Basa su impugnación la recurrente en que la oferta de la adjudicataria MYLAN PHARMACEUTICALS, S.L., incumplía el requisito fijado en el PPT consistente en que se aportara declaración responsable de que en el momento de la presentación de la oferta, los medicamentos ofertados estaban siendo comercializados, frente a lo que razona el órgano de contratación en su informe, como se ha señalado, que existen en el expediente dos documentos de los cuales se desprende, claramente, que la entidad MYLAN estaba comercializando el medicamento a que nos referimos en el momento de la presentación de las ofertas, tal y como se exige en el PPT
Sobre la posibilidad de solicitar aclaraciones de las ofertas, como ha señalado este Tribunal en su Resolución de 9 de septiembre de 2016, número 679/2016, recaída en el Recurso nº 580/2016 C.A. Illes Balears 28/2016 procede recordar "(_) la sentencia de 29 de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada para resolver el asunto C-599/10, en la que se afirma que "una vez presentada su oferta, en principio esta última no puede ya ser modificada, ni a propuesta del poder adjudicador ni del candidato", toda vez que "en el caso de un candidato cuya oferta se estime imprecisa o no ajustada a las especificaciones técnicas del pliego de condiciones, permitir que el poder adjudicador le pida aclaraciones al respecto entrañaría el riesgo, si finalmente se aceptara la oferta de citado candidato, de que se considerase que el poder adjudicador había negociado confidencialmente con él su oferta, en perjuicio de los demás candidatos y en violación del principio de igualdad de trato".
Aunque este propio Tribunal dice en dicha Resolución también "(_)cuando una oferta requiera aclaraciones suplementarias o cuando se trate de corregir errores materiales de redacción, el Tribunal de Primera Instancia ha calificado como contraria al principio de buena administración la desestimación de las ofertas sin ejercer esa facultad de solicitar aclaraciones, cuando la ambigüedad detectada en la formulación de una oferta pueda explicarse de modo simple y disiparse fácilmente (Sentencia de 10 de diciembre de 2009 [TJCE 2009, 386]; As. T-195/08, Antwerpse Bouwwerken NV/Comisión, apartado 56)."
Pues bien, en el caso que nos ocupa, no se ha pedido aclaración de la oferta, o complemento de la misma por parte del órgano de contratación a la mercantil, finalmente adjudicataria, pero si bien ello es cierto, también lo es que la falta de dicha petición de aclaración, dado que debe afirmarse que puede explicarse la ambigüedad de modo simple y disiparse fácilmente, habría debido conllevar la anulación de una eventual exclusión. Pero en un caso como el aquí analizado, en que existía en el expediente documentación que, como está dicho, acreditaba el cumplimiento por la oferta de la licitadora del requisito de la previa comercialización de los medicamente ofertados, una solución alternativa y legítima a la petición de complemento de la oferta, requiriendo la omitida declaración responsable, lo ha sido la consideración de cumplido del requisito y consiguientemente la adjudicación a la empresa a la que se atribuyó esa condición.
Lo cual, conduce, por tanto, a la desestimación del presente recurso.