• 24/06/2020 10:17:37

Resolución nº 737/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 04 de Julio de 2019, C. Valenciana

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha resuelto el recurso interpuesto por PALEX MEDICAL, S.A. contra la adjudicación del contrato de suministro de equipamiento médico para el Hospital Marina Baixa de Villajoyosa, convocado por la Consellería de Sanidad y Salud Pública-Departamento de Salud de la Marina Baixa de la Comunidad Valenciana. El recurso se basa en la exclusión de PALEX por no presentar la documentación en el sobre nº 2, y en que las empresas adjudicatarias no cumplen con las prescripciones técnicas del pliego. El Tribunal ha estimado parcialmente el recurso, ordenando la retroacción del procedimiento para incluir la oferta de PALEX y excluir las ofertas de CENTROS CONTROL SALUD, S.L. y SIEMENS HEALTHCARE S.L.U. por no cumplir con los requisitos técnicos. La resolución también levanta la suspensión del procedimiento de contratación.

En cuanto al fondo del asunto, sostiene PALEX que no presentó documentación en el sobre nº 2, puesto que siguió estrictamente las instrucciones contenidas en los pliegos. Para resolver esta alegación, debe hacerse referencia en primer lugar al contenido del PCAP, cuyo apartado 17, en relación con la documentación que debe incluir en el sobre nº 2 destaca que: "17.1. Sobre electrónico número 2: 17.1.1. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor, a los que se refiere el Apartado LL del Anexo 1 de este pliego.

17.1.2. La proposición podrá incluir variantes cuando estén previstas en el Apartado I del Anexo 1 del pliego, en los términos y con los efectos del artículo 142 de la LCSP.

17.1.3. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el Apartado LL del Anexo I de este pliego, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

Se rechazarán las ofertas que en el sobre electrónico n 2 incluyan datos correspondientes al sobre electrónico n 3.

Este sobre electrónico o archivo electrónico no se aportará en la proposición cuando de acuerdo con el Apartado LL del Anexo 1 de este pliego solo se utilice el criterio de adjudicación relacionado con los costes, bien sea el precio o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida."


El Anexo del PCAP (archivo del expediente 10. "Anexo I RECURSO 394 2019.pdf"), destaca en su apartado D: "Nº DE SOBRES ELECTRÓNICOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES: - Sobre nº1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (Documentación administrativa). - Sobre nº2: documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor. - Sobre nº3: proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas.

Recoge igualmente los criterios de adjudicación del Lote 2, que son los siguientes: "CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Indicarlos con su ponderación, forma o formula/s de valoración sobre electrónico en el que debe incorporarse la documentación:

LOTE 2: SERVICIO DE GINECOLOGÍA

ORDEN 1: ECÓGRAFO ALTA RESOLUCIÓN TOCOLOGÍA

PUNTOS/ FÓRMULA MATEMÁTICA O SE DEBE INCLUIR ORDEN CONCEPTO LA PONDERACIÓN ARITMÉTICA 1 Oferta económica 50 Fórmula matemática o Sobre 3 2 Ampliación de 3 Fórmula matemática o Sobre 3 Garantía aritmética (criterio evaluable de 3 Valor técnico 47 Fórmula matemática o Sobre 3

Orden nº 1: Se otorgarán 50 puntos a la oferta de menor importe. El resto de ofertas se asignarán puntos en forma proporcional inversa según la siguiente fórmula:

Puntuación Fórmula: PL=50*(A/OL) Siendo: PL= Puntuación del Licitador

En todos los casos se considerarán los importes sin I.V.A.

De modo que el pliego, en relación con el Lote 2, cuyos criterios de valoración son todos evaluables automáticamente, se indica claramente que no será necesario el sobre nº 2. Así que no procedió la exclusión de PALEX que no presentó el sobre nº 2 para el Lote 2.

El informe del órgano de contratación se refiere al error en que incurrió la Mesa, a lo que hemos de añadir que en el mismo pudo incidir que el Lote 4 sí incluye criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor, y por tanto, la necesidad de que los licitadores, en este caso PALEX que concurría también a dicho Lote, presentaran el sobre nº 2 para dicho Lote 4.

De modo que procede por este motivo estimar el recurso y acordar la retroacción de actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a la exclusión de PALEX, para dejar ésta sin efecto y proceder a la apertura del sobre nº 3 y a la valoración de la oferta, previa constatación por el informe técnico que habrá de emitirse al efecto de que se cumplen los requisitos técnicos para que pueda ser valorada, al igual que se procedió a la emisión del informe técnico de 29 de enero de 2019 que obra en el expediente.

Como segundo motivo de impugnación, PALEX invoca que como resultado de la consulta de la documentación del expediente, se ha comprobado que dos de las empresas admitidas para el Lote 2 orden 1, incumplen las prescripciones técnicas establecidas en el PPT. Refiere PALEX que ninguna de las sondas ofertadas llega a 1 MHz, lo que es un motivo absoluto de exclusión por incumplimiento.

