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Resolución nº 73/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 08 de Marzo de 2017

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resolvió los recursos interpuestos por las empresas LEICA MICROSISTEMAS, S.L.U. y ROCHE DIAGNOSTICS, S.L. contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del contrato para el suministro de reactivos, consumibles y accesorios en el Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda. Los recursos alegaban que los pliegos limitaban la concurrencia al licitar los suministros en un único lote con requisitos técnicos que solo una empresa podía cumplir. El Tribunal estimó los recursos, anulando los pliegos y la licitación, y ordenó justificar la no división en lotes o proceder a dividir el contrato en los lotes necesarios. La resolución no impuso sanción alguna y es definitiva en la vía administrativa, permitiendo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Alegan ambas recurrente que la configuración de la licitación en un único lote contraviene la nueva Directiva 2014/24/UE, que ha establecido la regla de la división del contrato en lotes, dejando de ser una excepción- como preveía el art 86.3 del TRLCSP- aplicable en virtud de su efecto directo, al no haber sido traspuesta en el plazo previsto para ello.

Por su parte Roche cita la Resolución nº 104/2015, de 1 de julio, de este Tribunal en la que se estima insuficiente la motivación de agrupación en un único lote por razones organizativas y de homogeneidad de los productos.

El órgano de contratación justifica la decisión según informe de la jefa del servicio en los siguiente motivos "la estandarización y unificación para las distintas tinciones, evita errores en la utilización de los equipos al unificar la formación del personal técnico y facultativo en los diferentes sistemas. Con la unificación se facilitará el trabajo del servicio de informática para realizar las integraciones necesarias, las actualizaciones de hardware, software y las conexiones según necesidades y el traslado de incidencias. Manifiesta que la información generada por la gestión de muestras por el sistema de trazabilidad, se centraliza de esta forma en una única base de datos, más fácilmente gestionable al ser codificadas por el mismo sistema, facilitando la homogeneización del seguimiento de trazabilidad sea cual sea la técnica de tinción a la que sea destinada. A su vez informa que se evitan diferencias de calidad al proporcionar un único proveedor los productos comunes a todas las técnicas, permitiendo el ahorro de reactivos y fungibles comunes, ya incluidos en el gasto estimado. Asimismo con la integración en un único adjudicatario se posibilita el intercambio de muestras en sus distintos soportes, que serán gestionadas por el mismo proveedor en los distintos centros, con ello se consigue mejorar la eficiencia del funcionamiento del servicio, dado que los mantenimientos preventivos y correctivos de los equipos se realizaran en el mismo espacio de tiempo en todos los sistemas instalados por el proveedor."

El Tribunal ha considerado que a partir de la finalización del periodo de transposición de la Directiva 2014/24/UE, es necesario justificar en el expediente de contratación las razones por las que una licitación no se divide en lotes, en la Resolución 18/2017, de 18 enero, "Con la finalidad de facilitar la participación de las PYME en la contratación pública la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en sus considerandos 78 y 79, señala que la contratación pública debe adaptarse a las PYME siendo preciso alentar a los poderes adjudicadores a utilizar el código de mejores prácticas que se establece en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 25 de junio de 2008 titulado "Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos", que ofrece orientaciones acerca de cómo aplicar el régimen de contratación pública de forma que se facilite la participación de las PYME. A tal efecto, para aumentar la competencia, anima a los poderes adjudicadores a dividir grandes contratos en lotes. Y cuando decida que ello no es conveniente, el informe específico o los pliegos deben incluir una indicación de las razones que expliquen la elección hecha por el poder adjudicador. La magnitud y el contenido de los lotes deben ser determinados por el poder adjudicador. El artículo 46 de la citada Directiva regula la división del contrato en lotes en el sentido antes mencionado. Es decir, se establece que la división del objeto de los contratos en lotes constituye la regla general, de manera que hay que justificar la decisión de no hacerlo (_). El principio de concurrencia, invocado por la recurrente, tiende a facilitar la competencia en la contratación permitiendo la adjudicación mediante división del objeto en lotes, intensificando la participación de licitadores. Sin embargo, si bien es cierto que la división en lotes intensifica la competencia, no lo es menos que la falta de división en lotes no implica en todo caso la existencia de una restricción al principio de libre concurrencia.

Así la decisión de dividir en lotes el objeto de un contrato con carácter general corresponde al órgano de contratación, que no está obligado a ello, sino que "podrá" establecer tales lotes, en los términos del artículo 86 del TRLCSP. Únicamente en el caso de que la agrupación en un solo contrato de varios objetos o la no división en lotes del mismo supongan una vulneración del principio de libre concurrencia, cabría apreciar la necesidad de aplicar de forma imperativa tal fraccionamiento. El inicial reconocimiento de la discrecionalidad del órgano de contratación para configurar los lotes debe ser matizado al señalar que un principio rector básico de la contratación pública es la eficiente utilización de los fondos públicos que exige que el órgano de contratación a la hora de integrar la prestación objeto de un contrato en un único lote deba ponderar la mayor eficiencia en la ejecución de las prestaciones y la libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación y salvaguarda de la competencia. La motivación de lo discrecional es el elemento que lo diferencia de lo arbitrario".

En este caso no consta en el expediente argumentación alguna en torno a la conveniencia de no dividir el objeto del contrato en lotes, por lo que aplicando la Directiva 2014/24/UE en los términos más arriba indicados, y con el objeto de no restringir la concurrencia mediante la acumulación injustificada de prestaciones en un solo lote, debe estimar el recurso por este motivo.