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Resolución nº 90/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 01 de Julio de 2024

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León ha estimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Steris Iberia S.A. contra el pliego que rige la contratación del servicio de mantenimiento de los equipos de endoscopia de la marca Pentax del Servicio de Digestivo del Complejo Asistencial de Segovia. El recurso, identificado con el número 64/2024, fue presentado el 30 de mayo de 2024. La resolución, número 90/2024, fue emitida el 11 de julio de 2024. El valor estimado del contrato es de 339.680,00 euros. Steris Iberia S.A. argumentó que ciertas cláusulas del pliego favorecían injustamente a un licitador específico, PENTAX, al exigir certificaciones que solo esta empresa podía proporcionar, lo que restringía la competencia. El Tribunal concluyó que estas exigencias eran desproporcionadas y restringían indebidamente la competencia, por lo que ordenó la anulación del pliego y la retroacción del procedimiento de adjudicación para que se apruebe un nuevo pliego ajustado a derecho. La resolución también levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación y notifica a todos los interesados en el procedimiento.

Resolución nº 90/2024 del Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León, de fecha 29 de agosto.


Detalles Generales de la Resolución:

Fecha de Resolución: 11 de julio de 2024
Expediente: 6301-631-1-2024-14775
Recurso: 64/2024
Organismo Afectado: Complejo Asistencial de Segovia
Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León
Comunidad Autónoma: Castilla y León
Importe de Licitación: 339.680,00 euros


El Recurso 64/2024, presentado por Steris Iberia, S.A., fue interpuesto contra los pliegos que regían la licitación para el servicio de mantenimiento de los equipos de endoscopia de la marca Pentax en el Complejo Asistencial de Segovia. Steris alegaba que el pliego exigía certificados específicos del fabricante de los equipos (Pentax), lo cual infringía los principios de concurrencia e igualdad, ya que solo el propio fabricante podía emitir esos certificados.

Argumentos del Recurso:

1. Restricción de la Competencia:

La recurrente señaló que las cláusulas 4.1 y 4.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) exigían que los servicios fueran prestados por empresas que tuvieran una certificación emitida por el fabricante de los equipos. Steris argumentaba que esto favorecía a Pentax, ya que la empresa podía decidir unilateralmente a quién otorgar la certificación, creando así una barrera para otras empresas licitadoras. Esto, según la recurrente, contravenía el artículo 126.6 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que prohíbe hacer referencia a una marca específica en los pliegos, salvo en casos excepcionales.

2. Ausencia de Justificación Técnica:

Steris también argumentaba que no se había proporcionado una justificación clara en el pliego sobre por qué solo las empresas con certificación del fabricante podían realizar el mantenimiento. La recurrente sostenía que la exclusividad en la certificación no era necesaria para cumplir con los objetivos del contrato y que otras empresas podrían realizar el trabajo si se permitiera la competencia abierta.

3. Criterios de Adjudicación Inapropiados:

Además, se cuestionaban los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 7 del PPT, que exigían que las empresas licitadoras acreditaran la formación y capacitación de su personal mediante certificados emitidos por el fabricante. Steris sostenía que estos eran requisitos de solvencia técnica, no de adjudicación, y que debían ser evaluados en una fase previa, no como parte de la oferta.

Fundamentos del Tribunal:

El Tribunal concluyó que las exigencias de los pliegos restringían la libre competencia y la igualdad de acceso, ya que solo las empresas con certificaciones emitidas por el fabricante podían licitar. Si bien el órgano de contratación alegaba que la certificación era necesaria para garantizar la seguridad y el mantenimiento adecuado de los equipos, no se proporcionaron razones suficientes que justificaran por qué solo Pentax podía emitir estas certificaciones.

El Tribunal también destacó que las exigencias del pliego no mencionaban la posibilidad de utilizar certificaciones "equivalentes", lo cual contraviene los principios de libre concurrencia establecidos en la LCSP. Además, los requisitos de certificación impuestos en el pliego no eran proporcionales al objeto del contrato.

Decisión:

El Tribunal estimó el recurso de Steris Iberia, anulando las cláusulas impugnadas del pliego y ordenando la retroacción del procedimiento de licitación para la elaboración de un nuevo pliego ajustado a derecho. También se levantó la suspensión del procedimiento de adjudicación, dando lugar a que el órgano de contratación elabore un nuevo pliego que no limite la competencia de forma injustificada.

Este fallo reitera la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades en los procesos de licitación y de evitar cualquier disposición que favorezca a un solo licitador sin justificación adecuada.


La doctrina utilizada en esta resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León se centra en dos principios clave de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP): la libre concurrencia y la igualdad de acceso a los procedimientos de licitación.

El Tribunal estableció lo siguiente:

1. Prohibición de Restricciones Injustificadas a la Competencia: Según el artículo 126.1 de la LCSP, las prescripciones técnicas no pueden crear obstáculos injustificados a la competencia. En este caso, las cláusulas impugnadas favorecían a un licitador específico (Pentax) al exigir certificaciones que solo dicho fabricante podía emitir, limitando la participación de otros competidores. La doctrina establece que las exigencias técnicas deben estar justificadas y no restringir el acceso de manera arbitraria.

2. Exigencia de Proporcionalidad: El Tribunal subrayó que cualquier requisito técnico impuesto en los pliegos debe ser proporcional al objeto del contrato. Si bien las certificaciones pueden ser necesarias para garantizar el correcto mantenimiento de los equipos, estas deben ser justificadas adecuadamente y no deben favorecer a un único operador sin motivo suficiente.


3. Criterios de Solvencia vs. Adjudicación: El Tribunal distinguió entre los requisitos de solvencia técnica, que evalúan la capacidad del licitador, y los criterios de adjudicación, que evalúan las cualidades de la oferta. En este caso, el Tribunal determinó que los pliegos confundían estos conceptos al exigir certificaciones técnicas como criterio de adjudicación, cuando debían ser tratados como criterios de solvencia.

Esta doctrina reafirma que cualquier restricción en los pliegos debe estar debidamente justificada, ser proporcional, y permitir la libre competencia sin beneficiar a un licitador en particular.