocillo a pocillo". -"Por último, respecto a la capacidad de refrigerar reactivos del equipo 2, se trata de un requisito que se exige únicamente en el equipo 2 y no en el 1, y curiosamente es una característica que cumple el equipo IH-500 pero no el IH-1000 de Bio-Rad. Si realmente se tratara de un requisito esencial de los equipos, debería ser un requisito que debería exigirse para ambos equipos, no teniendo justificación alguna que se exija en uno y no en el otro".

El órgano de contratación en su informe alega que tanto las características concretas que señala la mercantil recurrente como todas las demás que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas "se han solicitado basadas en las necesidades que tiene el Servicio de Transfusión del Hospital Universitario La Paz, todas ellas con el fin de mantener la garantía de calidad, de resolución analítica y de acuerdo con los recursos actuales del Servicio y a la solución actualmente implantada. Asimismo, teniendo en cuenta la amplia cartera de Servicios que se ofrece y el volumen de pacientes que acuden diariamente a el Servicio de Transfusiones del Hospital Universitario La Paz y de la capacidad de resolución analítica que se precisa en el mismo, es imprescindible la adquisición de los reactivos necesarios para realizar todas las determinaciones analíticas que se detallan en el PPT".

Argumenta que "Se han tenido en cuenta, además de lo señalado anteriormente, tres canales principales a la hora de establecer las diferentes características que establece el PPT: 1.- Capacidad de resolución analítica. Es importante destacar y explicar que el fenotipo eritrocitario extendido, cubre las necesidades de detección de antígenos para complementar de forma rápida la identificación de anticuerpos irregulares, especialmente en pacientes que van a ser transfundidos de forma prolongada En lo relativo a los estudios de muestras con test directo de antiglobulina positivo, es necesario conocer las distintas clases de Inmunoglobulinas y/o moléculas de complemento responsables (IgG, IgA, IgM, C3c y C3d), para intentar predecir el grado de hemólisis "in vivo" que pueden producir. Es de máxima importancia, la titulación de anticuerpos irregulares en sistemas automatizados, no solo para una mayor estandarización de dicha técnica, sino también por la diversidad de medios y diluciones en la que la podamos realizar (gestantes y trasplantes) ya que en el momento actual estamos asistiendo a un marcado desarrollo del trasplante de órgano sólido ABO incompatible. 2.- Productividad. Dado el volumen de muestras que se procesan en el Servicio de Transfusiones del Hospital Universitario La Paz y los distintos orígenes de las mismas (gestantes, confirmaciones de grupos de bolsa...) debemos dar una alta y rápida capacidad de respuesta. Para ello se precisa:
- Que uno de los equipos tenga una gran capacidad de trabajo, en el que no solo la velocidad de procesamiento es importante, sino que además en todos los pasos intermedios se minimicen o desaparezcan. - Es de gran importancia que las muestras sean cargadas de forma rápida y simultánea, sin necesidad de intervención del operador con el software del equipo, todo ello debido al alto volumen de muestras, las cuales llegan escalonadamente. - A diario se reciben más de 100 bolsas de concentrado de hematíes para confirmar grupos ABO (en relación con los trasplantes de órganos), más de 60 muestras de estudios inmunohematológicos gestacionales, 100 muestras de cirugía programada, etc_ a esto hay que añadir las muestras de urgencia que llegan de forma aleatoria y que son prioritarias. Debido a lo anteriormente expuesto, la necesidad de alta productividad es evidente, necesitando que el equipo que se adquiera tenga gran capacidad de carga de muestras, de tarjetas y de reactivos además de tres centrífugas y dos brazos de dispensación capaces de absorber el volumen existente cada día en el Servicio de Transfusión y que garantice el continuo funcionamiento de este. 3.- Garantía de calidad analítica y trazabilidad. Para garantizar la excelencia en los resultados de cada muestra, es preciso y en numerosas ocasiones, vital, que los equipos que se adquieran controlen todos los procesos, garanticen la calidad de los reactivos y eviten las contaminaciones. Por ello, son precisos equipos con perforadores dedicados exclusivamente a la perforación de tarjetas, para evitar la contaminación de estas con diluyentes, reactivos o muestras y que realicen la dilución de pocillos con el diluyente predispensado, impidiendo la contaminación de este o de las muestras, garantizando así la exactitud de las diluciones (Garantía de Calidad Analítica). Asimismo, es indispensable disponer de equipos que mantengan los reactivos refrigerados para garantizar la calidad y estabilidad de los mismos, especialmente la de los reactivos utilizados en técnicas que no sean de rutina, como identificación de anticuerpos, titulación, fenotipo extendido, etc".


Expuestas las posiciones de las partes debe señalarse que nos encontramos ante características y requisitos técnicos y de rendimiento de los equipos respecto de los que el Tribunal no puede que pronunciarse en cuanto a su idoneidad y conveniencia.

Por ello debe recordarse que el artículo 28 de la LCSP establece que son las entidades del sector público, en este caso el órgano de contratación, quienes deben determinar con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer mediante el contrato y es a estas necesidades a las deben referirse los requisitos y características de los productos recogidas en el Pliego.

En este sentido, como señala el órgano de contratación, la Resolución nº 143/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, expone: "en el caso de que las características exigidas (en el PPT) aparezcan adecuadamente justificadas, debido a que vienen motivadas por las necesidades de la Administración que pretenden satisfacer mediante la celebración del contrato, el hecho que solo un licitador pueda cumplirlas resulta irrelevante. A tal efecto, ha de tenerse en cuenta que el objetivo primero de la contratación es la satisfacción de las necesidades de la entidad contratante, por lo que ha de ser ésta la que determine sus necesidades y las características de los productos o prestaciones que las satisfacen".

En el presente caso el Tribunal a la vista de las argumentaciones del informe, considera que las justificaciones expuestas relativas a los requisitos de los equipos resultan suficientemente justificadas y motivadas, por lo que el recurso debe ser desestimado.