Procede ahora determinar los efectos de la falta de subsanación de la documentación requerida por la persona recurrente. En este sentido, y como anteriormente se ha mencionado, con fecha 6 de marzo de 2019, la Secretaría del Tribunal solicitó a la entidad MEDTRONIC IBÉRICA, S.A. que aportara determinada documentación acreditativa a los efectos de que este órgano pudiera verificar la vigencia del poder otorgado a la persona física que interpuso el recurso en nombre de la citada mercantil, concediéndole para ello un plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción de la notificación. Consta en el expediente que la notificación se produjo el mismo 6 de marzo de 2019, en la que se advertía que en el supuesto de que no subsanase en el plazo concedido se le tendría por desistida de su petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la LCSP.
Efectivamente, el invocado precepto dispone que "Para la subsanación de los defectos que puedan afectar al escrito de recurso, se requerirá al interesado a fin de que, en un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de documentación subsanada se hará, necesariamente, en el registro del órgano competente para la resolución del recurso".
Sobre el efecto del desistimiento, establece el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que ”La Administración (_) declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia".
Por tanto, en el presente supuesto y a la vista de los preceptos indicados procede entender desistida a la recurrente y declarar concluso el procedimiento.
Por lo expuesto, vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal
Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad MEDTRONIC IBÉRICA, S.A. contra la resolución de adjudicación, de 8 de febrero de 2019, del acuerdo marco denominado "Contratación del suministro de material específico para neurología, neurocirugía y neurofisiología con cesión de uso de determinado equipamiento necesario para la utilización del material, con destino a los centros que integran la Plataforma Logística Sanitaria de Córdoba" (Expte. PAAM 29/18), -Agrupación 1-, convocado por el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, adscrito al Servicio Andaluz de Salud, al no haber subsanado la documentación requerida en el plazo concedido para ello.