• 25/07/2023 17:23:22

Resolución nº 903/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 06 de Julio de 2023Recurso n 617/2023

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha desestimado el recurso interpuesto por STEMCELL TECHNOLOGIES SARL contra la inadmisión de su proposición en los lotes 1 y 2 del contrato de suministro de material fungible y pequeño equipamiento de laboratorio para el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER). La empresa alegó problemas técnicos para presentar su oferta electrónicamente y envió la documentación por mensajería, pero no se recibió dentro del plazo de 24 horas. El Tribunal concluyó que STEMCELL no probó debidamente el envío en el plazo establecido y que la oferta fue correctamente inadmitida. No se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso multa.

Entrando en los argumentos de fondo, el recurrente considera que el acuerdo de inadmisión no se ajusta a derecho porque ante los problemas técnicos surgidos para subir la oferta a PCSP, STEMCELL presentó debidamente a través de la presentación de la huella electrónica y posteriormente completada con el envío en el plazo de 24 horas del USB que contenía la propia huella electrónica y la oferta en formato XML.
Que además STEMCELL cumplió diligentemente, comunicándose desde un inicio con el correo habilitado en el perfil del contratante del CIBER y en el anuncio de licitación, así como con los servicios técnicos y aportó información detallada que permitía conocer el estado del envío desde la generación del encargo en la empresa de mensajería UPS y durante todo el periodo que duró el procedimiento incluida la fecha en la que se inadmitió la oferta por extemporánea.

Para resolver el presente recurso, comencemos por reflejar la previsión de la Cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), en punto a la forma y plazo de presentación de las ofertas:

"Las ofertas se presentarán en formato electrónico, por medio de sobres electrónicos, y remitidos a través del enlace electrónico facilitado, que estará operativo desde la publicación de la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público." En garantía de los licitadores, la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP para supuestos en los que el licitador no ha podido completar la oferta directamente en la PCSP por dificultades técnicas, en su apartado h) dispone que: "Disposición adicional decimosexta. Uso de medios electrónicos, Informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley. 1. El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley se ajustará a las normas siguientes: h) En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma. A la mecánica de presentación de las ofertas electrónicamente, la propia Disposición Adicional dedica el apartado b) destacando que: b) La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas, solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos de proyectos, incluido el cifrado y la validación de la fecha, deberán estar a disposición de todas las partes interesadas, no ser discriminatorios y ser conformes con estándares abiertos, de uso general y amplia implantación. Al respecto, la PCSP presenta de forma abierta y accesible toda la información técnica precisa para la presentación de las ofertas electrónicas en una Guía de actualización continua, colgada en la sede de la propia Plataforma en el apartado: "información", "Guías de ayuda", en la que se encuentra alojada la "Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas [febrero 23, 2023] que se define en la propia web de la siguiente manera: "En la presente guía se ilustra cómo candidatos y licitadores deben preparar la documentación y los sobres que componen sus ofertas mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público ha puesto a disposición de las empresas en procedimientos de contratación pública electrónicos."

En particular, para el supuesto recogido en la Disposición Adicional Decimosexta y en aras a cumplir el mandato legal de que garantice que los datos se corresponden de manera inequívoca con el contenido de la oferta, en dicha Guía se contemplan los pasos a seguir y las diferentes escenas en que pueden encontrarse los licitadores a la hora de presentar sus ofertas de forma electrónica, cuando se producen problemas en el envío de la oferta y se genera la huella electrónica referida en la LCSP. Así el apartado 4.8 de la Guía señala (énfasis añadido):

