Resolución nº 060/2024
Detalles Generales de la Resolución
• Fecha de Resolución: 18 de julio de 2024
• Expediente: PSS/2024/0000019674
• Objeto: Servicio de podología en centros adscritos a la Gerencia Territorial del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y la Dependencia (SEPAD) de Cáceres, por lotes
• Recurso: Recurso especial en materia de contratación
• Organismo Afectado: Gerencia Territorial del SEPAD (Cáceres)
• Tribunal: Comisión Jurídica de Extremadura
• Comunidad Autónoma: Extremadura
• Importe de Licitación: 1.599.360,00 euros
Resumen de la Resolución
La Resolución nº 060/2024, emitida el 18 de julio de 2024 por la Comisión Jurídica de Extremadura, aborda un recurso especial en materia de contratación presentado por Podología Jery Martin Castellano. La empresa fue excluida del Lote 5 del expediente PSS/2024/0000019674, correspondiente a la licitación del servicio de podología en centros adscritos a la Gerencia Territorial del SEPAD en Cáceres.
Motivos de Exclusión
La mesa de contratación excluyó a Podología Jery Martin Castellano debido a un error en la documentación administrativa presentada. El licitador incluyó el Anexo II bis, que contenía información sobre los criterios de valoración cuantificables de forma automática, en el Sobre 1, destinado únicamente a la documentación administrativa. Este sobre debería haber contenido el Anexo III, que correspondía a la declaración responsable del licitador.
La inclusión de información relativa a los criterios cuantificables en el sobre destinado a la documentación administrativa se interpretó como una violación del principio de secreto de las proposiciones, un principio esencial en la contratación pública que garantiza la imparcialidad en el proceso. Al revelar prematuramente parte de la oferta económica, la mesa de contratación consideró que la transparencia del procedimiento había sido comprometida y decidió excluir al licitador.
Recurso del Licitador
En su recurso, Podología Jery Martin Castellano solicitó a la Comisión Jurídica de Extremadura la posibilidad de subsanar el error. Alegó que la confusión fue involuntaria y que intentó solucionarla desde el principio. Además, señaló que el mal funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) contribuyó al error en la presentación de los documentos.
El licitador argumentó que cumplía con todos los requisitos exigidos y que el error en la presentación de la documentación no comprometía la validez de su oferta. También destacó las consecuencias económicas y profesionales que le acarrearía la exclusión, ya que era el actual prestatario del servicio objeto de licitación.
Decisión de la Comisión Jurídica
La Comisión Jurídica de Extremadura, tras analizar el recurso, decidió estimar parcialmente las alegaciones de Podología Jery Martin Castellano, basándose en los siguientes puntos:
1. Error Subsanable: La Comisión consideró que el error cometido al no incluir la declaración responsable en el sobre correcto constituía un defecto subsanable. Según lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los errores formales en la presentación de la documentación administrativa que no comprometan la integridad del proceso pueden corregirse. Por lo tanto, la mesa de contratación debería haber otorgado al licitador la oportunidad de subsanar el error antes de proceder a su exclusión definitiva.
2. Proporcionalidad de la Medida: La Comisión Jurídica aplicó el principio de proporcionalidad, que establece que las medidas adoptadas en un procedimiento de contratación pública deben ser razonables y adecuadas en relación con la infracción cometida. En este caso, aunque el licitador violó el secreto de las ofertas al incluir información económica en el sobre incorrecto, esta infracción no comprometía de manera significativa la imparcialidad del proceso, ya que la licitación se basaba en criterios cuantificables de forma automática, y no en criterios de valoración dependientes de un juicio de valor. Por lo tanto, la Comisión determinó que la exclusión era una medida desproporcionada en relación con la infracción.
3. Retroacción del Procedimiento: La Comisión ordenó retrotraer el procedimiento al momento anterior a la exclusión, permitiendo al licitador la oportunidad de corregir su error. Esto implica que el proceso de licitación debe continuar sin excluir a Podología Jery Martin Castellano, y que la empresa debe tener la oportunidad de presentar correctamente la declaración responsable en el sobre adecuado.
4. Precedentes y Jurisprudencia Aplicada: La Comisión Jurídica de Extremadura fundamentó su decisión en diversas resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y del Tribunal Supremo, que sostienen que los defectos formales que no afectan gravemente a la objetividad o imparcialidad del proceso no deben llevar automáticamente a la exclusión de los licitadores. En estos casos, se otorga preferencia al principio de concurrencia, que promueve la participación de un mayor número de licitadores y fomenta la competencia en los procedimientos públicos.
5. Secreto de las Proposiciones: La Comisión abordó la cuestión del secreto de las ofertas, principio esencial para evitar que se conozcan detalles de las proposiciones antes del momento adecuado. Aunque el licitador cometió una infracción al incluir información económica en el sobre incorrecto, la Comisión concluyó que esta infracción no afectaba de manera significativa la objetividad del proceso, ya que no se trataba de una licitación con criterios dependientes de un juicio de valor. Por lo tanto, la infracción no comprometía de manera grave la imparcialidad ni la igualdad de trato entre los licitadores.
La doctrina empleada en la Resolución nº 060/2024 de la Comisión Jurídica de Extremadura se basa en varios principios clave del Derecho de Contratación Pública:
Principio de proporcionalidad: Este principio sostiene que las medidas adoptadas deben ser adecuadas y proporcionales en relación con la infracción cometida. La exclusión de un licitador no debe ser automática por un error formal, especialmente si este error no compromete de manera significativa la objetividad del proceso. En este caso, la Comisión consideró que el error del licitador, aunque violaba el secreto de las proposiciones, no afectaba gravemente la imparcialidad del proceso.
Subsanación de errores formales: La Comisión aplicó la doctrina según la cual los defectos formales en la documentación presentada pueden ser subsanados si no comprometen los principios de igualdad y transparencia. En este caso, el error de incluir información económica en el sobre equivocado era subsanable.
Primacía de la concurrencia competitiva: Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), se estableció que la exclusión automática de un licitador por meros errores formales es contraria al principio de concurrencia, que promueve la participación de más licitadores para asegurar una mayor competencia y eficiencia en la contratación pública.
En resumen, la Comisión fundamentó su decisión en la aplicación del principio de proporcionalidad y en la subsanación de errores para evitar una exclusión desproporcionada y garantizar la concurrencia competitiva.