• 10/09/2020 10:08:38

Resolución nº 86/2020 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 02 de Julio de 2020

La Resolución 86/2020 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Ortho Clínical Diagnsotics Spain, S.L.U. contra la Resolución de la Gerente de Asistencia Sanitaria del Bierzo de 14 de mayo de 2020. El recurso se presentó debido a la exclusión de la empresa del procedimiento de adjudicación del lote 1 del contrato de suministro de productos para técnicas analíticas de inmunohematología y pulseras de identificación de pacientes. La exclusión se debió a la inclusión de información en la documentación técnica que vulneraba el carácter secreto de las proposiciones. La empresa también impugnó la adjudicación a Bio-Rad Laboratories, S.A., alegando que esta última incluyó documentación evaluable mediante fórmulas en el sobre relativo a la evaluación mediante juicio de valor y que rebasó precios unitarios definidos en el PCAP. El Tribunal determinó que la exclusión de Ortho Clínical Diagnsotics Spain, S.L.U. fue notificada debidamente el 29 de enero de 2020 y no fue recurrida en su momento, por lo que la empresa carece de legitimación para impugnar la adjudicación. En consecuencia, el recurso fue inadmitido.

Por Acuerdo de la Mesa de contratación de 29 de enero de 2020, se excluye a la empresa Ortho Clínical Diagnsotics Spain, S.L.U. del procedimiento de adjudicación del lote n 1 del contrato de suministro de los productos necesarios para la realización de las técnicas analíticas de inmunohematología y de pulseras de identificación de pacientes con etiquetas de seguridad transfusional para el Servicio de Transfusión de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de El Bierzo, así como el arrendamiento y el mantenimiento del equipamiento.

La exclusión, que fue notificada en forma a la recurrente el mismo día 29 de enero, se acuerda "por vulnerar el carácter secreto de las proposiciones al incluir, en la página 8 de su documentación técnica, la siguiente información relacionada con los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas: `La pantalla de resultados muestra la imagen del cassette por ambas caras, en blanco y negro o color, y tiene la posibilidad de ampliar la imagen del resultado de cada columna para una mejor visualización de la misma", lo que responde al criterio 3 del Lote 1, `Sistema de visualización de la imagen de la aglutinación", en el que se puntúa que sea `en colores" y `con lectura de las tarjetas por las dos caras"".

La Resolución de la Gerente de Asistencia Sanitaria del Bierzo, de 14 de mayo, adjudica los dos lotes que conforman el referido contrato a la empresa Bio-Rad Laboratories, S.A., lo que se notifica a los interesados en la misma fecha.

El 8 de junio Ortho Clínical Diagnsotics Spain, S.L.U., presenta un recurso especial en materia de contratación frente a la Resolución de la Gerente de Asistencia Sanitaria del Bierzo de 14 de mayo. El recurso sostiene que su exclusión fue desproporcionada e injustificada y que no procedía la adjudicación a Bio-Rad, que debió ser excluida por incluir documentación del sobre n 3 evaluable mediante fórmulas, en el n 2 relativo a la evaluación mediante juicio de valor, y por rebasar determinados precios unitarios de su oferta económica los definidos en el apartado 12 del Cuadro de Características del PCAP.

Se han recibido en el Tribunal el expediente y sendos informes del órgano de contratación, uno técnico de 10 de junio y el del director de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia de Asistencia Sanitaria del Bierzo de 12 de junio, que se oponen a la estimación del recurso, instando su inadmisión o, subsidiariamente, su desestimación.

El 16 de junio se confirió traslado del recurso a los licitadores, a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimasen convenientes a su derecho. El 22 de junio la empresa Bio-Rad Laboratories, S.A. presenta escrito en el que solicita la desestimación del recurso.


Es doctrina reiterada de este Tribunal (entre otras, Resoluciones 33/2018, de 4 de mayo, o 148/2019, de 2 de octubre) que la LCSP (y anteriormente el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) permite dos posibilidades de impugnación de los actos de exclusión: - El recurso especial contra el acto de trámite cualificado, que podrá interponerse a partir del día siguiente a aquél en el que el interesado haya tenido conocimiento de la posible infracción (artículo 50.2.c de la CSP).

- El recurso especial contra el acto de adjudicación, que podrá interponerse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en el que se notifique la adjudicación (artículo 50.2.d de la LCSP).

Estos dos posibles recursos no son acumulativos sino que tienen carácter subsidiario, de manera que, en el caso de que la Mesa de contratación no notifique debidamente al licitador su exclusión del procedimiento, este podrá impugnarla mediante el recurso que interponga contra el acto de adjudicación. En el caso objeto de recurso, la exclusión sí se notificó debidamente a la empresa el 29 de enero de 2020 y se le dio la posibilidad de recurrir, lo que no ha efectuado.

De este modo, la resolución que adoptó la exclusión no es la impugnada. Como se indica, la exclusión se adoptó por la Mesa y se notificó el 29 de enero de 2020 y esta resolución no fue impugnada, a pesar de que constaba claramente que contra ella cabía recurso. La empresa recurrente pretende impugnar su exclusión en la resolución de adjudicación, pero ello no es procedente.

