El recurso está interpuesto en plazo y por persona legitimada para ello, de conformidad con el artículo 42 TRLCSP, al haber sido el licitador que quedó en segundo lugar. Procede dar respuesta en este momento a la primera de las alegaciones formulada por ROCHE en la que niega la legitimación del recurrente por no poder resultar en ningún caso adjudicatario ya que la oferta por él presentada no cumplía los requisitos mínimos exigidos en el pliego, señalando una serie de defectos que, a su juicio, debieron determinar su inadmisión y exclusión del procedimiento.
Afirma ROCHE que este es el único momento procedimental en que la adjudicataria puede invocar los incumplimientos de la recurrente, ejercer su derecho de defensa, ya que si se estimaran las pretensiones de ésta y se excluyera a la adjudicataria, dicha parte vería cuestionada su legitimación activa para interponer recurso contra la adjudicación al recurrente.
Como dijimos en nuestra Resolución 516/2017, "No nos encontramos ante un supuesto de reformatio in peius por parte de la Administración, sino de que, como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo 58/2015, de 13 de enero de 2015, nº de recurso 2875/2015, en su Fundamento de Derecho segundo, "En efecto, una cosa es que en vía contencioso-administrativa no quepa, dado el carácter revisor de la jurisdicción ni la reconvención, ni la reformatio in peius, y otra bien distinta es que quien ha triunfado en un proceso selectivo, y que no puede, en consecuencia, impugnar su resultado para empeorar aún más la situación de quien no lo ha hecho, no pueda, sin embargo, cuestionar los méritos de quien, en esta situación, pretende por primera vez cuestionar el resultado del proceso selectivo, en términos de defensa".
Procede, en consecuencia, entrar a valorar los supuestos incumplimientos del pliego de prescripciones técnicas particulares del recurrente, alegados por el adjudicatario: 1.- Que las lancetas ofertadas por WERFEN no cuentan con el marcado de conformidad CE, puesto que el certificado caducó el 1 de septiembre de 2016, y 2.- Que los coagulómetros ofertados por WERFEN incumplen lo previsto en el apartado 2.2.2 del PPTP relativo a la trazabilidad del producto, al no identificar de forma inequívoca ni al paciente ni al profesional, y al no disponer de la conectividad exigida.
En cuanto al marcado de conformidad CE se aprecia, efectivamente, que en la oferta técnica de WERFEN figura un Certificado de DEKRA, número 84587CE01, referido a "Sterile, single use blood lancets and pen needles sterilized by gamma irradiation", cuyo periodo de validez expiraba el día 1 de septiembre de 2016.
La publicación en el DOUE de este procedimiento de contratación tuvo lugar el día 8 de octubre de 2016, y el plazo de presentación de ofertas finalizó el 2 de noviembre del mismo año. Por tanto, el documento probatorio del MARCADO DE CONFORMIDAD CE exigido en la cláusula 2, apartado 2.1.2 del PPTP, en relación con la 2.2.3 del mismo pliego, estaba caducado con anterioridad al momento en que finalizó el plazo de presentación de ofertas, por lo se incumple lo establecido en el Pliego.
Una vez apreciado este motivo de exclusión, no es necesario entrar a valorar el segundo de los alegados.
La oferta de la empresa recurrente debió ser rechazada por incumplir el pliego de prescripciones técnicas, por lo que se le niega legitimación para la interposición del presente recurso.