PUBLICIDAD DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PLIEGOS: la certeza y transparencia exigibles en el proceso de contratación y la propia igualdad de los licitadores requiere que la versión rectificada de los pliegos reciba al menos la misma publicidad que los pliegos de la versión incorrectamente publicada, lo que incluye, no sólo la publicación de la modificación en los pliegos en el Perfil del contratante, sino también en el resto de diarios que, conforme al art. 142 del TRLCSP, sería en el DOUE, BOC y BOE.