Por lo tanto, el Pliego está incluyendo un compromiso de actualización automática de las herramientas que se incluyan en la oferta. El Pliego no establece un catálogo de herramientas que el licitador debe ofrecer pero indica claramente que debe garantizar que las prestaciones tecnológicas están actualizadas al momento presente ("estado del arte").
Examinada la oferta técnica de Philips, consta que al final de la misma hace la siguiente mención:
"Además, a la firma de la renovación del contrato de mantenimiento por 3 años más, se incluirían los siguientes módulos avanzados: 7. Módulo de planificación inversa SmartArc (VMAT), 8. Módulo de segmentación automática SPICE, 9. Módulo de Software Auto-Planning".
El artículo 145 del TRLCSP establece que "Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna". En este caso, vemos que la oferta de Philips incluye una condición para incluir en la misma una serie de módulos avanzados con los que cuenta en este momento, que solo se aportarían en el caso de que se produzca la renovación del contrato por tres años más.
La aportación de las actualizaciones disponibles y las que pueda disponer en el futuro, es un requisito establecido en el PPT, Pliego que ha sido aceptado por las licitadoras y que no ha sido ni recurrido ni objeto de consulta aclaratoria.
En consecuencia, debemos concluir que si Philips dispone en estos momentos, y así lo manifiesta, de unos módulos avanzados que pueden ser utilizados en la prestación de los servicios objeto del contrato, debe incluirlos en su oferta.
Si por el contrario considera que no son esenciales o que no entran dentro del ámbito del servicio, puede omitir su inclusión.
Lo que en ningún caso puede es ofertarlos, condicionadamente a la renovación del contrato, en clara vulneración del artículo 145 del TRLCSP.
El Tribunal Central de Recursos Contractuales en su Resolución 339/2015 de 17 de abril, señala que "es doctrina sobradamente conocida la relativa a la necesidad de que las ofertas de los licitadores respeten los requisitos exigidos por los pliegos rectores de la contratación, tanto el de condiciones particulares como el de prescripciones técnicas. Sobre esta cuestión, así como sobre la procedencia de excluir al licitador cuya oferta no cumple tales requisitos, ya ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal (por todas, Resolución nº 19/2013), recordando que el artículo 145.1 del TRLCSP establece que las proposiciones de los interesados deben ajustarse a lo previsto en el pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna". Y añade más adelante:
"Se trata pues de una oferta económica que viene efectivamente condicionada a que "las previsiones del pliego se vean complementadas o modificadas en los aspectos sustanciales allí reseñados", con lo que, no ajustándose estrictamente a lo requerido en el pliego, cuyas previsiones se tratan de modificar en la oferta presentada, la exclusión de la misma del procedimiento de licitación debe estimarse conforme a Derecho, al vulnerarse el art. 145.1 del TRLCSP, que, recordemos, establece que la presentación de la oferta supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna"