El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ha desestimado la reclamación especial interpuesta por CEDYT SISTEMAS DIAGNÓSTICOS, S.L. contra la adjudicación del contrato para el suministro de dos equipos de telemando digital y el servicio de mantenimiento integral para el Hospital Universitario de Navarra, adjudicado a TROMP MEDICAL, S.L.U. La reclamación se basaba en la supuesta inclusión indebida de información en el sobre B de la oferta de la adjudicataria, que según CEDYT debería haber estado en el sobre C, lo que, a su juicio, debería haber llevado a la exclusión de la oferta de TROMP MEDICAL. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no se produjo una vulneración del secreto de las proposiciones que afectara a la objetividad y la igualdad de trato en la valoración de las ofertas. Además, el Tribunal destacó que la exclusión de un licitador por este tipo de infracción no debe ser automática, sino que debe evaluarse la relevancia de la infracción en cada caso. Por lo tanto, el Tribunal decidió confirmar la adjudicación del contrato a TROMP MEDICAL, S.L.U., considerando que la oferta cumplía con los requisitos establecidos y que no se había comprometido la objetividad del proceso de adjudicación.
Resumen Ampliado de la Resolución
Resolución nº: 74/2024
Detalles Generales de la Resolución
- Fecha de Resolución: 17 de diciembre de 2024
- Expediente: 78/2024
- Objeto: Suministro de dos equipos de telemando digital y servicio de mantenimiento integral para el Hospital Universitario de Navarra.
- Recurso: Reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por CEDYT SISTEMAS DIAGNÓSTICOS, S.L.
- Organismo: Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O).
- Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
- Comunidad Autónoma: Navarra.
- Importe de Licitación: No especificado en la resolución proporcionada.
Antecedentes:
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Publicación del contrato:
- El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea publicó el anuncio de licitación el 15 de abril de 2024.
- El contrato licitado incluía la adquisición de dos equipos de telemando digital y el servicio de mantenimiento integral para el Hospital Universitario de Navarra.
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Desarrollo del proceso de licitación:
- Se presentaron varias ofertas, siendo Tromp Medical, S.L.U. adjudicataria del contrato.
- Cedyt Sistemas Diagnósticos, S.L. quedó en segunda posición con una puntuación total de 67,04 frente a los 69,70 obtenidos por Tromp Medical.
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Reclamación presentada:
- Cedyt Sistemas interpuso una reclamación especial contra la adjudicación, alegando irregularidades en la oferta de Tromp Medical.
- Argumentaron que Tromp Medical incluyó información técnica correspondiente al "Sobre C" en el "Sobre B", lo que vulneraba las bases del contrato y debía conllevar su exclusión.
Motivos de la reclamación:
- Desplazamiento del tubo longitudinal:
- Cedyt señaló que Tromp Medical incluyó datos sobre el desplazamiento del tubo (criterio evaluable objetivamente con 5 puntos) en el "Sobre B", cuando debían estar en el "Sobre C".
- Cámara de visualización en la cabeza del tubo:
- También alegaron que la oferta de Tromp incluía datos técnicos relacionados con este accesorio (criterio evaluable con 1 punto) en el "Sobre B".
Decisión del Tribunal:
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Sobre el desplazamiento del tubo longitudinal:
- El Tribunal concluyó que los planos presentados en el "Sobre B" no detallaban explícitamente el desplazamiento del tubo en torno al eje longitudinal.
- Los técnicos que evaluaron el "Sobre B" no tenían acceso a los criterios evaluables del "Sobre C", garantizando así la imparcialidad del proceso.
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Sobre la cámara de visualización:
- Se determinó que la información técnica en el "Sobre B" no proporcionaba detalles relevantes sobre la cámara específica evaluada en el "Sobre C".
- Se concluyó que no hubo vulneración del principio de secreto de las proposiciones.
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Aplicación del principio de proporcionalidad:
- El Tribunal recordó que la exclusión automática de un licitador no procede salvo que las irregularidades afecten la objetividad o igualdad en la valoración.
- En este caso, las supuestas irregularidades no influyeron sustancialmente en la evaluación, por lo que no se justificaba la exclusión de Tromp Medical.
Resolución final:
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Desestimación de la reclamación:
- Cedyt Sistemas Diagnósticos no logró demostrar que las supuestas irregularidades afectaran la objetividad del proceso.
- La adjudicación a Tromp Medical fue confirmada por ser ajustada a derecho.
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Recurso contencioso-administrativo:
- Se informó a las partes interesadas que pueden recurrir esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en un plazo de dos meses.
Impacto de la Decisión:
Esta resolución subraya la importancia de aplicar el principio de proporcionalidad en los procesos de contratación pública, evitando exclusiones automáticas por errores formales menores que no comprometen la transparencia ni la imparcialidad. Además, reafirma el carácter vinculante de los pliegos como "lex contractus" en los procedimientos de licitación.
Resumen de la Doctrina Utilizada
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra fundamentó su decisión en los siguientes principios y doctrinas clave:
1. Carácter vinculante de los pliegos (Lex Contractus):
- Los pliegos de condiciones de los contratos tienen fuerza de ley para todas las partes involucradas en el proceso de contratación.
- Los licitadores deben cumplir estrictamente con las previsiones del pliego, especialmente en lo que respecta a la organización de la documentación en los sobres designados.
2. Principio de secreto de las proposiciones:
- El contenido de los sobres debe permanecer secreto hasta el momento de su apertura para garantizar la igualdad de trato y la imparcialidad.
- Cualquier dato correspondiente al "Sobre C" (criterios evaluables automáticamente) incluido en el "Sobre B" (criterios sujetos a juicio de valor) puede comprometer este principio.
3. Exclusión no automática y aplicación del principio de proporcionalidad:
- La exclusión de un licitador por incluir información en sobres incorrectos no debe ser automática.
- Es necesario analizar si la inclusión indebida de datos afecta la objetividad, imparcialidad o igualdad de trato en la evaluación.
- Si los datos en cuestión son irrelevantes o no influyen en la valoración de los criterios correspondientes, no procede la exclusión.
4. Evaluación de las circunstancias concurrentes:
- En este caso, el Tribunal concluyó que:
- Los técnicos encargados de valorar el "Sobre B" no conocían los criterios del "Sobre C".
- Los datos supuestamente indebidos en el "Sobre B" no condicionaron ni influyeron en la valoración.
- Se aplica una interpretación restrictiva para determinar cuándo procede la exclusión de un licitador por irregularidades formales.
5. Jurisprudencia relevante:
- El Tribunal citó resoluciones y sentencias anteriores que subrayan:
- La necesidad de ponderar las circunstancias específicas en cada caso.
- La no procedencia de la exclusión automática si no se vulneran principios fundamentales como la igualdad de trato y la objetividad.
Conclusión de la Doctrina Aplicada:
La doctrina utilizada reitera que no basta con identificar una infracción formal para justificar la exclusión. Es crucial analizar su impacto real en la objetividad y transparencia del procedimiento. En este caso, las irregularidades detectadas no comprometieron los principios fundamentales, lo que justificó la confirmación de la adjudicación.