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Resolución nº 627/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Mayo de 2024Recurso n 399/2024 C.

Recurso contra pliegos en contrato de suministro, LCSP. Desestimación. Impugnación de la división en lotes del objeto. Desestimación: discrecionalidad del órgano de contratación para dividir el objeto en lotes y determinar su número y productos a suministrar.

La recurrente impugna el lote 1 del contrato, considerando que los suministros en él integrados hubieran podido ser divididos, a su vez, en tantos lotes como equipos a suministrar.

El recurso alega que "la división en un mayor número de lotes no solo es posible, sino que resulta aconsejable. Asimismo, la justificación aportada por el organismo carece de coherencia en relación a las propias características de los productos objeto del expediente.

De hecho, podemos señalar la inexistencia de justificación en relación a la inclusión del largo listado de productos en cada lote".


Adicionalmente se invoca que "la adquisición del producto y su posterior puesta en funcionamiento conforma una unidad funcional en relación a ese producto concreto. Sin embargo, en este caso cada producto de los que componen el Lote n 1 son independientes, y no requieren especiales características de compatibilidad ni coordinación entre ellos, por los que cada adquisición y puesta en marcha puede separarse en cada uno de los componentes del lote".

Igualmente se pone en evidencia, a modo de comparación, la existencia de licitaciones en las que los suministros que integran el lote 1 se han configurado como lotes independientes.
También se alega que los pliegos de la licitación admiten la subcontratación, lo que llevaría a la incoherencia de que "La no división en lotes conlleva la necesidad de que sea un único adjudicatario el que ejecute la prestación del contrato.

Sin embargo, se posibilita la subcontratación de todas y cada una de las prestaciones, de forma diferenciada, de manera que pueda darse la situación en que el contrato se vea finalmente ejecutado por diferentes empresas". El apartado B del Anexo I del PCAP motiva la división en dos lotes del siguiente modo: "Definición de los lotes conforme a la naturaleza o el objeto del contrato: El contrato se divide en dos lotes que, si bien se destinan al mismo servicio, son de utilidad diferente, configurándose cada uno de ellos como un sistema independiente. El lote 1 se utilizará para efectuar biopsias, mientras que el lote 2 se utilizará para efectuar citologías".

(…)
Sentadas así las posturas de las partes, hemos de principiar recordando los principios que fundamentan la contratación pública y que se enumeran el artículo 1.1 de la LCSP, que establece:

"La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa".
Sobre la premisa de los mencionados principios la doctrina de este tribunal sobre la división en lotes del objeto del contrato ha sido sintetizada en nuestra resolución 349/2023, de 16 de marzo:
"Sobre la división del objeto del contrato el Tribunal ha fijado una doctrina que puede compendiarse en las siguientes afirmaciones (Resolución 993/2018 de 2 de noviembre), a) La obligación de dividir en lotes tiene una finalidad específica, que es promover la concurrencia de las PYMES en los contratos del sector público.
b) El órgano de contratación debe ser libre de decidir la conformación de cada lote. Como dijimos en la Resolución 362/2022 de 17 de marzo, esta discrecionalidad deriva de la que nuestra doctrina atribuye a la determinación y conformación del objeto contractual.
d) En caso de que se decida no dividir en lotes, debe motivarse la elección hecha por el poder adjudicador. El rigor de esta motivación deriva de la naturaleza y del objeto del contrato.
Como dijimos en nuestra Resolución 1149/2021 de 9 de septiembre, "la naturaleza y el objeto operan como condición previa para que se acuerde la división en lotes. A su vez, y dada dicha condición previa, atendiendo a la naturaleza y el objeto del contrato a licitar, se habrá de exigir necesidad de justificar la no división con mayor o menor rigor según las circunstancias que concurran en cada expediente de contratación".
e) Los motivos válidos a que se refiere el artículo 99 son de carácter enunciativo, pudiendo existir otros (Resolución 1299/2019 de 18 de noviembre)".
Así las cosas, como expusimos en la reciente Resolución:
"En definitiva, la facultad que le corresponde al órgano de contratación es discrecional y no puede tener más límite que aquél que le impone la LCSP, y lo que esta impone es la regla general de dividir el objeto en lotes, más no impone un número determinado de lotes, ni señala como ha de realizarse esta división, únicamente se prevén especialidades a la hora de limitar la concurrencia de las empresas a la adjudicación de cada lote (art. 99.4 LCSP) o bien permitir la adjudicación de más de un lote a una misma empresa (art. 99.5 LCSP), nada más".


