• 13/05/2020 16:55:42

Resolución nº 867/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 25 de Julio de 2019, C.A. Región de Murcia

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha desestimado el recurso interpuesto por MEDLINE INTERNATIONAL IBERIA, S.L.U. contra el acuerdo de exclusión de su oferta en el procedimiento de suministro de material de protección para centros sanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud, específicamente el lote 27. La exclusión se basó en la falta de certificación externa y valores de cumplimiento de la norma EN 13795, requisito que la recurrente consideraba no aplicable a su producto. El Tribunal ratificó la correcta exclusión y también inadmitió el recurso contra la adjudicación del lote a MOLNLYCKE HEALTH CARE SL por falta de legitimación. La resolución, emitida el 25 de julio de 2019, levanta la suspensión del procedimiento de contratación y declara que no procede la imposición de sanción por mala fe o temeridad en la interposición del recurso.

En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas se advierte que la recurrente ha sido excluida del procedimiento en virtud del informe técnico emitido en el mismo y en el que se dice: "Las empresas PM, MEDLINE INTERNATIONAL IBERIA S.L.U. y SH no presentan certificación externa ni valores de cumplimiento de la EN 13795".

Cuestiona el recurso, según lo dicho, que tal requisito fuera exigible para el suministro del Lote 27, consistente, según el Pliego de Prescripciones Técnicas, en lo siguiente:

LOTE 27 11040193 FUNDA TEJIDO SIN TEJER PROTECTORA MESA QUIRÓFANO 100X220 CM

Funda tejido sin tejer para la preparación de la mesa quirúrgica. Absorbe la humedad. Impermeable a sangre y fluidos. Antideslizante en capa inferior. Superficie acolchada preferentemente con patrón de distribución de fluidos. Medidas aproximadas 100x220 cm. Exento de Iátex.

Pues bien, el Pliego de Prescripciones Técnicas establece con carácter general para todos los lotes los requisitos de marcado y acreditación por organismo externo señalando lo siguiente:

NORMATIVA EXIGIDA (acreditado por organismo externo): 1. Marcado CE. 2. Equipos protección respiratoria (mascarillas quirúrgicas): EN 14683 tipo II R. RD 1591/2009. 3. Equipos protección respiratoria (mascarillas filtrantes): EN 149:2001 +A1:2010 (EPI III) 4. Equipos protección ocular y facial: EN 166:2002 (EPI II) 5. Cobertura y material quirúrgico: - Norma UNE-EN 13795 en vigor. Se deberá presentar certificado con el nivel de cumplimiento para su valoración.

- Resistencia a la permeabilidad química (EN-13034 o ASTM-F739-99a para los códigos 1 1052723 y 1 1052724)

Parece claro que el requisito se establece con carácter general para todos los lotes y con pretensión de integridad y que los productos objeto del Lote 27 se hallarían incluidos en el apartado 5, por lo que es exigible para ellos el cumplimiento de la Norma UNE-EN 12795.

Por otra parte, en ningún momento resulta de los pliegos que el producto requerido no esté destinado a entrar en contacto con el sitio quirúrgico. Antes al contrario, su propia denominación sugiere directamente lo contrario, pues se trata de una funda para proteger una mesa de quirófano.

En todo caso, no consta que los pliegos fueran impugnados, ni que se solicitara aclaración alguna en relación con las condiciones del Lote 27. Una cláusula general como la referida a NORMATIVA EXIGIDA (acreditado por organismo externo), esto es, una cláusula para todos los lotes, apunta indudablemente a su aplicación también al Lote 27, por lo que si la recurrente albergaba alguna duda sobre su concreta aplicación a dicho Lote pudo haber solicitado una aclaración en lugar de deducir, contra lo que a primera vista resulta del pliego, que la Norma UNE-EN 13795, exigible para los suministros de "Cobertura y material quirúrgico", no era aplicable a una funda protectora de mesa de quirófano.

Procede en consecuencia, ratificar la correcta exclusión de la recurrente.

Confirmada la corrección de la exclusión, ninguna ventaja obtendría la recurrente por la anulación de la adjudicación, por lo que debe negarse su legitimación para impugnarla.