• 17/01/2020 13:43:41

Resolución nº 719/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 16 de Septiembre de 2016, C.A. Galicia

INCLUSIÓN DE LA OFERTA EN EL SOBRE DE DOCUMENTACIÓN GENERAL: cuando la apertura del sobre conteniendo la documentación general implique el conocimiento, total o parcial, de la oferta del licitador por encontrarse incluido en él alguno de los datos que debieran figurar en el sobre de la proposición, debe producirse, en todo caso la exclusión del licitador afectado.

La cuestión objeto de debate se centra en sí la incorporaciòn en el sobre "A", relativo a la documentaciòn de carácter general, de documentos propios de la oferta econòmica, que debían presentarse en el sobre "B", determina en el presente caso la exclusión automática de la correspondiente oferta.

El Tribunal, en diversas Resoluciones, ha sentado el criterio, por un lado, de confirmar la exclusión de aquellos licitadores que incluyeron información de sus ofertas (ya se trate de criterios sujetos a juicio de valor o evaluable mediante fórmulas) en el sobre relativo al cumplimiento de requisitos previos (resoluciones 147/2011 y 67/2012, relativas a los recursos 114/2011 y 47/2012), así como para el supuesto de inclusión de información evaluable mediante fórmulas en el sobre correspondiente a la información sujeta a juicio de valor (resoluciones 191/2011 y 295/2011, referidas a los recursos 156/2011 y 253/2011); y, por otro, la no exclusión de aquellos que incluyeron información del sobre evaluable automáticamente en el sobre referido a información técnica no sujeta a evaluación mediante juicio de valor (resoluciones 14/2010 y 233/2011, que se corresponden con los recursos 18/2010 y 198/2011)."

Pues bien por lo que al presente recurso respecta debe citarse, en concreto, la Resolución 67/2012, en la que se señalaba expresamente lo siguiente: "En consecuencia, mientras el acto de apertura de la documentación prevista en el artículo 146 del texto refundido es abierta y calificada en un acto carente de especiales formalismos, la apertura de la proposición debe hacerse con estricta sujeción a las disposiciones legales relativas, no sólo a la necesidad de efectuarla en acto público, sino además observando, en circunstancias determinadas, un especial orden en el conocimiento y valoración de los diferentes elementos que la componen. Así lo ha señalado acertadamente en su resolución 1/2011, de 28 de marzo del citado año, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragòn al decir que "si se considerara que estas exigencias no tienen más finalidad que la de establecer un procedimiento "ordenado" de apertura de las documentaciones, podría admitirse que la falta de cumplimiento de las mismas, no determinase de forma inevitable la exclusión del procedimiento de las empresas que incumplen dichas previsiones. Sin embargo, tal conclusión adolecería de superficialidad, en la consideración del verdadero propòsito de las exigencias formales de la contrataciòn pública". En efecto, la intención del legislador al regular en la forma que lo hizo los procedimientos de adjudicación de los contratos y, en particular, la forma en que debía procederse a la apertura de los distintos sobres conteniendo la documentación y la proposición presentadas por los licitadores no es otra que garantizar, por una parte, el trato no discriminatorio y en igualdad de todos los licitadores y, de otra, la transparencia, garantía, a su vez, de la autenticidad de los datos que reflejan los documentos que contienen la oferta. En idéntico sentido se pronuncia el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Madrid en su resolución 84/2011, de 7 de diciembre".
Igualmente en nuestra resolución 147/2011, dictada el 25 de mayo de dicho año, para resolver el recurso 114/2011, pusimos de manifiesto que la documentación conteniendo los datos relativos a los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas, no debía incluirse en el sobre de la documentación a que se refiere el artículo 146 del texto refundido, pues de hacerlo, la infracción debería llevar acarreada la exclusión del procedimiento de adjudicación de la proposición incursa en ella. Ya en esa resolución dijimos que "la situaciòn antes descrita - tratada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe 68/08 de 2 de diciembre, si bien referida a la Ley 31/2007 de 30 de octubre, y a un supuesto de inclusión de información de aspectos económicos de la oferta en la documentación técnica - hace que la única solución posible sea la inadmisión de las ofertas en las que las documentaciones hayan sido presentadas de manera que incumplan los requisitos establecidos en el pliego con respecto a la forma de presentar las mismas".

En consecuencia debe entenderse que, cuando la apertura del sobre conteniendo la documentación general implique el conocimiento, total o parcial, de la oferta del licitador por encontrarse incluido en él alguno de los datos que debieran figurar en el sobre de la proposición, debe producirse, en todo caso la exclusión del licitador afectado respecto del procedimiento de adjudicación de que se trate,

Las anteriores consideraciones deben llevarnos a desestimar la argumentación que dé contrario hace la recurrente en su escrito de interposición.