• 05/06/2020 09:19:42

Resolución nº 620/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 14 de Mayo de 2020, C.A. Castilla La Mancha

Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, LCSP. Inadmisión. Recurso extemporáneo. El plazo de 15 días se computa desde el envío (puesta a disposición) de la notificación electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artº 19.4 del Reglamento del TACRC.

Con carácter previo a entrar a valorar el fondo del recurso, hemos de evaluar la concurrencia del presupuesto temporal en la interposición del recurso, pues no olvidemos que las normas reguladoras de los plazos gozan del carácter de ius cogens, son improrrogables e incluso pueden ser apreciadas de oficio por el órgano fiscalizador de la actuación administrativa.

Pues bien, de acuerdo con lo establecido en el art. 50.1.d) de la LCSP.

"1. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: (_) d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento_".

Y, la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP relativa a las "Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley", establece en su apartado 1: "1. Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.

Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.

No obstante lo anterior, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computando los plazos desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica".


Por su parte, el artículo 19.4 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, establece que: "4. Cuando la notificación se practique por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se considerará que la remisión se realiza en la fecha en la que se ha producido el envío".

A la vista de tales preceptos, el recurso no puede ser admitido, dado que ha de considerarse como interpuesto una vez expirado el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha de envío o puesta a disposición de la resolución recurrida.

En efecto, en el presente caso, el órgano de contratación publicó la resolución de adjudicación en la Plataforma de contratación el mismo día en que realizó su remisión, (consultada por este Tribunal la Plataforma de Contratación del Sector Público, figura publicada la adjudicación en la misma el 21 de febrero de 2020 a las 14:03:07 horas); en la misma fecha fue puesta a disposición del ahora recurrente la resolución de adjudicación.

Según el documento 34.3 del expediente ("Acuse de adjudicación lote 4 PHILIPS"), esta tuvo lugar el mismo día 21 de febrero de 2020: "Ha registrado satisfactoriamente el siguiente acuse de recibo de la notificación en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la JCCM:

Destinatario: A28017143

Fecha de puesta a disposición: 21/02/2020 14:02:33

Fecha de lectura: 24/02/2020 08:16:00

Procedimiento: KL7

Expediente: 2019/003177

Descripción: Gestión Electrónica de la Contratación - NOTIFIC.RESOL.ADJUDICACION LOTE 4 Nombre del documento: resolucion_adjudicacion_lote_4.pdf"."


De este modo, el plazo de quince días hábiles finalizó, como sostiene en su informe el órgano de contratación el día 13 de marzo de 2020, de modo tal que, a la fecha de entrada del recurso en el Registro de este Tribunal, el día 16 de marzo de 2020, ya había caducado el plazo para su interposición, procediendo por este motivo la inadmisión del mismo.

Declarada la inadmisión del recurso por extemporáneo, resulta innecesario manifestarse sobre la cuestión de fondo planteada en el mismo.