En este sentido el artículo 15.1 del TRLCSP precisa que están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros.
Por ello, aunque el TRLCSP introduce varios conceptos para referirse al importe económico del contrato -precio (artículo 87), cuantía (artículos 29, 67, 86 etc.), presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación del contrato (artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) y valor estimado (artículo 88)-, para conocer cuándo un contrato está sujeto a una regulación armonizada se remite únicamente al artículo 88 del TRLCSP, que contiene las reglas de cálculo de su valor estimado.
En este sentido el referido artículo 88.1 del TRLCSP señala que "A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
"Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos se tendrá en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato.
"En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el 5 importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas".
En su aparatado 5 dispone que: "En los contratos de suministro o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
"a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
"b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si éste fuera superior a doce meses.
"La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan".