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Resolución nº 643/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 05 de Agosto de 2016, C.A. del Principado de Asturias

Publicidad de la CORRECCIÓN DE ERRORES del pliego equivalente a la de la convocatoria de la licitación. Contradicción de los pliegos. La cuestión que se plantea en realidad es la de si la rectificación por vía de corrección de errores producida mediante una nueva redacción de los pliegos en la publicación de los mismos que se realiza en el perfil del contratante del Principado de Asturias es suficiente para subsanar el error o, por el contrario, es preciso que la subsanación se haga pública también a través de los periódicos oficiales en los que se anunció la convocatoria de la licitación.

En el escrito de interposición del recurso contra los Pliegos se denunciaba la omisión en éstos de la fórmula matemática necesaria para la valoración de la oferta económica, lo que comportaría una infracción del artículo 150 TRLCSP que podría determinar su .anulación.

En su informe sobre el particular el órgano de contratación manifiesta que si bien es cierto que en la primera publicación realizada no salió publicada la fórmula del precio debido a un error, dicho error quedo subsanado con la publicación en el perfil del contratante de una corrección de errores el 27 de junio de 2016, 18 días antes de la terminación del plazo de presentación de proposiciones. Entiende que no es preciso publicar en los boletines oficiales las correcciones de errores en los pliegos, dado que los pliegos no se publican por este medio. En todo caso, la corrección repara la omisión de la inclusión de una fórmula que ya constaba en los Pliegos aprobados y que por un error informático no salía transcrita en la publicación realizada. Dicha fórmula ya estaba incluida en los trabajos preparatorios del expediente y más concretamente en el informe justificativo de la necesidad del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Área Sanitaria IV, tal como puede comprobarse. A mayor abundamiento, es la misma fórmula que se utiliza siempre en los procedimientos de contratación del Área Sanitaria IV, sin que haya ningún cambio al respecto en este expediente. Considera, pues, que no ha habido una modificación del Pliego aprobado sino la subsanación de un error en la publicación y que no se ha producido ningún efecto desfavorable para los derechos o intereses de algún interesado, que aun dispone de tiempo para participar en la licitación.

La cuestión que se plantea en realidad es la de si la rectificación por vía de corrección de errores producida mediante una nueva redacción de los pliegos en la publicación de los mismos que se realiza en el perfil del contratante del Principado de Asturias es suficiente para subsanar el error o, por el contrario, es preciso que la subsanación se haga pública también a través de los periódicos oficiales en los que se anunció la convocatoria de la licitación.

Según se ha dicho, el órgano de contratación entiende que al tratarse de un simple error de transcripción, no de los pliegos, que sí incluían la fórmula no publicada en la versión objeto del procedimiento para su aprobación y habida cuenta de que los anuncios de licitación no publican los pliegos, sino que remiten a los puntos de contacto y vías de información, no es preciso publicar nuevos anuncios, sino que basta con la publicación de la rectificación en el perfil del contratante.

Lo cierto es sin embargo que los anuncios licitación remitían indirectamente a la versión de los pliegos publicada en el perfil del contratante y que, hasta la modificación introducida por la corrección de errores, no contenían la fórmula de valoración automática del precio, lo que constituye un defecto sustancial invalidante de los pliegos publicados. Es deficiencia que no cabe subsanar mediante la simple rectificación de la publicación, pues sobre los pliegos indebidamente publicados venían a llamar la atención los anuncios de la licitación que habían sido publicados en los periódicos oficiales, siquiera sea indirectamente mediante la remisión a los puntos de información y, remotamente, a la incorrecta publicación en el Perfil del contratante. Es razonablemente posible que un licitador, siguiendo las indicaciones de los anuncios de licitación haya accedido a una versión de los pliegos afectada de invalidez por omisión de la fórmula de valoración automática de los precios, por lo que cabe exigir que la corrección de errores reciba al menos la misma difusión que la convocatoria misma que remitía indirectamente a la versión de los pliegos que ha sido rectificada. La certeza y transparencia exigibles en el proceso de contratación y la propia igualdad de los licitadores requiere lógicamente que la versión rectificada de los pliegos reciba al menos la misma publicidad que los pliegos de la versión incorrectamente publicada, lo que incluye, no sólo la publicación de la modificación en los pliegos en el Perfil del contratante, sino también la advertencia de que se ha producido la rectificación por el mismo cauce de remisión a ella que contenía la convocatoria originaria.

Las fuentes inmediatas de conocimiento de los pliegos pueden ser las mismas tras la rectificación, pero es un hecho incontrovertido que la versión incorrecta de los pliegos ha estado publicada y accesible durante tiempo hábil para la preparación y presentación de ofertas, por lo que no puede asegurarse que los terceros interesados hayan tenido acceso en condiciones de igualdad a la versión correcta y es necesario que dicha versión rectificada se publicite en un nivel equiparable al menos al de la convocatoria misma, lo que en el caso requeriría advertir de su existencia en anuncios iguales a los de la convocatoria, aun cuando los pliegos rectificados continúen publicándose exclusivamente en el Perfil del contratante.