La recurrente fundamenta su recurso en la falta de capacidad de obrar de una de las empresas integrantes de la U.T.E., en concreto de Provire Productos, S.L.U., al considerar que, de acuerdo con la nota simple del Registro Mercantil que adjunta al recurso, el objeto social de dicha empresa no tiene relación con el objeto del contrato.
Sin embargo, tal y como afirma el órgano de contratación y se acredita con la documentación obrante en el expediente, el objeto social de tal empresa, que se amplió con anterioridad a la fecha de presentación de proposiciones, sí incluye prestaciones propias de este contrato: por un lado, la actividad de multiservicios intensivos en personal: limpieza en general, personal de control, conserjería, portería, personal auxiliar y otros intensivos en personal y, por otro, la de servicios de mantenimiento de equipos de edificios.
En definitiva, las alegaciones de la recurrente han quedado desvirtuadas de forma clara con la documentación remitida, con el informe técnico y con las alegaciones presentadas, lo que determina la desestimación íntegra del recurso.