• 12/06/2023 09:02:04

Resolución nº 66/2023 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 17 de Abril de 2023

Adjudicación. Acceso al expediente: el recurrente ya ha accedido a la documentación necesaria para elaborar el recurso, el derecho de acceso no puede obedecer a un mero deseo de búsqueda de defectos sin concretar cuál es el perjuicio para la correcta elaboración del recurso. Prescripciones técnicas: no hay un listado de fungibles e instrumental que deba forzosamente ofertarse. Oferta técnica: la oferta está redactada en castellano, solo una pequeña parte está redactada en inglés, principio de proporcionalidad de las causas de exclusión de las proposiciones. Discrecionalidad en la aplicación de una criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor: aplicación correcta, error fáctico en la valoración. Efectos de la Resolución: no cabe estimar el recurso, ya que la diferencia de puntuación a la que afecta el error no compensaría en ningún caso la diferencia de puntuación total entre la oferta adjudicataria y la del recurrente.

El recurso se basa, en síntesis, en los siguientes argumentos: a) BRAINLAB declaró como confidencial su solución técnica para el sistema electromagnético, decisión que pudo haberse tomado maliciosamente para impedir que MEDTRONIC revisara esta parte de la oferta y ha producido una indefensión clara y manifiesta, pues ha impedido conocer en detalle la solución propuesta y BRAINLAB no ha justificado el motivo por el que declara la confidencialidad de esta parte de la oferta. Se propone que, si el OARC no considera suficientemente probado el incumplimiento de BRAINLAB, se abra un trámite de prueba y se permita la realización de un acto presencial en el que se proceda a la valoración técnica del sistema electromagnético aportado por BRAINLAB.

b) Se alega que el sistema de biopsia electromagnética ofertado por BRAINLAB no es completo (únicamente oferta puntero y estilete) e insuficiente para realizarla adecuadamente, y ello ha supuesto una distorsión en la aplicación de la fórmula relativa al precio.

c) La fórmula que propone BRAINLAB en su oferta no es viable técnicamente. Propone un estilete desechable electromagnético que en su página web en ningún momento especifica que pueda ser utilizado para realizar una biopsia y, siendo esenciales unas guías que sean capaces de guiar la aguja y asegurar que no se desplaza de manera fortuita, no han sido ofertadas.

d) La oferta de BRAINLAB debe ser excluida porque, en contra de lo dispuesto en el apartado 12 del PCAP, incluye documentación en inglés y la omisión de la traducción al castellano se considera un error no subsanable.

e) Se alega error en la valoración de la oferta. En concreto, (i) en "Criterios relativos a la navegación (hasta 10 puntos)",
debe detraerse la puntuación otorgada a BRAINLAB en el apartado "Capacidad uso instrumentos flexibles con seguimiento en la punta" porque se valora la posibilidad de mover el generador o emisor respecto a la mesa quirúrgica, pero no lo que indica la literalidad del subcriterio, (ii) en el subcriterio "Localizadores de 12 bobinas", se valora con 9,6 puntos sobre 10 que BRAINLAB oferte 8 bobinas, cuando se exigen 12, (iii) en lo referente a "Endoscopia virtual" en el criterio de adjudicación "Criterio relativo a las herramientas de visualización (hasta 5 puntos) no se ha podido obtener mayor información y la justificación no es suficiente, (iv) en el criterio "Aplicaciones craneales (hasta 4 puntos)" el informe no justifica cómo BRAINLAB puede cumplir el registro, (v) en el criterio "Aplicaciones de columna y tórax (hasta 4 puntos)", BRAINLAB no ha ofertado ni leznas ni palpadores por lo que nunca habría podido obtener la máxima puntuación; como referencias de paciente y pinzas solo oferta una por elemento y no consta que haya aportado ninguno de los instrumentos valorables en sistema de terrajas y atornilladores torácicos, dilatadores, insertor de cajas_. y (vi) en el criterio "Servicios de suministro de fungible (hasta 6 puntos)", la adjudicataria ha obtenido la totalidad de los puntos a pesar de no ofertar un sistema de biopsia electromagnética.

f) Finalmente, solicita la anulación de la resolución de adjudicación.