La lectura de la resolución impugnada de 14 de mayo revela que en ella no se adopta la decisión de exclusión, sino que se relata a modo de antecedente de hecho y atribuye dicha exclusión a la decisión de la Mesa de 29 de enero. En efecto, la Resolución de adjudicación se refiere en su antecedente sexto a que "El 29 de enero de 2020, se reúne de nuevo la Mesa de Contratación con el objeto de evaluar la documentación referida a los criterios dependientes de un juicio de valor y realizar la apertura de la proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas, comenzando la sesión con la valoración de las ofertas en relación con los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, sobre la base del informe técnico emitido, acordando: "1.- Excluir de la licitación a las siguientes empresas por los motivos que se indican: "- Ortho Clinical Diagnostics S.L.U. respecto del lote 1, por vulnerar el carácter secreto de las proposiciones al incluir en la página 8 de su documentación técnica la siguiente información relacionada con los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas: `La pantalla de resultados muestra la imagen del cassette por ambas caras, en blanco y negro o color, y tiene la posibilidad de ampliar la imagen del resultado de cada columna para una mejor visualización de la misma", lo que responde al criterio 3 del Lote 1, `Sistema de visualización de la imagen de la aglutinación", en el que se puntúa que sea `en colores" y `con lectura de las tarjetas por las dos caras"". Plaza de la Catedral, 5. 49001 ZAMORA. Tel.:980 55 98 06. tribunalcontratoscyl@cccyl.es Por lo tanto, conforme a la anterior doctrina, carece de legitimación para la impugnación de la resolución de adjudicación, en la que no se acuerda la exclusión, cuando se dejó firme la resolución de exclusión. Al ganar firmeza dicho acto de exclusión, la empresa ahora recurrente fue situada fuera del procedimiento.

El recurso oculta esta realidad y afirma que la exclusión se acuerda en la resolución impugnada, que sin embargo no adopta decisión alguna sobre la adjudicación del contrato, limitándose a constatar que la exclusión ya se había producido. A ello se refiere también el informe al recurso del órgano de contratación de 12 de junio de 2020 cuando indica que "Todo el recurso adolece de un planteamiento erróneo e incongruente pues se dirige contra una resolución de adjudicación que, si bien hace referencia en sus antecedentes a las actuaciones de la Mesa de contratación, entre las que se encuentra el acuerdo de exclusión de su oferta adoptado en la sesión del 29 de enero de 2020, no se pronuncia sobre la citada exclusión, acto de trámite de competencia exclusiva de la Mesa de contratación que no está sujeto a aprobación posterior, sino únicamente sobre la adjudicación del contrato. (_) son de señalar dos cuestiones relevantes. La primera es que se trata de una exposición de antecedentes [la del recurso] sesgada por cuanto omite que se le notificó [el acuerdo de exclusión] esa misma mañana [del 29 de enero] al tratarse de un acto de trámite susceptible de recurso especial de conformidad con lo establecido por el artículo 44.2 b) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La segunda tiene que ver con el relato que hace del antecedente 13, página 6 del recurso, en el que da a entender que la resolución de la Gerente se pronuncia sobre dos cuestiones, la exclusión de la recurrente y la adjudicación del contrato, cuando lo cierto es que solo lo hace sobre la adjudicación del contrato tal y como se expone en la cuestión previa de este informe".

De acuerdo con lo expuesto, la empresa recurrente carece de legitimación activa para la interposición del presente recurso contra la adjudicación del contrato, pues, al estar definitivamente excluida, no tiene posibilidad alguna de resultar adjudicataria del contrato, por lo que procede la inadmisión del recurso. (Esta conclusión se alcanza en un caso muy similar, en la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 210/2020, de 13 de febrero). La exclusión de la empresa Ortho Clínical Diagnsotics Spain, S.L.U., producida y notificada en debida forma el 29 de enero de 2020, es un acto firme y consentido, por no haber sido recurrido en el plazo establecido, por lo que el recurso presentado el 8 de junio de 2020 contra dicha exclusión es claramente extemporáneo.

A mayor abundamiento, al consentir el acto de exclusión carecería igualmente de legitimación la recurrente para impugnar, como también pretende, los términos de la adjudicación en atención a la reiterada doctrina conforme la cual "solo es admisible el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicación por la empresa excluida si el acuerdo de exclusión adoptado no es conforme a Derecho" (recogida entre otras en la RTACRC 176/2018, de 23 de febrero, o en las RRTARCCYL 121/2019, de 1 de agosto o 135/2019, de 4 de septiembre).

En su virtud, al amparo de lo establecido en los artículos 57 de la LCSP y 61 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León

III RESUELVE

Inadmitir el recurso especial en materia de contratación n 67/2020 interpuesto por la empresa Ortho Clínical Diagnsotics Spain, S.L.U., frente a la Resolución de la Gerente de Asistencia Sanitaria del Bierzo, de 14 de mayo de 2020, por la que se adjudica el contrato de suministro de los productos necesarios para la realización de las técnicas analíticas de inmunohematología y de pulseras de identificación de pacientes con etiquetas de seguridad transfusional para el Servicio de Transfusión de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de El Bierzo, así como el arrendamiento y el mantenimiento del equipamiento.