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Resolución nº 61/2017 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 25 de Agosto de 2017

La Resolución 61/2017, de 25 de agosto, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Aralia Servicios Sociosanitarios, S.A. contra la adjudicación del contrato de servicios para la gestión de un centro con unidad residencial y de estancias diurnas para personas mayores y unidad de hospitalización en Villablino (León). El contrato, valorado en 17.357.817,22 euros, fue adjudicado a la U.T.E. Provire Productos, S.L.U. y Orthem, Servicios y Actuaciones Ambientales, S.A.U. Aralia Servicios Sociosanitarios, S.A. alegó que la adjudicataria no cumplía con los requisitos de capacidad exigidos, pero el Tribunal determinó que la ampliación del objeto social de Provire Productos, S.L.U. antes de la presentación de la oferta incluía actividades relacionadas con el contrato. El recurso fue desestimado y se levantó la suspensión del procedimiento.

La recurrente fundamenta su recurso en la falta de capacidad de obrar de una de las empresas integrantes de la U.T.E., en concreto de Provire Productos, S.L.U., al considerar que, de acuerdo con la nota simple del Registro Mercantil que adjunta al recurso, el objeto social de dicha empresa no tiene relación con el objeto del contrato.

Sin embargo, tal y como afirma el órgano de contratación y se acredita con la documentación obrante en el expediente, el objeto social de tal empresa, que se amplió con anterioridad a la fecha de presentación de proposiciones, sí incluye prestaciones propias de este contrato: por un lado, la actividad de multiservicios intensivos en personal: limpieza en general, personal de control, conserjería, portería, personal auxiliar y otros intensivos en personal y, por otro, la de servicios de mantenimiento de equipos de edificios.

En definitiva, las alegaciones de la recurrente han quedado desvirtuadas de forma clara con la documentación remitida, con el informe técnico y con las alegaciones presentadas, lo que determina la desestimación íntegra del recurso.