Vistas las alegaciones de las partes se comprueba la oferta técnica de la recurrente en la que se consta lo alegado por la recurrente y ha sido corroborado por el órgano de contratación por lo que no procede excluir la oferta de la recurrente por incumplimiento de esta prescripción técnica.
Ahora el órgano de contratación con motivo del recurso interpuesto procede a revisar dicha oferta y alega que incumple otros criterios técnicos por lo que considera que HOSPITAL HISPANIA quedaría igualmente excluida.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 119.3. 3. “El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.”
En aplicación de este precepto, al estar prohibida la “reformatio in peius” este Tribunal no pueden entrar a valorar estos otros incumplimientos alegados ahora por el órgano de contratación, pues supondría por un lado analizar cuestiones no planteadas por la recurrente y por otro agravar la situación inicial de la recurrente al atribuírsele incumplimientos que no constan en el acto impugnado.
Por ello se estima el recurso, ordenando la retroacción de actuaciones a los efectos de admitir la oferta de HOSPITAL HISPANA y su posterior valoración y clasificación para continuar con el procedimiento.