• 06/02/2023 12:14:05

Resolución nº 7/2023 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 12 de Enero de 2023502/2022

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por ALTAN PHARMACEUTICALS, S.A. contra la Resolución del 29 de noviembre de 2022 de la Directora Gerente del Hospital Universitario 12 de Octubre. El recurso se presentó debido a la exclusión de ALTAN del Lote 3 del contrato de suministro de medicamentos antifúngicos y antibióticos. La exclusión se basó en que ALTAN no cumplió con el requisito de aportar un nebulizador con cada envase de medicamento, como se especificaba en el Pliego de Prescripciones Técnicas. ALTAN argumentó que su oferta incluía un servicio domiciliario que proporcionaba nebulizadores según fuera necesario, pero el Tribunal consideró que esto no cumplía con los términos del pliego. El recurso fue desestimado y se dejó sin efecto la suspensión automática del procedimiento de licitación para el Lote 3.

Vistas las posiciones de las partes este Tribunal no puede más que acoger las alegaciones del órgano de contratación pues el PPT es claro en sus términos "Aportación, con cada envase, de un nebulizador (_)".

A pesar de que el órgano de contratación requiere al recurrente para que aclarare lo relativo al nebulizador, de la lectura de la declaración no se deduce que ofrezca un nebulizador por envase, además la renovación del nebulizador es mensual o cuando sea precisa no cumpliendo con las prescripciones técnicas.

Asimismo, no se pueden tener en consideración otras mejoras que no constan en los pliegos pues supondría vulnerar el principio de igualdad de trato.

Como es sabido, los Pliegos conforman la Ley del contrato y vinculan a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido y también a los órganos de contratación y vinculan en sus propios términos, (Vid por todas STS de 29 de septiembre de 2009 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 128/2011, de 14 de febrero (JUR 2011/170863), de manera que los licitadores han de estar y pasar por los mismos en todo su contenido. En este sentido, recogiendo lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de los pliegos sin salvedad o reserva alguna.

Por tanto, los Pliegos constituyen la base del contrato y sus determinaciones las reglas conforme a las cuales debe ser cumplido al determinar el contenido de la relación contractual y no cabe relativizarlas, ni obviarlas durante el proceso de licitación.

De acuerdo con lo anterior se desestima el recurso.