Hay que destacar que el plazo de interposición del recurso es improrrogable y materia de orden público por lo que no puede dejarse su señalamiento al arbitrio de una de las partes contratantes. Y todo ello en aras a preservar los principios de eficacia y celeridad que rigen el recurso especial en materia de contratación.
En este sentido, el artículo 19 del RPERMC (Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre), en sus apartados 4, 5 y 6, contempla los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se practique por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se considerará que la remisión se realiza en la fecha en la que se ha producido su envío.
b) Cuando la notificación remitida cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para recurrir se computará a partir del día siguiente a la remisión de la misma, incluso, aunque el acto o resolución carecieran de la debida motivación, sin perjuicio de que el recurso pueda fundarse en dicha causa.
c) Si la notificación remitida contraviniese los requisitos previstos en el citado artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de recurso se iniciará desde el momento en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento y alcance de la misma o interponga cualquier recurso.
d) Cuando resulte acreditada la imposibilidad de que el interesado haya recibido la notificación antes de que transcurran 15 días hábiles desde su remisión, el plazo para recurrir comenzará a contar a partir de la fecha en la que efectivamente la hubiera recibido.
En cuanto a las notificaciones, debe tenerse en cuenta que el artículo 14.2 del RPERMC establece que cuando el recurrente y los demás interesados hubiesen admitido las notificaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de que hubiesen intervenido en él, o bien cuando lo solicitaran en el procedimiento de resolución del recurso, las notificaciones se les efectuarán por estos medios.
En este mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en anteriores Resoluciones. A título de ejemplo, la Resolución n 24/2015, de 16 de octubre, de la que transcribimos parte del Fundamento de Derecho Cuarto: "Del expediente administrativo remitido se constata y queda debidamente acreditado que con fecha 21 de agosto le fue remitida a la recurrente la notificación de la Orden de Adjudicación, y que el recurso tiene fecha de entrada en el registro del Tribunal (Registro de la Consejería de Hacienda) el 10 de septiembre de 2015.
En este punto, deben considerarse las especialidades que respecto a la determinación del plazo de interposición, y en concreto, del cómputo del mismo, incorpora al derecho administrativo positivo español, en materia de contratación, la normativa comunitaria sobre el recurso especial en materia de contratación. Es de destacar que este Recurso especial, se estableció por la obligada transposición de la Directiva 2007/66/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modificaron las denominadas "Directivas recursos" ( Directiva 89/665/CE, y 92/13/CEE del Consejo), en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, estableciendo el artículo 2 quater de la misma, que los plazos computarán desde la fecha de su envío, y en este sentido es aplicable el principio de primacía del derecho comunitario.
La literalidad y redacción del artículo 44.2 del TRLCSP además, no ofrece dudas; el plazo de 15 días hábiles para presentar recurso especial contra la adjudicación comienza a contarse, desde el día siguiente al de la remisión de la notificación de dicha adjudicación. Por tanto el dies a quo fue el 21 de agosto de 2015, siendo el dies ad quem el de 9 de septiembre de 2015 al ser el día 8 de septiembre día festivo en la Isla de Gran Canaria.
En este mismo sentido se pronuncian tanto las resoluciones de los Tribunales Administrativos de contratos, como las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, STJUE de 28 de enero de 2010, Comisión/Irlanda y STJUE de 28 de enero de 2010, Uniplex.
No rige, por tanto la regla del artículo 48 .4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (ni la establecida en el artículo 30.3 de la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que aún no ha entrado en vigor), de iniciar el cómputo del plazo del recurso desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.