• 06/02/2023 12:15:13

Resolución nº 9/2023 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 12 de Enero de 2023504/2023

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha desestimado el recurso especial en materia de contratación presentado por Sanushealth Tech Solutions, S.L. contra su exclusión de la licitación del contrato de suministro de material de infusión para centros de salud, licitado por la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud. La exclusión se debió a la falta de un sistema de identificación de etiquetado de medicación y paciente en las muestras presentadas. Sanushealth Tech Solutions, S.L. alegó que sus productos cumplían con esta característica, pero no pudo probar que las muestras presentadas incluían las etiquetas requeridas. El Tribunal consideró que la empresa no aportó pruebas suficientes y actuó de mala fe, imponiendo una multa de 1.000 euros. La resolución es definitiva en la vía administrativa y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

El recurrente afirma que sus muestras sí iban provistas de sistema de identificación de etiquetado de medicación y paciente.

Aporta "imagen real del packaging de nuestro producto Vikyfuser bombas elastoméricas, en la cual se puede apreciar las etiquetas dentro del packaging que son las que estarían disponibles para ser utilizadas por el personal sanitario y demostrando que SÍ cumplimos con esa característica solicitada y en la que se puede redactar datos fundamentales como medicamento y paciente, como pueden comprobar en la siguiente imagen, (que se adjunta)".

El informe del órgano de contratación aporta la imagen del packaging de las muestras valoradas en el expediente.

"Como se puede comprobar entre ambas fotografías, no se aprecia ninguna etiqueta dentro del packaging presentado, y sin embargo la recurrente alega que está disponible para ser utilizadas por el personal sanitario. Por este motivo, el sentido del informe técnico emitido por esta comisión fue de no cumplimiento de las prescripciones técnicas" (se acompaña fotografía).

A juicio de este Tribunal se dirime una cuestión de hecho, de mera prueba.

El recurrente afirma que su producto sí dispone de etiqueta para cumplimentar los datos de medicación y paciente, pero no afirma y sobre todo no acredita que esa muestra de la fotografía que aporta al recurso haya sido la presentada al procedimiento.

No aporta prueba alguna que desvirtúe las afirmaciones del órgano de contratación.

Correspondía al mismo probar que el packaging (envase) presentado llevaba etiquetas, que la foto se correspondía al presentado a la licitación.

Por el contrario, sería inconcebible que la foto del órgano de contratación, en la que no consta etiqueta alguna, no se correspondiera con el packgaging (envase) presentado.

Corresponde al recurrente probar la certeza de los hechos de los que se desprenda su derecho (artículo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil). Introducir en fase de recurso una fotografía que no corresponde a las muestras presentadas se entiende una alegación contraria a la buena fe acreedora de la multa prevista en el artículo 58 de la LCSP por importe de 1.000 euros, porque pretende la estimación engañando al Tribunal sobre las muestras presentadas al procedimiento.

Procede la desestimación del recurso.
Declarar que se aprecia la concurrencia de mala fe en la interposición de la reclamación por lo que procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58 de la LCSP por importe de 1000 euros.