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Resolución nº 881/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 28 de Octubre de 2016, C.A. Galicia

ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA: La recurrente no acredita su solvencia técnica en la forma exigida por el PCAP al no contener los certificados aportados la información requerida por los pliegos.

La exclusión de la ahora recurrente GRAMA FORMULARIOS, SA (en lo sucesivo GRAMA) fue acordada por el siguiente motivo:

- "No aporta la relaciòn de suministros realizados en los 5 últimos años, requerida en el punto 1 del apartado 17.1 de las hojas de especificaciones (carátula). La empresa solo aporta los 3 últimos años. - El importe de la certificación de solvencia técnica presentado no alcanza el importe mínimo de solvencia técnica exigida en el punto 1 del apartado 17.1 de las hojas de especificaciones (carátula)."

Frente a lo sostenido por la resolución recurrida y expresado en el ordinal anterior GRAMA alega haber aportado la relación de los suministros realizados en dos listados, uno de los cuales solamente se refería a los años 2013, 2014 y 2015 y el otro a los realizados en los años 2007 a 2012.

En su informe el Servizo Galego de Saúde señala que la cláusula 17.1 de la carátula del PCAP como requisito para acreditar la solvencia técnica requería aportar:

"1. Una relación de los principales suministros de tarjetas con banda magnética de alta coercitividad realizados en los cinco últimos años incluyendo importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos. El importe conjunto de estos suministros debe ser superior, en uno de esos cinco años, al 50% (IVA no incluido) de los lotes a los que licite.

Para las empresas de nueva creación, la relación de suministros será la de los realizados en el período correspondiente a la actividad de la empresa.

2. Certificados que acrediten los suministros realizados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de estos certificado, mediante una declaración del empresario que concurre a la licitación.

En los certificados deberá especificarse claramente que son suministros de tarjetas y su importe. La mención en los mismos de otro tipo de suministros o servicios sin la separación de importes correspondientes invalidará el documento para acreditar la solvencia técnica.

Además las empresas licitadoras deberán aportar el certificado de su sistema de seguridad de la información." (La negrita es del original)

El Servizo Galego de Saúde considera en su informe que los listados aportados por la ahora recurrente no cumplen los requisitos del epígrafe 17.1 de la carátula del PCAP dado que el primer listado únicamente se refiere a los últimos tres años y no a los cinco anteriores y, además, porque no hace referencia a los principales suministros de tarjetas con banda magnética de alta coercitividad como exigen los pliegos sino a contrataciones análogas. Respecto del segundo listado señala que no se indican los concretos años en que se realizaron los suministros ni se separan los importes por años ni se garantiza que se trate de suministros de tarjetas con banda magnética de alta coercitividad.

Procede desestimar este primer motivo del recurso puesto que examinada la documentación presentada por la ahora recurrente se observa que ninguno de los dos listados cumplen las exigencias de la cláusula 17.1 de la carátula del PCAP.

Así el primer listado se refiere únicamente a los últimos tres años y no a los cinco como exigen los pliegos. A mayores, dicho listado no avala el suministro de tarjetas con banda magnética de alta coercitividad tal y como ordenan los pliegos sino que se refieren a "contrataciones análogas". Puesto que la cláusula 17.1 de la carátula del PCAP es taxativa en que los suministros han de referirse a tarjetas con banda magnética de alta coercitividad (lo resalta en negrita) no podemos tener por cumplido dicho requisito al referirse la ahora recurrente a contrataciones análogas que no idénticas a las exigidas por los pliegos.

Respecto del segundo listado ni se indica que los suministros fueran de tarjetas con banda magnética de alta coercitividad tal y como exige la cláusula 17.1 de la carátula del PCAP ni tampoco indica los años en todos los supuestos ni, en ningún caso, el desglose por años al limitarse a indicar el importe total.

A la vista de estas deficiencias no puede tenerse por cumplido lo exigido por la cláusula 17.1 de la carátula del PCAP y, consecuentemente, procede convalidar la decisión de exclusión de GRAMA.

La desestimación del anterior motivo implica necesariamente la confirmación de la exclusión de GRAMA, ello no obstante en aras a una mayor claridad se analizarán los restantes argumentos de la recurrente.

Sostiene GRAMA el cumplimiento del requisito expresado en la cláusula 17.1.1 de la carátula del PCAP dado que "el importe conjunto de los principales suministros realizados por Grama en los últimos años supera con creces el 50% del importe del contrato".

Frente a ello replica el órgano de contratación en su informe que no ha de estarse al importe conjunto de todos los suministros realizados sino al importe de los suministros realizados en uno de esos años, importe que necesariamente ha de ser superior en un 50% al importe de los lotes a los que se licite.

Dispone la cláusula 17.1.1 de la carátula del PCAP "El importe conjunto de estos suministros debe ser superior, en uno de esos cinco años, al 50% (IVA no incluido) de los lotes a los que licite". Por tanto yerra la actora y acierta el órgano de contratación cuando señala que la exigencia de superar el 50% del importe de los lotes a los que se licite se refiere al conjunto de los suministros realizados durante un año. Por tanto no cabe, como pretende la recurrente, sumar el importe total de todos los suministros realizados a lo largo de las anualidades a las que se refiere el certificado.

Siendo ello así no cabe tampoco tener por cumplido el requisito de que los suministros de tarjetas con banda magnética de alta coercitividad realizados durante al menos uno de los últimos cinco años supere el 50% de los lotes a los que se licita.

A mayor abundamiento, se ha de dar nuevamente la razón en que, aunque se entendiera que se supera el importe del 50% de la cuantía del lote, seguiría incumpliéndose la cláusula 17.1.1 de la carátula del PCAP dado que los certificados aportados por GRAMA no contienen las especificaciones requeridas por aquella cláusula.