Ello exige atender al PPT, que en relación con las "sondas de ultrasonidos" exige como requisitos mínimos del material objeto de suministro: - "Sonda convexa abdominal 4D multifrecuencia de amplio ancho de banda de 1 a 8 MHz - Sonda endocavitaria 2D multifrecuencia gran angular de 5 a 9MHz y/o 4D multifrecuencia."

En el expediente consta el informe técnico de 29 de enero de 2019 emitido por la técnico designada por la Mesa de contratación, a saber, la Jefe de Ginecología y Obstetricia (archivo del expediente "19. Informe técnico Lote 2 RECURSO 394 2019.pdf"): En dicho informe se dice que: "Lote 2: Orden 1

ECÓGRAFO CONCURSO ECÓGRAFO ALTA RESOLUCIÓN PARA CONSULTA DE TOCOLOGÍA: Vistas las ofertas presentadas por las empresas licitadoras y modelos:

CANON MEDICAL SYSTEMS, S.A., modelo APLIO a450

CENTROS CONTROL SALUD S.L., modelo VOLUSON 510 BT18 marca G.E. HEALTHCARE

SIEMENS HEALTHCARE,S.L.U., modelo ACUSON i"4-3 Elite

Las ofertas presentadas cumplen con las condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas, excepto CANON Aplio a450 que no presenta la sonda endocavitaria, siendo un requisito mínimo."

Este informe fue asumido por la Mesa de contratación , tal y como consta en el acta nº 4 en la que se destaca que "Tras la valoración de las ofertas presentadas y los requisitos indispensables para acceder al concurso, los modelos presentados por las empresas CENTROS CONTROL SALUD, S.L y SIEMENS HEALTHCARE, S.L.U., tanto para el número de orden 1 como el número de orden 2, cumplen con todas las condiciones del pliego de prescripciones técnicas, mientras que el modelo presentado por la empresa CANON MEDICAL SYSTEMS, S.A para el número de orden 1 no cumple con todas ellas, por lo que no se valora el número de orden 2. La mesa decide, por unanimidad, excluir a la empresa CANON MEDICAL SYSTEMS, S.A., por no cumplir con todas las condiciones del pliego de prescripciones técnicas."

Sin embargo, en sede de este recurso especial y con ocasión de la emisión del informe del órgano de contratación, quienes lo suscriben manifiestan que: "Tras la revisión de las valoraciones de las ofertas presentadas por las empresas CENTROS CONTROL SALUD, S.L. y SIEMENS, por parte de la técnico responsable de elaborar el informe, se concluye que:

La oferta presentada por la empresa Centros Control Salud, modelo Voluson 510 BT18GE Healthcare que incluye la sonda convex volumétrica 3D/4D modelo RAB6-RS de 2-8 MHz, no cumple con la frecuencia solicitada de 1 a 8 MHz.

La oferta presentada por la empresa Siemens, modelo Acuson NX3 Elite que incluye la sonda transductor convex volumétrica 8VC3 de 2,7-8 MHz, no cumple con la frecuencia solicitada de 1 a 8 MHz.

Ese informe del órgano de contratación se basa, a su vez, en el informe de revisión del de valoraciones de las ofertas presentadas, de fecha 5 de abril de 2019, del que resulta que tras la revisión de las valoraciones de las ofertas presentadas por las empresas CECS y SIEMENS, se concluye que las ofertas presentadas por estas empresas no cumplen con la frecuencia solicitada en el Pliego de Prescripciones técnicas (en adelante PPT) de 1 a 8 MHz, y que que tampoco ninguna de las dos empresas hace referencia en su oferta al otro requisito mínimo del software "Visión en una sola pantalla de la imagen volumétrica en la posición central, los dos laterales y superior para mejor estudio de columna y otros volúmenes" por lo que no debe de tenerlo. Por su parte, la técnico autora del informe de revisión concluye: "Debemos concluir que hubo un error en la valoración previa que hicimos de los requisitos mínimos en las ofertas presentadas por CENTRO DE SALUD SL y por SIEMENS Y QUE NINGUNA DE LAS DOS OFERTAS LOS CUMPLEN LOS REQUISITOS MINIMOS EN LO QUE RESPECTA AL ECÓGRAFO DE ALTA RESOLUCION SOLICITADO PARA LA CONSULTA DE TOCOLOGÍA".


De modo que ahora el órgano de contratación manifiesta que las sondas del modelo de ecógrafo presentado por SIEMENS y CECS no cumplen con uno de los requisitos mínimos del PPT. Esta afirmación se circunscribe, sobre la base de dicho informe de revisión, a destacar que el modelo aportado en la oferta técnica de SIEMENS y de CECS no cumple con la frecuencia solicitada, esto es, con un aspecto concreto sobre la frecuencia de la sonda volumétrica. La consecuencia de ese incumplimiento de una determinación técnica del producto ofertado es que deben ser rechazadas por no cumplir lo requerido en el PPT.

En consecuencia, procede la estimación de este segundo motivo.