• 03/07/2023 10:17:39

Resolución nº 812/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 22 de Junio de 2023Recurso n 641/2023 C.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha desestimado el recurso interpuesto por SAKURA PRODUCTOS HOSPITALARIOS, S.A. contra la adjudicación del lote 1 del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha de equipos de ecografía para la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana. El recurso se basaba en la valoración técnica de la oferta de SAKURA, que recibió 0 puntos en la característica técnica 3 por no indicar el tiempo de arranque desde la posición de apagado. El tribunal consideró que la valoración del órgano de contratación era correcta y que no procedía solicitar la subsanación de la oferta de SAKURA. La adjudicación del lote 1 fue otorgada a IBERSURGICAL, S.L. y el tribunal levantó la medida cautelar acordada. No se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso ninguna multa.

La recurrente marcó en su oferta que el tiempo de arranque desde la posición de apagado era el indicado en la página 5 del "Product Data".
En dicha página 5 figura un tiempo de arranque aproximado del sistema menor o igual a 28 segundos.
La recurrente alega que no se hace mención a si ese tiempo es desde apagado, o desde stand by, porque el tiempo en ambos casos es el mismo, y que si el órgano de contratación tenía dudas debería haberle solicitado aclaraciones, o documentación complementaria.

El órgano de contratación alega que el tiempo de arranque de un equipo de ecografía es la suma del tiempo de arranque del sistema operativo (del orden de 20 segundos), y del tiempo de arranque del módulo y software ecográfico (muy variado), y que, para poder comparar las ofertas en condiciones de igualdad, es por lo que se estableció que el tiempo a valorar era desde la posición de apagado.
No considera verosímil un tiempo de arranque, desde la posición de apagado menor de 40 segundos (20+20).

El órgano de contratación no tiene por cierta la afirmación del recurrente de que los tiempos de arranque, desde apagado o desde stand by, son iguales, porque desde el apagado se tarda más tiempo.

Pues bien, todas estas consideraciones técnicas del órgano de contratación están amparadas por la discrecionalidad técnica de la que goza en la apreciación de las cuestiones de esta naturaleza, y no se consideran claramente erróneas o arbitrarias, sino todo lo contrario.

El arranque no puede tardar el mismo tiempo desde el apagado, que desde la posición de stand by, porque en el primer caso requiere un tiempo adicional de arranque del sistema operativo (normalmente, Windows). Así pues, al no ser viable, ni posible, en la consideración técnica razonable aplicada por el órgano de contratación, un tiempo de arranque desde el apagado menor o igual a 28 segundos, lo procedente era no valorar la oferta, como se ha hecho, ya que el pliego exigía para efectuar la valoración, que se justificara ese tiempo de arranque desde el apagado con la documentación técnica correspondiente.

La empresa adjudicataria, IBERSURGICAL, S.L. aporta, con sus alegaciones al recurso, la ficha técnica del ECÓGRAFO FIJO SONOSCAPE P11 ELITE DIGITAL COLOR DOPPLER ULTRASOUND SYSTEM, ofertado por SAKURA, en cuya página 7 figura un tiempo de arranque del sistema (System boot up time) menor o igual a 60 segundos.

Tiempo distinto del indicado por la recurrente en su oferta, y superior al de 49 segundos de la empresa adjudicataria, por lo que, aunque se le hubiera permitido la subsanación, en ningún caso resultaría ser la oferta mejor valorada en el lote 1.

Por tanto, no procediendo solicitar la subsanación de la inapropiada indicación de 28 segundos en la documentación técnica aportada para valorar el criterio, porque atentaría contra el principio de igualdad entre licitadores, se considera ajustada a Derecho la valoración con 0 puntos del criterio cuestionado, por lo que el recurso debe ser desestimado.