• 23/06/2020 11:22:49

Resolución nº 91/2019 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 12 de Julio de 2019

Acuerdo 91/2019, de 12 de julio de 2019, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por “MEDTRONIC IBÉRICA, S.A.” frente a la adjudicación del contrato denominado «Suministro de suturas mecánicas. Lote 15, partidas 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 98», promovido por el Centro de Gestión Integrada y Proyectos Corporativos del Servicio Aragonés de Salud. Adjudicación del contrato. Presentación del recurso fuera del plazo legalmente establecido. Análisis de la D.A. 15ª de la LCSP. Recurso interpuesto en oficina de Correos, sin que posteriormente se haya atendido el deber de comunicación establecido en el artículo 51.3 de la LCSP. Inadmisión.

Respecto a la interposición del recurso en tiempo, el artículo 50.1.d) de la LCSP dispone que "el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento".

En el supuesto analizado, de la consulta del expediente administrativo se constata que la adjudicación fue insertada en el Perfil de contratante en fecha 22 de abril de 2019 y remitida mediante correo postal el día 24 de abril de 2019 -fecha de la imposición en correos del conjunto de notificaciones dirigidas a todos los licitadores-, así como recibida por la recurrente en fecha 25 de abril de 2019.

Frente a dicha actuación, con fecha 16 de mayo de 2019, la recurrente interpuso recurso especial en materia de contratación ante la Oficina de Correos n 53 de Madrid dirigido a este Tribunal, siendo recibido el escrito de recurso en el Registro General del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, el día 21 de mayo de 2019.

Por su parte, el apartado primero de la Disposición Adicional 15 de la LCSP establece que "las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado".

En el presente caso, y pese a que no fueron simultáneas las fechas de inserción en el Perfil y de envío de la notificación pues aquélla precedió a ésta en dos días naturales, el dies a quo para el cómputo del plazo para interponer el recurso especial viene determinado por esa segunda fecha -la de remisión o puesta a disposición de la notificación- como recientemente ha tenido ocasión de afirmar el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en su Resolución 126/2019, de 29 de mayo, en la cual -y con un criterio que este Tribunal comparte- viene a decir que "(_) siendo publicado el acuerdo impugnado con anterioridad a la puesta a disposición de la notificación, la fecha de inicio del cómputo del plazo de quince días hábiles para la interposición de este recurso especial es precisamente la de esa puesta la disposición. En ese sentido, es evidente que la exigencia establecida en esa DA 15 a que el acto se publicara el mismo día de la notificación se cumple igualmente para un caso, como este, en el que esa publicación se produce en días anteriores, pues precisamente esa regla contempla esa publicidad como garantía del posible conocimiento del acto de manera previa o pareja al envío de la notificación, sin necesidad de aguardar a su recepción".

De este modo, tomando como dies a quo el día 24 de abril, habida cuenta de que los días 2 y 15 de mayo son festivos -respectivamente- en la Comunidad y en la Villa de Madrid, en aplicación del artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasel plazo para la interposición del recurso finalizaba el 20 de mayo de 2019.

Y a este respecto, sostiene la actora en su escrito de alegaciones ante la posible extemporaneidad del recurso, que éste fue presentado dentro del referido plazo en una oficina de Correos -al amparo de lo preceptuado en el artículo 16.4 de la LPAC-, de ahí que entienda interpuesto el recurso dentro del plazo previsto legalmente para ello.

Sentado lo anterior, es preciso poner de manifiesto que el artículo 51.3 de la LCSP prevé lo siguiente: "El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. Los recursos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible".

Es decir, la recurrente optó por no presentar el escrito de recurso en el registro del órgano de contratación ni en el de este Tribunal, sino ante la Oficina de Correos n 53 de Madrid, la misma donde, por cierto, interpuso el anterior recurso especial frente a su exclusión del procedimiento de referencia, y al que le fue asignado el número 043/2019.

Ahora bien, a diferencia de lo acontecido en dicho recurso especial n 043/2019, la recurrente no comunicó a este Tribunal ese mismo día su interposición -ni tampoco en fechas posteriores- y, tras su presentación en la citada Oficina de Correos el 16 de mayo de 2019 y sin ninguna actuación por su parte en tal sentido, lo siguiente fue su recepción en el Registro de este Tribunal el 21 de mayo siguiente.

Así las cosas, ante el incumplimiento de la obligación de comunicar - de manera inmediata y de la forma más rápida posible- a este Tribunal la presentación del recurso en la oficina de Correos, requisito establecido en el artículo 51.3 de la LCSP y del que es claramente conocedora la recurrente puesto que cuando instó el recurso especial n 043/2019 -contra su exclusión- sí dio cumplimiento al mismo, hay que estar a la fecha de entrada del recurso en el registro de este Tribunal y no al de su presentación en Correos, concluyendo así que el mismo es extemporáneo al haber finalizado el plazo el día 20 de mayo de 2019.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso por haberse presentado fuera de plazo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.d) de la LCSP y 21.2.d) de la LMMCSPA.

Apreciada la inadmisibilidad del recurso, y pese a que no procede el examen de los motivos de fondo planteados, cabe apuntar que éstos - al suponer una reiteración de los invocados con ocasión del recurso especial n 043/2019- fueron ya analizados y rechazados; de ahí que el presente recurso hubiera corrido igual suerte.

No obstante, una vez constatado que no concurre alguno de los requisitos de procedibilidad, como es -entre otros- la observancia del plazo en la interposición de los recursos administrativos, no es posible -como así lo tiene dicho el Tribunal Supremo- entrar a discutir la cuestión de fondo.