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Resolución nº 77/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 23 de Diciembre de 2024

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra resolvió la reclamación especial interpuesta por QUERMED, S.A. contra su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato para el suministro de colposcopios para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La exclusión se debió a que QUERMED incluyó en el Sobre B información que debía estar en el Sobre C, violando así el principio de secreto de las proposiciones. QUERMED argumentó que la documentación presentada cumplía con las características técnicas exigidas y que la confusión en los pliegos llevó a su error. Sin embargo, el tribunal determinó que los pliegos eran claros y que la inclusión indebida de información afectaba la objetividad e imparcialidad del proceso de adjudicación. Por lo tanto, la reclamación fue desestimada, y se mantuvo la exclusión de QUERMED del proceso. El tribunal también señaló que la suspensión automática del procedimiento de contratación se produjo con la interposición de la reclamación, conforme a la normativa vigente. La decisión del tribunal es firme en la vía administrativa, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Resolución Nº: 77/2024

Detalles Generales de la Resolución

  • Fecha de Resolución: 23 de diciembre de 2024.
  • Expediente: 83/2024.
  • Objeto: Suministro de 3 colposcopios para el servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Universitario de Navarra (HUN).
  • Recurso: Reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por QUERMED, S.A.
  • Organismo: Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O).
  • Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
  • Comunidad Autónoma: Navarra.
  • Importe de Licitación: No especificado en la resolución.

Resumen de los Hechos

  1. Publicación del Contrato:

    • El SNS-O publicó el 29 de agosto de 2024 el contrato "HUN-OT16/2024" en el Portal de Contratación de Navarra.
    • El objeto del contrato era el suministro de equipos médicos específicos (colposcopios) para el servicio de Ginecología y Obstetricia del HUN.
  2. Fases de Evaluación y Exclusión de QUERMED:

    • El 16 de septiembre de 2024, se revisó la documentación administrativa del Sobre A, admitiendo a todos los licitadores, incluido QUERMED.
    • En el Sobre B, el 17 de septiembre, se evaluaron los criterios técnicos no cuantificables mediante fórmulas.
    • El 22 de octubre, el órgano gestor determinó que QUERMED había incluido información indebida relativa a criterios del Sobre C en el Sobre B. Esto supuso su exclusión inmediata.
    • La exclusión se fundamentó en que dicha información comprometía el secreto de las proposiciones, vulnerando los principios de igualdad y transparencia del proceso.
  3. Reclamación de QUERMED, S.A.:

    • QUERMED interpuso una reclamación el 28 de octubre de 2024, solicitando:
      • La nulidad de su exclusión.
      • La retroacción del procedimiento para incluir su oferta en la valoración.
    • Alegó que:
      • Cumplió con los requisitos técnicos mínimos.
      • Mejoró las especificaciones exigidas, como una vida útil de lámpara LED superior a 50,000 horas o una intensidad lumínica de más de 50,000 lux.
      • El error se debió a una interpretación confusa de los pliegos.
  4. Defensa del SNS-O:

    • El órgano de contratación sostuvo que los pliegos eran claros, especificando que la información técnica para criterios cuantificables debía incluirse exclusivamente en el Sobre C.
    • Señaló que QUERMED, en lugar de aclarar dudas sobre los pliegos, incurrió en un error evitable.
    • Destacó que permitir la reclamación comprometería el principio de igualdad y el carácter secreto de las proposiciones.
  5. Alegaciones de Otros Licitadores:

    • CARL ZEISS MEDITEC IBERIA, S.A.U., otra empresa participante, respaldó la decisión de exclusión, indicando que cumplió sin inconvenientes con las directrices de los pliegos.