Aplicando dicha doctrina al supuesto que nos ocupa resulta, de un lado, que los pliegos han efectuado la división en lotes del objeto del contrato.

En esta división el órgano de contratación, en ejercicio de su discrecionalidad técnica, ha dividido el contrato de suministro que nos ocupa en dos lotes.
En este sentido, dijimos en la resolución 322/2020 de 5 de marzo de 2020, que: "De acuerdo con lo expuesto el motivo debe decaer, y en cuanto a las diferencias con el vigente régimen legal sobre la división del contrato en lotes, la decisión de dividir un contrato o no en lotes es una cuestión discrecional del órgano de contratación pero sujeta a control, y en este control se debe partir de que el criterio general en la vigente nueva LCSP , como explica en su preámbulo, es "Como medidas más específicas, se ha introducido una nueva regulación de la división en lotes de los contratos (invirtiéndose la regla general que se utilizaba hasta ahora, debiendo justificarse ahora en el expediente la no división del contrato en lotes, lo que facilitará el acceso a la contratación pública a un mayor número de empresas (...)".

La división en dos lotes del objeto del contrato se justifica en el Pliego en atención a la finalidad o destino del suministro, especificándose que, si bien los lotes "bien se destinan al mismo servicio, son de utilidad diferente, configurándose cada uno de ellos como un sistema independiente".

El recurso critica la división de lotes efectuada por el órgano de contratación considerando que se encuentra erróneamente justificada. En atención a esta justificación, se recuerda que el artículo 99.3 LCSP sólo obliga a la justificación de la no división en lotes, de modo que la justificación de la división en lotes efectuada debe ser analizada desde el prisma de la discrecionalidad técnica que asiste al órgano de contratación en la materia y que solo puede ser cuestionada en caso de error manifiesto o arbitrariedad de este.

Ahora bien, a juicio de este Tribunal, y en base a los precedentes expuestos, la división en lotes y el criterio empleado por el órgano de contratación se ajustan a los principios rectores de la contratación en el sector público, quedando amparada por la discrecionalidad técnica que asiste al órgano de contratación.

Las alegaciones desarrolladas por el recurso no ponen de manifiesto la existencia de error o arbitrariedad del órgano de contratación toda vez que parten de la errónea premisa de que cada lote deba comprender un único suministro de tal suerte que deba existir un lote por cada uno de los equipos cuyo suministro se precisa.

El criterio de distribución de los equipos en lotes, en sí mismo no ha sido cuestionado, cuestionándose la falta del número de lotes considerada conveniente por el recurrente, cuya voluntad no puede sustituir a la del órgano de contratación.

Al mismo tiempo se comparten las alegaciones del órgano de contratación al reputar que los pliegos no resultan discriminatorios. No puede admitirse que exista discriminación por el solo hecho de que se incluya en un solo lote multitud de productos, alguno de los cuales no pueden ser suministrados por la licitadora, toda vez que, como dice el órgano de contratación, es posible que los licitadores suministren o distribuyan productos de terceros, y, además, se admite la subcontratación en el Pliego, como reconoce el propio recurso, siendo además posible concurrir a la licitación en forma de UTE como declara la cláusula 4.5 de los Pliegos.

Por lo expuesto, se desestima el motivo de impugnación y con ello el recurso.