En fecha de 14 de febrero de 2022, la Comisión de Contratación, analizado el informe del equipo asesor acordó la exclusión de la oferta por no alcanzar la puntuación de 17.50 puntos. En la valoración de los criterios sujetos a un juicio de valor. En fecha de 15 de febrero de 2022, el Órgano de Contratación excluyó la oferta y declaró desierto el expediente. En fecha de 11 de marzo de 2022, SYNLAB DIAGNÓSTICOS GLOBALES S.A.U., presentó recurso especial en materia de contratación contra el acuerdo de exclusión y de declaración de desierta la licitación. Noveno.- En fecha de 31 de marzo de 2022 este Tribunal estimó parcialmente el recurso interpuesto por SYNLAB mediante resolución 414/2022 reconociendo que el Informe de Valoración de 11 de febrero de 2022 incurría en un error material y ordenaba la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la valoración Décimo.- En fecha de abril de 2022 se emitió nuevo informe de valoración del sobre C, subsanando el error material indicado por la resolución aludida.
En fecha de 20 de abril de 2022, el Órgano de Contratación resolvió declarar la exclusión de la oferta de SYNLAB y declaró el expediente desierto. Esta Resolución se publicó en el PCSP y se notificó a la parte recurrente en fecha de 21 de abril de 2022. En fecha de 17 de mayo de 2022, SYNLAB DIAGNÓSTICOS GLOBALES S.A.U., presentó recurso especial en materia de contratación contra el acuerdo de exclusión y de declaración de desierta la licitación. La Secretaría del Tribunal en fecha 23 de mayo de 2022 dio traslado del recurso al restante licitador, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que, si lo estimara oportuno, formulase alegaciones; sin haber hecho uso de su derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El presente Tribunal es competente para conocer de este recurso de acuerdo con Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP); el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se prueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, RPERMC) y el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre atribución de competencia de recursos contractuales de fecha 23 de septiembre de 2020 (BOE de fecha 03/10/2020). En relación con el objeto del recurso, refiere la parte recurrente que el mismo es el informe de 11 de abril de 2022 por el cual se lleva a cabo la valoración de la documentación incorporada en el sobre C de la licitación. Este informe, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP no es susceptible de recurso. No obstante, del cuerpo del recurso, se desprende que realmente lo que se impugna es la exclusión del recurrente de la licitación, por lo que, ha de considerarse un acto objeto de recurso especial en materia de contratación, al tratarse de un contrato de servicios que supera el umbral cuantitativo señalado en el artículo 44.2 de la LCSP. La puesta a disposición de la notificación del acto recurrido al recurrente se produjo, de acuerdo con el certificado emitido por el órgano de contratación a instancia de este Tribunal, el día 21 de abril de 2022. En la misma fecha se publicó en el Perfil del Contratante del órgano de contratación el acto notificado. De lo señalado cabe concluir que, a tenor de lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta, apartado 1 , ese es el dies a quo para la interposición del recurso. Habiéndose interpuesto el recurso el 17 de mayo, 17 días hábiles después de su notificación, y por tanto superado el plazo establecido por el artículo 50 de la LCSP, debe reputarse extemporáneo.