Fundamentos Jurídicos

  1. Carácter Vinculante de los Pliegos:

    • El Tribunal recordó que los pliegos son vinculantes para todos los licitadores, configurándose como una "lex contractus".
    • La cláusula 8 de los pliegos especificaba que cualquier oferta con documentación incluida en un sobre indebido sería excluida del procedimiento.
  2. Principio de Proporcionalidad:

    • Aunque la exclusión no es automática ante errores procedimentales, se consideró que la acción de QUERMED comprometió gravemente la confidencialidad del proceso.
    • Los datos técnicos adelantados en el Sobre B revelaron de forma anticipada que QUERMED obtendría 15 puntos, lo que afectaba la imparcialidad del proceso.
  3. Juicio de Proporcionalidad:

    • El Tribunal concluyó que la exclusión era proporcional al impacto del error, ya que aseguraba la igualdad de trato y la objetividad del procedimiento.

Decisión del Tribunal

  1. Resolución Final:

    • La reclamación interpuesta por QUERMED, S.A., fue desestimada.
    • La exclusión de su oferta se mantuvo, confirmándose como ajustada a derecho.
  2. Notificaciones y Recursos:

    • Se notificó este acuerdo a QUERMED, al SNS-O y a las demás partes interesadas.
    • Se informó que el acuerdo es firme en vía administrativa, aunque cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en un plazo de dos meses.

Conclusión

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ratificó que la exclusión de QUERMED fue acorde a los principios de legalidad, igualdad y proporcionalidad, destacando que los licitadores tienen la responsabilidad de cumplir estrictamente con los requisitos de los pliegos y garantizar la confidencialidad del proceso.

 

Doctrina Utilizada en la Resolución

  1. Carácter Vinculante de los Pliegos:

    • Los pliegos que rigen una licitación tienen naturaleza de "lex contractus". Tanto los órganos de contratación como los licitadores están obligados a cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en ellos.
    • El artículo 53 de la Ley Foral de Contratos Públicos (LFCP) establece que la presentación de una oferta implica la aceptación incondicional de los pliegos y de sus requisitos.
    • En este caso, la cláusula 8 de los pliegos especificaba que la inclusión indebida de información en un sobre distinto supondría la exclusión de la oferta.
  2. Principio de Secreto de las Proposiciones:

    • La LFCP (art. 97) y la jurisprudencia asociada destacan que las proposiciones deben mantenerse en secreto hasta su apertura oficial para garantizar la objetividad en la valoración.
    • La inclusión de información técnica destinada al Sobre C en el Sobre B vulneró este principio, ya que permitió anticipar la puntuación que obtendría QUERMED en criterios cuantificables.
    • El Tribunal señaló que preservar el secreto es esencial para asegurar la igualdad de trato entre licitadores.
  3. Principio de Proporcionalidad:

    • Aunque no todos los errores formales en la presentación de ofertas justifican una exclusión automática, la gravedad del incumplimiento debe ser evaluada caso por caso.
    • En este caso, la infracción de QUERMED afectó directamente la confidencialidad y las garantías de imparcialidad del proceso.
    • Según la doctrina del Tribunal Supremo, la proporcionalidad exige analizar si la infracción compromete los principios esenciales del procedimiento, como el de igualdad de trato.
  4. Doctrina de los Tribunales Administrativos:

    • El Tribunal citó precedentes, como el Acuerdo 38/2022 y sentencias como la 523/2022 del Tribunal Supremo, que refuerzan la necesidad de separar estrictamente la documentación relativa a cada sobre.
    • Además, recordó que la vulneración del secreto es una causa suficiente para justificar la exclusión de una oferta si afecta de manera sustancial a la igualdad y la objetividad.
  5. Obligación de Claridad en los Pliegos:

    • El Tribunal subrayó que los pliegos del contrato eran claros y que cualquier licitador diligente podría haber evitado errores solicitando aclaraciones en caso de duda (art. 49.3 LFCP).
    • En este caso, la falta de ambigüedad en los pliegos desestimó la alegación de confusión por parte de QUERMED.

Conclusión de la Doctrina

La resolución se fundamenta en la aplicación estricta de los principios de igualdad, objetividad y secreto de las proposiciones, pilares esenciales en la contratación pública. El Tribunal destacó que la exclusión de QUERMED era una medida proporcional y necesaria para garantizar la imparcialidad y el cumplimiento de los pliegos, conforme a la legislación y jurisprudencia aplicable.