Con fecha 6 y 7 de julio de 2023 fueron publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, PCSP) y en el Diario Oficial de la Unión Europea, el anuncio de licitación y los pliegos que rigen el procedimiento referenciado en el encabezado del presente Acuerdo. Según figura en los mismos, la fecha límite de presentación de ofertas se fijaba para el día 7 de agosto de 2023.
Los días 10 y 18 de julio de 2023 se publicaron en la PCSP sendas notas informativas de corrección de errores del Pliego de Prescripciones Técnicas y de la Memoria Técnica que rigen el contrato sin que ello afectase al plazo establecido para la presentación de ofertas. Se trata de un contrato de suministro, licitado por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, con varios criterios de adjudicación y con un valor estimado de 818 784,00 euros.
Segundo.- Con fecha 21 de julio de 2023 tuvo entrada en este Tribunal -a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón- un escrito de recurso especial en materia de contratación interpuesto don E.A.L. en nombre y representación de la mercantil "NACIL MEDICA4 GROUP SL", frente a los pliegos que rigen el precitado contrato.
El recurso aduce, en síntesis que los pliegos hacen referencia a marcas que son exclusivas de un solo licitador y que por lo tanto limitan la competencia, interesando de este Tribunal la anulación de los pliegos que rigen el contrato, y su reformulación. Asimismo, solicitan la suspensión -de forma cautelar- del procedimiento en tanto se resuelva el recurso interpuesto.
Tercero.- Con fecha 24 de julio de 2023, se dio traslado del recurso al órgano de contratación, requiriendo del mismo el expediente e informe a que alude el artículo 56.2 de la LCSP.
Ese mismo día, el órgano de contratación remite Resolución de la Gerencia de Sector Zaragoza II, de 21 de julio de 2023, por la que se acuerda desistir del procedimiento de licitación del contrato.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Se acredita en el expediente la legitimación de don E.A.L. en nombre y representación de la mercantil "NACIL MEDICA4 GROUP S.L." para interponer el presente recurso especial y su representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
También queda acreditado, que el recurso se ha interpuesto frente a la licitación de un contrato de suministro cuyo valor estimado es superior a 100 000 euros, por lo que este Tribunal administrativo es competente para la resolución del recurso planteado, de conformidad con lo dispuesto previsto en los artículos 44 -apartados 1.a) y 2.a)- de la LCSP, y 118.1.a) de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la Contratación Pública de Aragón (en adelante, LUECPA), y el recurso se ha planteado en tiempo y forma.
SEGUNDO.- Tal y como se acaba de exponer en el Antecedente de Hecho Tercero del presente Acuerdo, este recurso ha quedado sin objeto, dado que el órgano de contratación ha desistido del procedimiento de licitación mediante la Resolución mencionada.
Pues bien, como viene señalando este Tribunal administrativo, ya desde el Acuerdo 37/2013, de 10 de julio, la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, en nuestra jurisprudencia, como uno de los modos de terminación del proceso; tanto cuando lo impugnado eran disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, no porque en su momento no estuviere fundado, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real; como en recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia. Por lo que, ante la decisión de desistimiento del procedimiento de licitación por parte del órgano de contratación, procede la inadmisión del recurso especial, por pérdida sobrevenida de su objeto.
En virtud de cuanto precede, y al amparo de lo establecido en el artículo 46 de la LCSP así como en los artículos 2, 117 y siguientes de la LUECPA, previa deliberación, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por mayoría de sus miembros, adopta el siguiente:
PRIMERO.- Inadmitir, el recurso especial presentado don E.A.L. en nombre y representación de la mercantil "NACIL MEDICA4 GROUP SL" frente a los pliegos que rigen el procedimiento de licitación del contrato denominado "Suministro set catéter venoso periférico y central PICC, para Unidad de Enfermería de accesos vasculares del Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.", promovido por la Gerencia de Sector Sanitario Zaragoza II del Servicio Aragonés de Salud, por pérdida sobrevenida del objeto del recurso.