• 17/01/2020 13:43:53

Resolución nº 911/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 04 de Noviembre de 2016, C.A. Región de Murcia

ACTO PÚBLICO DE APERTURA: la normativa exige que la apertura de las ofertas se realice en acto público, pero ello no implica que se deba dar lectura al contenido completo de las ofertas en dicho acto público.

La recurrente que se le ha causado indefensión porque la apertura de los sobres B no se realizó en acto público sino que directamente se comunicó la puntuación obtenida en el momento de la apertura del sobre C. Seguidamente se invoca defecto de motivación de la resolución de adjudicación al disponer la recurrente que desconoce el porqué de su exclusión, impugnando el resultado de las valoraciones de las propuestas técnicas.

Acto Público de apertura del sobre B

En primer lugar procede analizar si se ha producido un defecto en la tramitación del procedimiento de licitación al no convocar a acto público para la apertura del sobre B. La parte recurrente indica que al no haberse celebrado el acto público de apertura del sobre B no ha podido tener conocimiento de las propuestas llevadas a cabo por los demás licitadores para poder comprender el porqué del juicio de valor utilizado para la distribución de puntos.

Si acudimos a los pliegos que rigen la contratación, el apartado 14.2 del PCAP dispone: "Si hubiera criterios de valoración subjetivos, cuya evaluación no sea cuantificable mediante la aplicación de fórmulas, porcentajes o cualquier otro criterio objetivo, la apertura de los sobres que contengan esta documentación (sobre "B") se llevará a cabo en acto público, en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, en el lugar y fecha indicados en el correspondiente anuncio de licitación, celebrándose con posterioridad la apertura de las proposiciones económicas y criterios de valoración objetivos (sobre "C"), que será avisada con la suficiente antelación a los licitadores, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, artículo 160.1 TRLCSP".

Por tanto, el pliego prevé como excepción a la celebración de acto público de apertura de los sobres, el supuesto de que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos tal y como resulta del artículo 160.1 del TRLCSP.

Dispone al efecto el artículo 160.1 del TRLCSP: "El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición. Posteriormente procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, y sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos".

Es cierto e indubitado que, como alega la actora, la apertura de los sobres B no ha tenido lugar, en el supuesto analizado, en acto público. Si bien, en el acto público de apertura del sobre C se procedió a dar lectura del resultado de la valoración de la documentación técnica incluida en el Sobre B, con expresión de las proposiciones admitidas, a la vez que se invita a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias.

El artículo 160.1, in fine, del TRLCSP dispone, que "en todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo que se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos".

El artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece entre las funciones de las Mesas de contratación la siguiente: "c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 182.4 de la Ley de Contratos del Sector Público".

Por su parte, el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece: "3. La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura del resto de la documentación que integre la proposición, salvo que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se disponga otra cosa en cuanto al acto en que deba hacerse pública."

En este caso, hay que tener en cuenta que en la licitación se prevé la utilización de medios electrónicos. Así en el apartado 3.5 del Cuadro de Características se indica que procede la licitación electrónica. Por tanto, resulta de aplicación la previsión contenida en el artículo 160.1 in fine del TRLCSP. No obstante, hay que tener en cuenta que la apertura de la oferta económica sí se realizó en acto público, en el cual se dio traslado del resultado de la valoración de la documentación técnica incluida en el Sobre B. La recurrente indica que se le ha causado indefensión porque no ha podido conocer las propuestas de los demás licitadores.

En la Resolución 59/2012, el Tribunal afirmó lo siguiente: "Lo único que cabría plantearse, en tales condiciones, sería la obligatoriedad de la mesa de haber leído en acto público todos y cada uno de los valores ofertados por los distintos licitadores. Respecto a este punto, el Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en Resoluciones anteriores, y concretamente en la 307/2011 afirmaba lo siguiente: "El artículo 144. 1 de la LCSP dispone que: "(_). En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. (...)". La redacción dada a tal precepto es clara. La LCSP ordena que la apertura de la oferta económica sea en acto público, sin referirse a la necesidad de dar lectura las ofertas en ese acto. (...) Por otro lado, como también se señalaba en aquella resolución 307/2011, "conviene recordar que, de acuerdo con el artículo 3 del Código Civil, las normas deben interpretarse atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de las mismas. Así, la finalidad que se persigue por el artículo 144.1 de la LCSP es que la apertura de la oferta económica se realice en acto público al objeto de que los licitadores puedan verificar la integridad de las proposiciones y en definitiva se preserve el secreto de la oferta "hasta el momento de la licitación pública", de acuerdo con el artículo 129.2 de la LCSP, y garantizar así el tratamiento igualitario y no discriminatorio de los licitadores y el principio de transparencia. Esta finalidad se cumple siempre que se celebre el citado acto público con motivo de la apertura de las ofertas económicas. El hecho de que se dé lectura o no a las ofertas, si bien entiende el Tribunal que es una buena práctica, no supone ninguna infracción, ni siquiera una mera irregularidad respecto a lo dispuesto en el mencionado artículo 144.1 de la LCSP, ya que, como decimos, la mera celebración del acto público - el cual reconoce la propia UTE recurrente en su escrito- supone dar cumplimiento, tanto al tenor literal del citado precepto, como a la finalidad que se persigue por el mismo".

En la Resolución 234/2015, este Tribunal se ha referido a la interpretación que debe darse al artículo 22.1.c) del Real Decreto 817/2009, cuando indica que la Mesa de Contratación "abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 182.4 de la Ley de Contratos del Sector Público". Según dicha Resolución: El precepto regula la apertura y publicidad de las ofertas, pero no exige al efecto una lectura de las proposiciones en el mismo acto público de apertura de los sobres. El citado precepto reglamentario no establece ni puede establecer exigencias distintas de las previstas en el propio texto legal (artículo 160.1 del TRLCSP), ni es dable entender que el legislador reglamentario tenga intención de establecer una norma que, en ciertos supuestos, resulte impracticable o inoperante en función del volumen y/o estructura de las propias ofertas económicas. Lo deseable (y lo posible, en la gran mayoría de los casos) es que la lectura de las ofertas económicas se efectúe por la Mesa en el mismo acto público de apertura de los sobres de las ofertas económicas. Pero cuando las circunstancias fácticas lo impidan, es perfectamente lícito y admisible articular mecanismos alternativos para dar a conocer públicamente, en un momento posterior, el contenido de las proposiciones."

En este caso, la no celebración de acto público en la apertura del sobre B no ha producido indefensión a VIRIATO SEGURIDAD, máxime teniendo en cuenta que su alegación viene referida únicamente a no haber tenido acceso a las proposiciones de los demás licitadores. Por tanto, teniendo en cuenta que la normativa se refiere a la apertura de las ofertas en acto público y no a la necesidad de dar lectura al contenido completo de las ofertas en dicho acto público, no procedería en el caso de que se hubiera realizado el acto público de apertura de ofertas, que se realizase la lectura individualizada de las distintas proposiciones. Por tanto, el motivo alegado ha de ser desestimado.