• 15/06/2022 09:11:25

Resolución nº 775/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Julio de 2020Recurso n 519/2020

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha resuelto parcialmente a favor del recurso interpuesto por POLICLÍNICA SAN PEDRO, S.A. contra la adjudicación de la licitación convocada por la Mutua Universal Mugenat para contratar servicios hospitalarios generales en Huelva. La licitación, con un valor estimado de 848,000 euros, fue adjudicada a CLÍNICA LOS NARANJOS GRUPO HLA, S.L. La recurrente argumentó que la adjudicataria no acreditó contar con una máquina de resonancia magnética en sus instalaciones, como exigían los pliegos. El Tribunal constató que no había documentación suficiente que acreditara que la máquina se encontraba en el centro donde se prestarían los servicios. Por ello, se anuló la adjudicación y se ordenó la retroacción del procedimiento para que la adjudicataria aporte la documentación necesaria. No se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso sanción.

En cuanto a la cuestión de fondo planteada, el órgano de contratación reconoce expresamente que "no obra documentación acreditativa suficiente de la que se desprenda que se pueda realizar el servicio de radiodiagnóstico con la máquina obligatoria sin tener que mover a un paciente".

La entidad adjudicataria tampoco aclara, en su escrito de alegaciones, si puede prestar los servicios sin trasladar a los pacientes, dado que se limita a decir que "presentó con su oferta, además, un compromiso de contratación del servicio de resonancia magnética nuclear en caso de resultar adjudicataria, firmado por la empresa Centro de Resonancia Magnética Huelva, s.a., con C.I.F. A21201058 y resto de documentación exigida relativa a esta subcontratación, dejando acreditado, entre otros, que disponía de equipo/s R.M.N. (equipo de RMN decampo cerrado con una potencia mínima de 1.5 teslas o calidad superior)".

Por ello, es indispensable aclarar este punto, de modo que procede la estimación del recurso, pero no en toda la extensión que pretende la recurrente, quien solicita la convocatoria de una nueva licitación. Y ello porque, efectivamente, debe primar el principio de conservación de actos y trámites, de modo que procede anular la resolución de adjudicación, y acordar la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la adjudicación, para que la entidad CLÍNICA LOS NARANJOS GRUPO HLA, S.L. aporte la documentación que acredite que puede realizar el servicio de radiodiagnóstico con la máquina correspondiente sin necesidad de trasladar al paciente.
Dicha posible subsanación ha de ser aplicada con suma cautela, erigiéndose como límite infranqueable la modificación de la oferta. Y con su resultado, el órgano de contratación decidirá si mantiene su propuesta inicial o si, por el contrario, la adjudicación corresponde a la empresa ahora recurrente.