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Resolución nº 714/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Agosto de 2017, C.A. Región de Murcia

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestimó el recurso interpuesto por COLOPLAST PRODUCTOS MÉDICOS, S.A. contra la resolución de exclusión del contrato de suministro de apósitos activos para heridas destinado a los centros sanitarios del Servicio Murciano de Salud. La exclusión se debió a la falta de presentación de la documentación técnica requerida para el lote 13. COLOPLAST argumentó que la documentación debía haberse presentado electrónicamente y que un fallo del sistema, coincidiendo con el ataque del virus informático Malware Wannacry, impidió la presentación. Sin embargo, el informe técnico de la empresa PIXELWARE concluyó que la oferta se presentó sin la documentación técnica necesaria para el lote 13. El Tribunal consideró que la falta de documentación técnica justificaba la exclusión y desestimó el recurso, levantando la suspensión del procedimiento de licitación y declarando que no hubo mala fe o temeridad en la interposición del recurso.

El apartado 14 del Cuadro de características del pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de suministros mediante procedimiento abierto establece:

APARTADO 14. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. DATOS DE CONTACTO CON EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

- REGISTRO A EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES EN FORMATO PAPEL (PRESENCIAL O POR CORREO): No procede.

De conformidad con lo previsto en la Instrucción 7/2013, de la Gerencia del Servicio Murciano de Salud sobre el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación el ámbito del Servicio Murciano de Salud (BORM No 142, de 21 de junio), en relación con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y en atención a las características del colectivo al que va dirigido el presente expediente con un elevado nivel tecnológico y con el fin de agilizar su tramitación, se establece la obligación de presentación de ofertas por medios electrónicos, ofimáticos y telemáticos, siendo admitidas únicamente aquellas ofertas presentadas en plazo a través de la Plataforma de Licitación Electrónica del Servicio Murciano de Salud.

Asimismo, todas las comunicaciones y resto de actuaciones tramites que procedan con los interesados, se efectuará a través de la citada Plataforma conforme a los datos que se proporcionan a continuación.

- DIRECCION DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES EN FORMATO ELECTRONICO: https://licitacion.sms.carm.es - Nº DE FAX: 968288423 - DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRONICO: Servicio_contratacion_sms@listas.carm.es - Nº DE TELÉFONO PARA CONSULTAS GENERALES: 968288079 - DATOS DE CONTACTO PARA ACLARACIONES SOBRE UTILIZACION DE LA PLATAFORMA DE LICITACION ELECTRONICA: Telf.: 902 043 100.

Dirección e-mail: soporte.licitadores@pixelware.com - PERFIL DEL CONTRATANTE: www.carm.es (_)

APARTADO 15. PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN. CONTENIDO DE LOS SOBRES. ADJUDICACIÓN.

15.1.2. SOBRE B, DENOMINADO "CRITERIOS CUANTIFICABLES POR JUICIOS DE VALOR".

- CONTENIDO: Se incluirá en este Sobre B el Apéndice II y cuanta documentación, datos, catálogos, folletos, diseños, especificaciones o memoria se considere oportuno por el licitador en relación con los Lotes y artículos a los que se licite, a fin de que sean objeto de valoración en los términos establecidos en apartado 13.1. B CRITERIOS SUBJETIVOS del presente Cuadro de Características y conforme se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

SE ADVIERTE RESPECTO AL CITADO APÉNDICE II, QUE SERÁ SUFICIENTE CON QUE SE PRESENTE UNA SOLA VEZ, CON INDEPENDENCIA DE LOS LOTES A LOS QUE SE CONCURRA, DEBIÉNDOSE IDENTIFICAR QUÉ LOTES SON ESTOS PERO SIN ELIMINAR CELDAS O CASILLAS.

A efectos de incorporar la documentación del sobre B a la Plataforma de Licitación Electrónica, se deberán seguir las siguientes pautas/indicaciones: - La documentación incorporada deberá llevar un Índice identificativos de los documentos/archivos que se adjunten. - Cada archivo será denominado en mayúsculas, sin acentos ni signos de puntuación, de forma breve y expresiva de su contenido; el inicio de la denominación ira numerado conforme al orden en que se presenten. P.ej.

LOTE 1 01 INDICE 02 GESTION DEL EXUDADO 03 MANIPULACION, ETC - Incluir solo aquella documentación que se solicite expresamente en los correspondientes Pliegos evitando incorporar información y/o elementos gráficos superfluos. Con carácter general, se recomienda que la documentación incorporada no tenga un tamaño superior a 20MB. De igual modo, se solicita que la documentación técnica no supere por Lote 5 hojas en DIN A4, aprovechando ambas caras de la hoja, en letra Arial, tamaño de la fuente 12 e interlineado 1,5. - Utilizar formatos que minimicen el tamaño de los elementos gráficos (JPG, GIF). - Racionalizar la configuración del número de colores. Incluir elementos gráficos cuyo tamaño se ajuste a la superficie que ocupara en la presentación. - En caso de documentos escaneados, limitar la resolución del escáner (en la mayoría de los casos es suficiente con utilizar una resolución de 300 ppp) y utilizar formatos que minimicen el tamaño manteniendo una adecuada resolución (como, por ejemplo, el formato PDF).

OBLIGACION DE PRESENTAR MUESTRAS (_)."

Ha sucedido que, sin embargo, el licitador no ha incorporado a dicha plataforma electrónica la documentación técnica correspondiente al lote 13 que permitiera realizar una valoración de la oferta, lo que ha motivado el acuerdo de exclusión.

El informe técnico aportado por el órgano de contratación de la empresa que gestiona la Plataforma de Tramitación Electrónica de Expediente de contratación, PIXELWARE, transcrito en los antecedentes resulta concluyente. El artículo 145 del TRLCSP dispone que "Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna".

Y resulta claro que no se ha ajustado a lo previsto en los pliegos. La falta de aportación de la documentación técnica no permite al órgano de contratación proceder a la correspondiente evaluación de la oferta, artículo 160 del TRLCSP, y determina necesariamente la exclusión, por lo que el recurso debe ser desestimado.