• 11/08/2023 10:55:55

Resolución nº 918/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 13 de Julio de 2023Recurso n 761/2023 C.

El recurso n. 761/2023 fue interpuesto por MATCLINIC, S.L. contra la adjudicación del lote 1 del procedimiento de adquisición, instalación y puesta en marcha de polígrafos de hemodinámica para varios hospitales del Servicio Murciano de Salud, con expediente CS/9999/1101077061/22/PA. La adjudicación fue otorgada a PHILIPS IBÉRICA, S.A.U. MATCLINIC alegó que el equipo de PHILIPS no cumplía con ciertos requisitos del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), como la falta de un sistema de alimentación ininterrumpida y la ausencia de una impresora. También se quejó de que parte de la documentación de PHILIPS estaba en inglés. El Tribunal desestimó el recurso, argumentando que las omisiones señaladas no eran suficientes para excluir la oferta de PHILIPS y que la valoración se realizó con base en la documentación en español. La resolución del Tribunal fue emitida el 13 de julio de 2023, levantando la suspensión del procedimiento de contratación y declarando que no hubo mala fe o temeridad en la interposición del recurso.

En cuanto al fondo del asunto, la parte recurrente solicita al Tribunal la puesta de manifiesto del expediente. El artículo 52 de la LCSP establece lo siguiente: "1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley. 2. Los interesados podrán hacer la solicitud de acceso al expediente dentro del plazo de interposición del recurso especial, debiendo el órgano de contratación facilitar el acceso en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La presentación de esta solicitud no paralizará en ningún caso el plazo para la interposición del recurso especial. 3. El incumplimiento de las previsiones contenidas en el apartado 1 anterior no eximirá a los interesados de la obligación de interponer el recurso especial dentro del plazo legalmente establecido. Ello no obstante, el citado incumplimiento podrá ser alegado por el recurrente en su recurso, en cuyo caso el órgano competente para resolverlo deberá conceder al recurrente el acceso al expediente de contratación en sus oficinas por plazo de diez días, con carácter previo al trámite de alegaciones, para que proceda a completar su recurso. En este supuesto concederá un plazo de dos días hábiles al órgano de contratación para que emita el informe correspondiente y cinco días hábiles a los restantes interesados para que efectúen las alegaciones que tuvieran por conveniente". La recurrente no alega, ni prueba, en su escrito de recurso haber solicitado el acceso al expediente previamente al órgano de contratación, y que este acceso no haya tenido lugar, por lo que la petición de puesta de manifiesto en la sede del Tribunal debe ser desestimada.

La recurrente denuncia dos incumplimientos del PPTP, por parte de la oferta de PHILIPS: 1. Que, conforme a la web oficial de PHILIPS, el sistema de alimentación ininterrumpida (SAI) exigido en el PPTP, no es una característica del producto ofertado por esta empresa. El órgano de contratación alega que en la documentación aportada por PHILIPS no consta que el equipo disponga del sistema de alimentación ininterrumpida, pero que esta omisión no quiere decir automáticamente que no disponga de él. La adjudicataria alega que, conforme al data sheet aportado por MATCLINIC con su recurso, el polígrafo de PHILIPS cuenta con batería que hace que el mismo no requiera estar conectado a la corriente eléctrica. Que las baterías incorporadas permiten la correcta utilización del equipo en el caso de corte de energía o falta de electricidad. El Tribunal no considera que la oferta de la adjudicataria incumpla de forma expresa y clara el PPTP en cuanto al sistema de alimentación ininterrumpida, por lo que, sin perjuicio de ser exigible que el producto que se suministre cuente con todos los requerimientos establecidos en los pliegos, esta supuesta omisión relativa al SAI no puede determinar la exclusión de la oferta de PHLIPS.

Se desestima este motivo de recurso. 2. El producto ofertado por PHILIPS es capaz de imprimir, pero no se indica explícitamente que se incluya una impresora con el dispositivo, como exige el PPTP. El órgano de contratación considera que no hay una diferencia sustancial entre que el equipo cuente con una impresora, o que sea capaz de imprimir, cumpliéndose en ambos casos con las necesidades descritas en el contrato. PHILIPS alega que su equipo tiene capacidad para imprimir, como reconoce la recurrente, y que la impresora es un accesorio del equipo ofertado, que se entregará junto con el mismo. De igual modo, el Tribunal no considera que la oferta de la empresa adjudicataria incumpla de forma clara y expresa el PPTP, por lo que este motivo de recurso debe ser también desestimado.

Finalmente, la empresa recurrente denuncia que el PPTP exigía aportar toda la documentación, a efectos de su valoración, en español, y que dos de los documentos de la oferta de PHILIPS están redactados en inglés. El órgano de contratación alega que la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor tuvo lugar en base a los documentos redactados en español, al encontrarse allí los datos y la información suficiente para hacer la valoración, y que la fichas en inglés fueron revisadas genéricamente por la comisión. La empresa PHILIPS alega que es común que algunos documentos muy técnicos, como el data sheet, se encuentren en inglés, y sean aportados en dicha lengua, y que el órgano de contratación no le pidió que aportara esta documentación en español. La página 17 del PCAP establece lo siguiente: "En este sentido, el licitador incorporará en los campos habilitados para ello en la Plataforma de Licitación Electrónica del SMS cuanta documentación, datos, catálogos, folletos, gráficos, especificaciones o memoria se considere oportuno por el licitador en relación con el objeto del contrato, a fin de que sean evaluables de acuerdo con los criterios de adjudicación relacionados en la Cláusula 8.1.1, debiendo aportarse toda la documentación en español, no teniéndose por aportada aquella que viniera en otro idioma diferente". La empresa PHILIPS aportó en español 6 de los 8 documentos relativos a la descripción técnica, y todos los restantes relativos a la facilidad de manejo, prestaciones de manejo del software, y resistencia y limpieza. La recurrente no indica en qué manera los dos únicos documentos presentados en inglés han aportado información necesaria para la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor, no incluida en la documentación aportada en español. El órgano de contratación afirma que la valoración se ha realizado en base a la documentación presentada en español. Por tanto, no resulta acreditado que la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor se haya realizado vulnerando los pliegos, por haber tenido en cuenta documentación aportada en inglés. Se desestima este motivo de recurso.