Para la viabilidad de la pretensión el recurso aduce un motivo, consignado en antecedentes: la documentación técnica que aporta Boston Scientific Ibérica, S.A. para la valoración del criterio cualitativo no justifica que cumpla los requisitos que se valoran en el mismo, es decir, la complementariedad del catéter ofertado con un canal de 2,2 mm o inferior de coledocoscopia. A este criterio de adjudicación no optó la recurrente, que no aportó documentación alguna. Afirma que, habiendo tenido vista del expediente, en la ficha técnica no consta esa circunstancia. Por otra parte, a resultas de la protesta suya, el Hospital respondió que los catéteres de Boston Scientific Ibérica, S.A son compatibles con los endoscopios de la unidad, mostrando que no se ha valorado el cumplimiento de las medidas del canal sino la compatibilidad con los endoscopios de la unidad. Por otra parte, se aporta una captura de imagen de un catéter en que consta la leyenda 3,2 mm. Contesta el órgano de contratación que, de la documentación y las muestras aportadas por Boston Scientific Ibérica, S.A, que pudieron comprobar y evaluar los técnicos, el catéter tiene un grosor de 2 mm en la parte distal pasando a ser de 2,3 mm en la proximal, no entrando a valorar la captura de imagen, por no corresponder a documentación aportada por Boston Scientific Ibérica, S.A. Boston Scientific Ibérica, S.A argumenta que los técnicos evaluaron las muestras del catéter presentado, y validaron el cumplimiento de las medidas, que la han hecho merecedora de la puntuación, valoración que tiene una presunción "iuris tantum" de veracidad en cuanto amparada por la discrecionalidad técnica de que gozan los órganos de la Administración, y que no se ha destruido por la falta de prueba en contrario del recurrente. Consta en el expediente remitido que Boston Scientific Ibérica, S.A declaró en su oferta la mejora controvertida: "LOTE 16: Los balones de extracción de cálculos de Boston Scientific tienen un catéter de bajo perfil con un diámetro de 2 mm, lo que es compatible con canales de coledocoscopia". El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) especifica en el apartado 6 de la cláusula 1 la obligación de presentar muestras de los productos: "MUESTRAS DE LOS ARTÍCULOS objeto de este contrato: SI (1 Ud. de cada uno de los artículos señalados con (*) en el Pliego de Prescripciones Técnicas)". Especificando el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT): "Todas las muestras deberán venir referenciadas, especificando de forma visible, el número de orden y el número del Procedimiento Abierto al que correspondan, procediéndose antes de la adjudicación del expediente al análisis de las mismas. Se entregarán en el Almacén Central del Hospital de la Princesa. Se podrá solicitar alguna muestra más en caso de ser necesario para la realización de los informes técnicos de modo objetivo y que garantice igualdad de oportunidades entre todos los licitadores". Consta en el acta de la Mesa de contratación, de 21 de diciembre de 2021, la lectura de los informes de aplicación de criterios de fórmulas. Y también los motivos de la propuesta de adjudicación a Boston Scientific Ibérica, S.A: "Lote 16. A este lote se presentan las empresas COOK ESPAÑA, S.L.; BOSTON SCIENTIFIC IBÉRICA, S.A. y ALBYN MEDICAL, S.L. No se abre la oferta de este lote de ALBYN MEDICAL, S.L., al no cumplir algunas de las características técnicas exigidas, tal y como se establece en el punto 6 de la Cláusula I del PCAP. COOK ESPAÑA, S.L. obtiene una puntación total de 70 puntos (70 puntos - precio y 0 puntos - criterios cualitativos), BOSTON SCIENTIFIC IBÉRICA, S.A. obtiene una puntación total de 90,09 puntos (60,09 puntos - precio y 30 puntos - criterios cualitativos). Por lo tanto, se propone a BOSTON SCIENTIFIC IBÉRICA, S.A. como adjudicataria". Consta en la página 169 del expediente administrativo el informe técnico de cumplimiento de requisitos del lote 16 en que respecto de Boston Scientific Ibérica, S.A., se afirma: "cumple: sí; muestra: sí". Y en el folio 171 el mismo de la valoración de criterios automáticos, con los 30 puntos asignados a la adjudicataria. Informe firmado en 20 de diciembre de 2021. El recurrente no aporta elemento alguno que desvirtúe la valoración técnica, y la captura de pantalla que aporta no corresponde a una muestra del catéter presentado, siendo ajeno a la licitación. Procede desestimar el motivo, pues no desvirtúa la valoración técnica del órgano de contratación.