"4.8 Problemas con el envío 4.8.1 Huella electrónica En ocasiones pueden surgir problemas durante el envío de la oferta de modo que no llegue a completarse dicho envío, por ejemplo, porque la velocidad de subida de su canal de transmisión no sea suficiente para remitir un volumen determinado de documentos. Si esto sucede, se obtiene un justificante de presentación de la huella electrónica (Ilustración: justificante de presentación de la huella electrónica) o resumen correspondiente a la oferta y se dispondrá de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa al órgano de asistencia. NOTA: la presentación de tipo huella electrónica no supone en ningún caso que exista un error en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Sus causas están relacionadas, por lo general, con la conectividad en su empresa. Aunque se haya incluido en el apartado de Problemas con el envío, no debe catalogarse como tal, más bien es un servicio que ofrece la Plataforma, en cumplimiento de la DA16 de la LCPS, para garantizar el ejercicio del derecho a licitar incluso cuando las condiciones en las comunicaciones se encuentren degradadas. NOTA: cuando obtenga el justificante de presentación compruebe si contiene el término HUELLA ELECTRÓNICA. Si recibe un justificante con esa tipología, la responsabilidad exclusiva de completar la oferta en el plazo de 24 recae únicamente en el licitador. Para realizar el envío completo de su oferta se dispone de dos alternativas (Ilustración: alternativas para la presentación completa de la oferta): - Volver a intentar la remisión de forma telemática mediante el botón "Enviar documentación", o bien - Descargar el fichero de la oferta mediante el botón "Descargar documentación" en un soporte electrónico y llevar éste a un registro físico autorizado o remitirlo por registro electrónico.
NOTA: No utilice ambas al mismo tiempo, es decir, si llega a completar el envío telemáticamente no remita la oferta a través del registro físico, y si ya ha presentado la oferta en el registro físico le recomendamos que no continúe con el envío telemático.
NOTA: cuando complete su oferta electrónica de manera presencial le recomendamos que escriba un correo electrónico al órgano de contratación indicando tal circunstancia. - Opción "Enviar documentación": si después de haber presentado únicamente la huella electrónica se envía con éxito la oferta completa de forma telemática mediante la herramienta, se obtiene un justificante de presentación de oferta (Ilustración: justificante de presentación de oferta completa) en el que se hará constar tanto la fecha de envío de la huella como la fecha de envío de la oferta completa. - Opción "Descargar documentación" y presentar en registro físico/electrónico: al pulsar el botón "Descargar documentación" se le solicitará una localización para guardar un archivo con extensión XML. NO EDITE este archivo ya que cualquier modificación cambiará el cálculo de la huella electrónica y ya no coincidirá con la que se presentó originalmente. Este archivo XML es el que se deberá enviar a través de un registro físico/electrónico. Aunque se haya alcanzado la fecha de fin del plazo de presentación de ofertas para la licitación aún es posible completar el envío de la oferta siempre que nos encontremos dentro del plazo de 24 horas desde que se remitió la huella electrónica.


En el caso presente, no se ha recibido ni en registro físico ni en registro electrónico la oferta en el plazo de 24 horas: no queda acreditado que el envío de dicha oferta lo fuera en el plazo de 24 horas; y no queda acreditado que el órgano de contratación rechazara la presentación física de la oferta dentro de las 24 horas a que fuera obtenida la huella electrónica de presentación de la proposición.
De la relación de hechos expuesta resulta que STEMCELL no presentó la oferta de forma completa el día 15 de diciembre de 2022, a pesar de que indicó mediante correos electrónicos dirigidos al órgano de contratación que la había enviado a través de una empresa de reparto, y que alega que fue el órgano de contratación quien rechazó la recepción de la oferta remitida en USB, pero lo cierto es que la recurrente, a quien le corresponde la carga de la prueba, no ha probado debidamente este extremo.
Por tanto, vencido el plazo adicional de 24 horas desde que presentó la recurrente su proposición por "huella electrónica", sin que se haya acreditado que se haya completado y entregado la oferta por los medios señalados en los pliegos en concordancia con la guía de presentación de ofertas de la PCSP y vencido, además, el plazo general fijado en el anuncio de licitación para la presentación de proposiciones sin que se haya presentado la proposición por algún otro medio alternativo de los legal y contractualmente previstos, hay que concluir que la proposición de la recurrente fue debidamente inadmitida.
Por otra parte, no puede considerarse válidamente presentada la oferta por el correo electrónico enviado fuera de plazo al que STEMCELL adjunta un archivo que indica que contiene la oferta, pues, en primer lugar, este no es medio equiparable a la presentación en registro físico ni electrónico, y en segundo lugar, dicho correo no garantiza que los datos se corresponden de manera inequívoca con el contenido de la oferta.
Esta omisión en la forma de proceder en el envío no presentaría relevancia, si la oferta, por el medio legal y contractualmente previsto hubiera entrado en el registro del órgano de contratación dentro del plazo de 24 horas; pero este hecho tampoco ha tenido lugar. Es más, la oferta no se recibió.

Por ello, no asiste la razón a STEMCELL por una cuestión probatoria, pues no ha podido acreditar que el contenido descargado de la PCSP en un USB con la huella digital se haya presentado dentro de las 24 horas, ni que dicho contenido haya sido rechazado a su presentación por el órgano de contratación.

En este sentido, no se presenta una prueba adicional que acredite la versión de la recurrente por parte de la empresa de mensajería que al parecer se encargó del envío.

Por último, hay que convenir que el hecho de que la recurrente haya apurado hasta las últimas horas del plazo fijado para la presentación de la proposición dejó prácticamente sin capacidad de respuesta a STEMCELL ante la incidencia técnica ocurrida, máxime teniendo en cuenta que dada su sede social en Francia, tenía que completar su oferta, pues no la pudo realizar por la PCSP, mediante una presentación física que debía enviar desde su país y a una distancia kilométrica considerable, lo cual dejó prácticamente sin posibilidad de alternativa ante ese rechazo que afirma la recurrente en la recepción de su envío.

Por todo ello el motivo debe ser desestimado.