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Resolución nº 65/2016 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 18 de Octubre de 2016

El plazo de diez días hábiles que prevé el artículo 151.2 TRLCSP para la aportación de la documentación de la PROPUESTA de ADJUDICACIÓN no puede ser rebasado.

En cuanto al fondo del asunto, la controversia radica sobre la exclusión por extemporánea de la documentación presentada por la empresa Instrumentación y Componentes, S.A.

El artículo 151.2 del TRLCSP dispone que "El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

"Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.

"De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas"
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Tal y como señala la Resolución 79/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con cita de otras resoluciones del mismo Tribunal, "El citado plazo de diez días hábiles que establece el artículo 151.2 del TRLCSP para aportar la documentación exigida en el mismo no puede ser rebasado, pues como ya señalamos de no ser así ello supondría un punto de máxima inseguridad jurídica para el resto de los licitadores, con la consiguiente vulneración de los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia en la contratación, consagrados en los artículos 1 y 139 TRLCSP".

Asimismo precisa que "no cabe la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), pues de acuerdo con la disposición final tercera del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública lo conforman, en primer término, los preceptos del mismo TRLCSP y los de sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, los de la LRJ-PAC, y normas complementarias. Por lo que estando expresamente regulado el trámite con sus consecuencias jurídicas en el TRLCSP, que configura el plazo como preclusivo, no cabe la prórroga del mismo al amparo del artículo 49 de la LRJ-PAC, y la subsanación solo es posible si con ella no se rebasa el plazo total de diez días".

El plazo de diez días hábiles que prevé el artículo 151.2 para la aportación de la documentación no puede ser rebasado.

Es cierto que deben aplicarse criterios antiformalistas y no restrictivos a la hora de examinar la procedencia de la exclusión de los licitadores, a fin de no limitar injustificadamente la concurrencia. No obstante, deben respetarse los plazos normativamente establecidos para todos los licitadores, de acuerdo con el principio de igualdad y seguridad jurídica, por lo que la posibilidad de admitir la presentación de la documentación fuera del plazo establecido para ello vulneraría el principio de igualdad consagrado en el artículo 1 del TRLCSP.