• 23/04/2019 15:18:03

Resolución nº 69/2018 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 29 de Mayo de 2018

La resolución 069/2018, de 29 de mayo de 2018, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa JUPER BAT, S.A. contra la adjudicación del contrato para el suministro de preparado de base alcohólica para higiene de manos para la OSI Donostialdea, tramitado por Osakidetza. El recurso fue presentado el 17 de abril de 2018 y se argumenta que el producto ofrecido por JUPER BAT cumple con las especificaciones técnicas del pliego, mientras que el poder adjudicador sostiene que no es así. Tras analizar el expediente y las muestras, el órgano resolutor concluye que el producto de JUPER BAT no cumple con las prescripciones técnicas mínimas, específicamente que el dispensador no es completamente desechable. Por lo tanto, se desestima el recurso y se levanta la suspensión del procedimiento. No se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impone sanción. Contra esta resolución solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

El recurrente alega, en síntesis, que el producto presentado por la recurrente al lote 3 (PBA desinfección de manos entre 800 y 12000 ml.) cumple con las características técnicas establecidas en el punto 5.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), (envase dispensador no recargable con válvula dosificadora manual, todo ello desechable) que no exigían la presentación en botella con pulsador, por lo que no cabe la exclusión de la oferta. Por ello, solicita la nulidad parcial de la resolución impugnada en lo que se refiere a la exclusión de JUPER BAT y la adjudicación a INSTRUNET HOSPITAL, S.L.U. respecto del lote 3, iniciándose de nuevo la licitación tras incluir en las bases cuantas modificaciones y aclaraciones resulten necesarias para la correcta descripción del producto.

Por su parte, el poder adjudicador se opone al recurso con los argumentos que a continuación se resumen: a) El PPT establece para el lote 3, entre otros, el requisito de "Dispensador no recargable, con válvula dosificadora manual, todo ello desechable"; es decir, se pide un dispensador completo desechable que se "estrene" con cada cambio de producto. El hecho de que no se mencione el término "botella" es irrelevante, porque se solicita un dispensador no recargable, de un solo uso (incluida la válvula) que permanece colocado en la pared y que es el que se reutiliza, y no un cartucho interior para dispensador. Al parecer, el recurrente ha estimado erróneamente que el lote 3 presenta las mismas características que en la anterior licitación del mismo producto (de la que resultó adjudicatario), cuando ahora se exige que todo el dispensador sea desechable (el cambio obedece a evitar el residuo que las recargas previas dejaban en la válvula); de hecho, el recurrente es el adjudicatario del lote 2 del mismo expediente de contratación, con las mismas prescripciones técnicas que el lote 3 y JUPER BAT no ha tenido dudas en el alcance de las citadas prescripciones.

b) La exclusión de la oferta del recurrente está suficientemente motivada porque el producto presentado no satisface los requisitos exigidos.

Las apreciaciones del OARC / KEAO sobre la pretensión deben partir del contenido de los pliegos, que no han sido impugnados en tiempo y forma y por lo tanto, según una reiteradísima doctrina, rigen la licitación vinculando al poder adjudicador y a los operadores económicos. En particular, el apartado 5.3 del PPT establece lo siguiente para los productos incluidos en el lote 3:

Presentación media - grande - Dispensador no recargable, con válvula dosificadora manual, todo ello desechable. - Presentación de 350-500 ML y presentación de 800-1200 ML - Cada pulsación deberá suministrar la cantidad adecuada para una aplicación correcta. - Soporte de pared que facilite recambio de producto. - Soporte de fácil anclaje a pared u otras estructuras. - Soporte que aguante la presión de pulsación.

Por otro lado, la motivación del informe técnico que fundamenta el acto impugnado establece lo siguiente: El formato presentado para valoración no cumple los requisitos solicitados en las bases técnicas: Se solicita dispensador no recargable, con válvula dosificadora manual, todo ello desechable. No presenta soporte de pared.



A la vista de este contenido y del análisis del expediente y de las muestras aportadas, este Órgano considera que el recurso debe desestimarse, pues se ha podido comprobar que el producto presentado por JUPER BAT, tal y como señala la Resolución recurrida, no satisface las prescripciones técnicas mínimas. En concreto, no se cumple el requisito de que el dispensador sea "no recargable" y que el conjunto (dispensador, válvula_) sea todo él desechable. Así, la ficha técnica del dispensador propuesto por JUPER BAT es clara en indicar que funciona con recargas en gel de 1.000 ml, lo que conlleva que hay partes de la unidad funcional que no son desechables. La inspección visual de la muestras presentada por el recurrente y su contraste con el producto ofertado por el adjudicatario confirman la percepción de que el recurrente no ha aportado un dispensador completo desechable. Como ha puesto de manifiesto este OARC/KEAO en ocasiones anteriores (ver, por ejemplo, la Resolución 42/2018), el PPT realiza una descripción del objeto del contrato para que las empresas puedan decidir si están interesadas en el mismo, contiene los términos en los que el poder adjudicador desea obligarse con el adjudicatario, y refleja las necesidades que se pretenden satisfacer mediante la celebración del contrato. Además, las prescripciones técnicas representan el nivel mínimo de rendimiento de las prestaciones contractuales que, de acuerdo con el interés público, desea obtenerse y deben alcanzar todas las ofertas, por lo que es contrario a dicho interés admitir una proposición que no lo satisfaga.