Apreciaciones del OARC / KEAO


La recurrente plantea una indebida aplicación por el poder adjudicador de la potestad discrecional que le asiste en la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor establecidos en la cláusula específica 22.2.1 del PCAP. A la vista de las alegaciones de la recurrente, de la redacción de los criterios de adjudicación que constan en unos pliegos firmes por consentidos y contrastado todo ello con el informe técnico que sustenta la adjudicación, se observa lo siguiente: 1) El PCAP contiene 12 criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor, cada uno de ellos con su ponderación parcial, que, a su vez, se desglosan en un gran número de criterios secundarios (un total de 56), y alguno de estos últimos en criterios terciarios, de los que no consta ponderación. Resulta relevante señalar que dichos criterios de adjudicación se configuran como prescripciones técnicas y que, a los efectos de la valoración de las ofertas, los licitadores deben presentar en su sobre C un documento denominado "Criterios de valoración por juicios de valor" que consiste en una ficha/tabla que debe contener todos los criterios de valoración por juicios de valor en el orden establecido en la cláusula específica 22.2.1 debiendo indicar con un "Sí" o con un "No" si los ofertados cuentan con la prescripción técnica que se ha configurado como criterio de adjudicación y, en el primer supuesto, justificarlo (cláusula específica 24 del PCAP).

2) La recurrente opone básicamente al informe de evaluación el hecho de que se hayan valorado prescripciones técnicas que no están justificadas o incluidas en la oferta de la adjudicataria, lo cual, con la excepción que se señalará en el apartado 3) posterior, no es así. En concreto, en lo relativo a (i) "Capacidad uso instrumentos flexibles con seguimiento en la punta", en contra de lo alegado por la recurrente, la valoración se efectúa sobre la literalidad del subcriterio (página 8 del documento OfertaTecnica_Osakidetza- 19102022final_signed.pdf y página 10 del informe técnico), (ii) lo relativo a "Endoscopia virtual" figura en la página 61 de la oferta técnica, (iii) en el criterio "Aplicaciones craneales (hasta 4 puntos)" la justificación del cumplimiento del registro figura en las páginas 69-70 de la oferta técnica, (iv) en el criterio "Aplicaciones de columna y tórax (hasta 4 puntos)", BRAINLAB oferta leznas, punzones, punteros palpadores y seguidores de instrumentos, así como sistema de terrajas y atornilladores lumbares y torácicos, Insertor de cajas intersomáticas Adaptadores universales (página 92 de la oferta técnica) y (v) en lo referente al criterio "Servicios de suministro de fungible (hasta 6 puntos)", tal y como se ha concluido en el apartado b) de este Fundamento jurídico noveno, el sistema ofertado por la adjudicataria incluye la biopsia electromagnética.

3) No obstante lo expresado en el apartado 2) anterior, debe darse la razón a la recurrente en que la valoración de la oferta de la adjudicataria en el criterio de adjudicación terciario "Localizadores de 12 bobinas" se efectúa sobre 8 bobinas en contra de lo señalado por la literalidad del criterio. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo especificado en la cláusula específica 24 del PCAP, (i) el ofertar un número de bobinas inferior al señalado en el criterio no significa incumplir el PPT, ya que en el listado de requisitos técnicos excluyentes (cláusula 7.1.1.) no figura esta prescripción, y (ii) la no justificación de un concreto criterio de adjudicación conlleva la no valoración de la oferta en dicho apartado, cuestión que en el supuesto que nos ocupa se ha incumplido, pues la oferta de esta característica ha tenido forzosamente un reflejo en la ponderación de la oferta ya que, si este dato hubiera sido irrelevante, no hubiera formado parte de la motivación del criterio.