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Resolución nº 8/2016 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 30 de Enero de 2017

Actúa con temeridad quien interpone un recurso sin ningún tipo de apoyo argumentativo, y actúa de mala fe quien tiene la clara voluntad de engañar al órgano competente en la resolución del recurso.

Respecto a la imposición de multa, que solicita el órgano de contratación y la alegante, el artículo 47.5 TRLCSP requiere temeridad o mala fe como presupuestos para la imposición de la multa. Y este Tribunal tiene establecido (entre otros, Acuerdos 27/2013, 45/2014 y 89/2015), que actúa con temeridad quien interpone un recurso sin ningún tipo de apoyo argumentativo, y actúa de mala fe quien tiene la clara voluntad de engañar al órgano competente en la resolución del recurso.

No se aporta por el CGIPC acreditación suficiente de que exista mala fe o temeridad, a pesar de las insinuaciones vertidas, y la escasa fundamentación del recurso. En consecuencia, no concurre ninguno de los presupuestos del artículo 47.5 TRLCSP, por lo que no procede atender la petición de imposición de multa.

En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 41 TRLCSP, y en los artículos 2, 17 y siguientes de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

Resolución nº 89/2015 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 09 de Septiembre de 2015

El artículo 47.5 TRLCSP requiere temeridad o mala fe como presupuestos para la imposición de la multa. Y este Tribunal tiene establecido (entre otros, Acuerdo 27/2013 y 45/2014), que actúa con temeridad quien interpone un recurso sin ningún tipo de apoyo argumentativo, y actúa de mala fe quien tiene la clara voluntad de engañar al órgano competente en la resolución del recurso. En este caso, no se da ninguno de dichos presupuestos, sino el legítimo derecho al recurso dentro de los plazos legales, máxime cuando no se notificó la exclusión de la recurrente en el momento procedimental oportuno, por lo que no procede atender la petición de imposición de multa.

Resolución nº 1036/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Diciembre de 2016

Por su parte, el artículo 31.2 del Real Decreto 814/2015 que desarrolla la anterior previsión, continúa: "Cuando el Tribunal aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso acordará en la resolución que dicte la imposición de una sanción pecuniaria al recurrente en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, justificando las causas que motivan la imposición y las circunstancias determinantes de su cuantía. La imposición de multas al recurrente solo procederá en el caso de que se hubieran desestimado totalmente las pretensiones formuladas en el escrito de recurso."

Pues bien, en el presente caso concurren plenamente las circunstancias previstas en dicho precepto. Efectivamente, el recurrente ha actuado con temeridad al plantear de nuevo alegaciones que no solo suscitaba el anterior proceso, sino que incluso habían sido expresamente planteadas y oportunamente rebatidas en el recurso nº 743/2016, conociendo por ello el recurrente el parecer de este Tribunal plasmado en la correspondiente resolución, cuyo criterio, de ser discrepante, debió impugnarse en el proceso judicial oportuno.

Por el contrario, el recurrente opta por abrir de nuevo un debate que sabe de inicio perdido, con el único objeto, al parecer, de impedir la inmediata formalización del contrato y el consiguiente traspaso de un servicio que, hasta ahora, venía prestando el propio recurrente, con los consiguientes perjuicios para el interés general y los del licitador que resultó vencedor en el procedimiento.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, este Tribunal considera que concurren circunstancias suficientemente graves como para imponer la multa prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP en su grado medio, fijando una cuantía de 7.500 euros
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