• 19/06/2023 10:48:49

Resolución nº 83/2023 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 08 de Mayo de 2023

La resolución 083/2023, de 8 de mayo, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por BECTON AND DICKINSON, S.A.U. contra los pliegos del contrato para la adquisición de reactivos para la determinación de células CD34+ y otras determinaciones en el Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos, tramitado por Osakidetza. El recurso fue presentado el 25 de abril de 2023. Sin embargo, el 8 de mayo, la recurrente solicitó desistir del recurso. La LCSP y la LPAC permiten el desistimiento, y dado que no hay terceros interesados ni razones de interés general para continuar, se acepta el desistimiento y se declara concluido el procedimiento. La resolución es ejecutiva y solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Con fecha 25 de abril de 2023 se presentó en el registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen Administrazio Organoa (en adelante, OARC/KEAO), el recurso especial en materia de contratación interpuesto por BECTON AND DICKINSON, S.A.U. contra los pliegos del contrato "Acuerdo Marco para la adquisición, mediante procedimiento abierto, de reactivos para la determinación, mediante citometría de flujo, de 900 determinaciones (muestras y controles) de células CD34+ en progenitores hematopoyéticos, 150 determinaciones de subpoblaciones linfocitarias y células NK y 6.000 recuentos de leucocitos residuales en hemoderivados en el Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos",


El mismo día 25 de abril se remitió el recurso al poder adjudicador y se le solicitó, además de la copia del expediente de contratación, el informe al que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). A la fecha del dictado de la presente Resolución no se ha recibido dicha documentación.

No constan en el expediente, a fecha de hoy, interesados distintos del poder adjudicador y de la recurrente.

Con fecha 8 de mayo tiene entrada en el registro del OARC/KEAO un escrito presentado por la recurrente en el que solicita que se la tenga por desistida del recurso especial.

La LCSP no prevé de modo expreso el desistimiento del recurrente como medio de terminación del procedimiento del recurso especial, por lo que ha de estarse al artículo 56.1 de dicha Ley,
el cual dispone que "El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes".

El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (en adelante, LPAC) establece que "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad". Por su parte, en lo que respecta al desistimiento, los apartados 4 y 5 del artículo 94 de la LPAC establecen que "La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento" y que "si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento".

El recurrente ha desistido de continuar con el recurso, sin que se hayan personado terceros interesados ni se aprecie la concurrencia de razones de interés general que hagan conveniente su sustanciación, por lo que este Órgano entiende que procede admitir el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.