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Resolución nº 818/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 14 de Octubre de 2016

Exclusión de licitador por no haber aportado las muestras requeridas en los pliegos. Deben aportarse las muestras ad hoc exigidas en los pliegos, no siendo suficientes las muestras aportadas voluntariamente por la empresa al Laboratorio central de Veterinaria al margen de cualquier procedimiento de contratación.

Examen del fondo del asunto

La única discrepancia entre la recurrente y la Administración se centra en si se cumplió el requisito de solvencia técnica establecido en el punto 14.2.2. del Cuadro de Características del PCAP.

El mencionado punto tiene, en lo que ahora interesa, la siguiente dicción literal:

"14.2.2 Solvencia Técnica (Art 77 TRLCSP):

Se acreditará por los siguientes medios:

Todos los señalados a continuación: (_)

- Aportación de muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante: Lote 1. Kits para reacciones de PCR multiplex en tiempo real. Cantidad mínima : 300 unidades (_)"


Es de sobra conocida nuestra doctrina, proveniente de una consolidada jurisprudencia, sobre que los pliegos, firme por no haber sido recurridos, constituyen la ley que rige el procedimiento de licitación.

La empresa no discute la legalidad de esta exigencia de los pliegos. Simplemente considera que no procede su exclusión porque habría cumplido con la misma mediante la entrega en el Laboratorio Central de Veterinaria de un número reducido de muestras de este producto el día 21/3/2016.

Esta tesis no puede prosperar porque:

- La entrega voluntaria fue hecha antes de que se iniciara el expediente de contratación cuya legalidad estamos examinando.

- No consta que la entrega de 21/03/2016 tuviera por objeto el mismo producto que el que se pide en el Lote 1.

- Sólo consta que se entregó una unidad (1EA) y no 300, como exige el pliego.

- El pliego claramente exige la entrega de una cantidad mínima de 300 muestras ad hoc, sin que quepa interpretar que ello puede cumplimentarse con entregas voluntarias ajenas a cualquier procedimiento de contratación.

- La propia empresa así lo entendió al aportar con la oferta albaranes de entrega correspondientes a los Lotes 7 y 9.

De este modo, consideramos que el recurso debe ser íntegramente desestimado.