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Resolución nº 72/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 26 de Enero de 2018

Pliego es la ley del contrato, vínculo de la administración al pliego, falta del presupuesto para excluir a la licitadora por exceso de información en el sobre a que no afecta a la propuesta económica.

El acuerdo de exclusión señala que la empresa MINITUB IBÉRICA, SL presenta una declaración responsable y el Documento Único Europeo de Contratación. La empresa también incluye dentro del Sobre A documentación relativa a los criterios de solvencia económica y técnica. La Mesa pone de manifiesto que estos documentos deberían incluirse en el Sobre B por lo que en aplicación del apartado 5.2 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que recogen expresamente que la inclusión de proposiciones económicas o criterios que deban incluirse en el Sobre B determinará la exclusión del licitador, la empresa debe quedar excluida del procedimiento de contratación.

En el expediente se incluye por el órgano de contratación, como documento 13 del remitido, identificado como la oferta del recurrente, los siguientes:

1º.- El Anexo II Formulario Normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).

2º.- Declaración responsable

3º.- Declaración responsable sobre la solvencia económica y financiera.

4º.- Declaración responsable sobre la solvencia técnica y profesional.

La empresa MINITUB IBÉRICA, SL incluye tanto los documentos que permiten acreditar inicialmente su capacidad para contratar así como la solvencia económica y técnica. Esta acreditación, en el trámite de apertura del Sobre A hubiera sido suficiente con la presentación del DUEC y la declaración responsable prevista en el anexo II del PCAP, no obstante, a mayores la empresa MINITUB IBÉRICA, SL ha incluido dos declaraciones responsables más, la relativa al volumen de negocio destinada a acreditar la solvencia económica y los contratos que podrían justificar la realización de trabajos análogos que acrediten la solvencia técnica, sin perjuicio de la comprobación que pueda realizar el órgano de contratación en el trámite de adjudicación del contrato, esta última, según un modelo que incluye la letra K de la hoja de especificaciones.

La Mesa de Contratación no ha expresado que información económica o qué criterios que deberían incluirse en el Sobre B son los que se incluyeron en el Sobre A. Tampoco el Órgano de Contratación en su informe sobre el recurso ha sido capaz de identificar esta información más allá de hacer una genérica referencia a ella y a la cláusula 5.2 del pliego.

Por otro lado el exceso de información previa incluida en el Sobre A de la oferta de la recurrente no anticipan ninguna información referida a la propuesta económica ni a los criterios que deben incluirse en el Sobre B; criterios que son los de adjudicación. Las declaraciones responsable sobre el volumen de negocio o sobre los contratos celebrados no pretenden sino justificar la solvencia económica y técnica de la recurrente, aunque, en este trámite hubiera sido suficiente la presentación de la DUEC y la declaración responsable del anexo II, por lo que no se aprecia la infracción por la recurrente de la apartado 5.2 del PCAP.

Los pliegos que elabora el órgano de contratación y que acepta expresamente el licitador al hacer su proposición constituyen la ley del contrato y vinculan, según reiterada y constante Jurisprudencia del Tribunal Supremo, tanto a la Administración contratante como a los participantes en la licitación. En este caso el órgano de contratación motiva la exclusión de la propuesta por aplicación del apartado 5.2 pliego de cláusulas administrativas en el caso de que en el Sobre A se anticipe información sobre la propuesta económica y sobre los criterios que deben incluirse en el sobre B. La Mesa de Contratación ha infringido el pliego de cláusulas administrativas particulares en el apartado 5.2 al excluir la propuesta de la recurrente por lo que el recurso debe ser estimado y la resolución de exclusión anulada por infracción del pliego al amparo del artículo 33 del TRLCSP, retrotrayendo el procedimiento al trámite de valoración de la documentación incluida en el sobre A.