Argumentos del recurso
El recurso se basa en un único argumento consistente en que la oferta de la adjudicataria no cumple con las prescripciones técnicas exigidas por los pliegos, ya que estos solicitan que la aguja de biopsia mamaria sea automática y la adjudicataria ha presentado una aguja semiautomática. La consecuencia de ello debería haber sido una puntuación de cero puntos en calidad técnica y, por supuesto, su no valoración en el apartado económico. En consecuencia, la pretensión del recurso consiste en la anulación de la adjudicación del lote 8, con retroacción de las actuaciones para que se adjudique el contrato al siguiente clasificado con una oferta válida.
Alegaciones del poder adjudicador
El poder adjudicador alega en su informe que el motivo en el que se fundamenta el recurso es cierto y que la oferta de la adjudicataria no cumple con el pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT), ya que se trata de una aguja de biopsia semiautomática cuando lo requerido es una aguja automática. Por ello, procede la estimación del recurso, la anulación de la adjudicación del lote 8 a BARD DE ESPAÑA, S.L.U (en adelante, BARD) y la adjudicación de dicho lote a la recurrente.
Apreciaciones del OARC / KEAO
A continuación, se exponen las apreciaciones de este Órgano sobre los argumentos del recurso.
a) Sobre el reconocimiento por el poder adjudicador de los motivos del recurso
Con carácter previo al estudio del motivo de recurso esgrimido por la recurrente, procede analizar las consecuencias de las alegaciones del órgano de contratación, pues implican un reconocimiento de la pretensión de la recurrente. El efecto de dicho reconocimiento no está expresamente previsto en la LCSP ni en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria. Por ello, procede, por analogía, acudir al artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que regula la figura del allanamiento del demandado, y que, según su apartado segundo, implica el dictado de la resolución de conformidad con la pretensión del recurrente, siempre que se adopte el correspondiente acuerdo por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. En el supuesto que nos ocupa, al ser propuesto el allanamiento por el Jefe de Sección de contratación en su informe, pero no constar acuerdo o resolución sobre el mismo del órgano de contratación, la declaración efectuada por el poder adjudicador de estimación de la pretensión del recurrente ha de tener la consideración de una alegación más en el procedimiento de resolución del recurso.
b) Sobre el fondo del asunto
El fondo del asunto del recurso versa sobre el incumplimiento del producto ofertado por BARD (artículo 1 del lote 8) de las prescripciones establecidas en el PPT.
Así, en el PPT se define el objeto del Lote 8.1 como AGUJA BIOPSIA MAMARIA AUTOMATICA 14G 75 MM (11MM DE PENETRACION) APROX. Por su parte y, según la propia ficha técnica aportada, la adjudicataria ofertó una aguja de biopsia semiautomática que el servicio técnico del órgano de contratación considera que no cumple con el PPT. Constatada la veracidad de dicha circunstancia por este OARC/KEAO, y teniendo en cuenta que la adjudicataria no ha mostrado su oposición al recurso y que el informe emitido por el poder adjudicador concluye sin lugar a dudas que el producto ofertado por BARD incumple las prescripciones técnicas solicitadas, únicamente cabe estimar el recurso.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
Estimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa LELEMAN, S.L. contra la resolución de adjudicación del contrato de "Suministro de material para el servicio de radiología y cesión del equipamiento para la OSI Ezkerraldea Enkarterri Cruces (Lote 8)", tramitado por Osakidetza, acordando la nulidad del acuerdo de adjudicación y la retroacción del procedimiento para que se proceda a adjudicar el contrato a la siguiente oferta del orden de clasificación, previa actuación de lo dispuesto en el art. 150.4 de la LCSP.