• 02/06/2022 14:22:29

Resolución nº 573/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Mayo de 2022Recurso n 464/2022 C.

Recurso contra exclusión en Acuerdo marco suministro, LCSP. Inadmisión por extemporaneidad. Discrecionalidad técnica de la Administración en informe técnico complementario motivado dictado en ejecución de previa resolución del TACRC.

El órgano de contratación ha remitido el expediente de contratación y ha emitido informe, en el que se alega que el recurso resulta inadmisible por extemporáneo. Considera que "El acuerdo de exclusión fue puesto a disposición el 21/03/2022 y con fecha de lectura por la empresa el mismo día 21/03/2022 (se adjunta acuse de recibo de la notificación), por lo que el recurso especial presentado el 13/04/2022 (registrado el 18/04/2022) se encuentra fuera de plazo de presentación resultando por ello extemporáneo. El plazo vencía el 11/04/2022". En cuanto al fondo alega que el acuerdo de exclusión de 17 de marzo de 2022 es conforme a derecho, con fundamento en el informe técnico recabado en ejecución de la resolución de este Tribunal n 1160/2021, de 15 de septiembre. Décimo. A fecha de 28 de abril de 2022 se ha dado traslado del recurso a los interesados a fin de que en el plazo de cinco días hábiles formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes, habiéndose evacuado el trámite conferido por parte de DRAGÜER MEDICAL a fecha de 5 de mayo de 2022. A través de las alegaciones presentadas se solicita la desestimación del recurso, sosteniendo que "la Mesa de contratación no parte de una premisa equivocada, por cuanto, no se están midiendo conceptos diferentes - cuando se alude a flujómetros virtuales y electrónicos - sino a un mismo concepto ampliado, por cuanto, los flujómetros virtuales son un elemento adicional al flujometro electrónico, que en ningún caso pueden realizar las funcionalidades de un flujómetro mecánico, como es el ofertado por Getinge. A diferencia de lo expuesto por Getinge en su recurso, no nos encontramos ante un mero requisito de visualización, sino ante la exigencia por parte de la mesa, de un requisito de precisión, y de reducción del margen de error a la hora de valorar la calidad de cuidado de un paciente. Como es evidente, no es lo mismo, la medición de un parámetro por un medio real, cierto y con apenas margen de error, como es un sistema digital, que la medición manual de un parámetro". Continúa manifestado que "los flujómetros mecánicos, tienen una limitación muy particular, a la vez que importante: no son capaces de transmitir ningún tipo de información digital, ni en pantalla ni con parámetros numéricos digitales. Por tanto, no existe ninguna posibilidad de transmitir esta información a flujómetros digitales virtuales en pantalla, requisito solicitado en los pliegos". Finalmente afirma que el equipo ofertado no es compatible con la columna de anestesia marca Trumpf Medical, mod. TruPort 7500/1865M, a utilizar en el nuevo Hospital Universitario de Toledo. Undécimo. La Secretaria del Tribunal, por delegación de este, dictó resolución de 5 de mayo de 2022, acordando mantener la suspensión del expediente de contratación producida como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de forma que, según lo establecido en el artículo 57.3 del texto citado, será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento

En cuanto al plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación, este deberá interponerse en el plazo de quince días hábiles conforme al artículo 50 LCSP. En relación con el cómputo de dicho plazo resulta de aplicación la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP según la cual: "Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado."

Por lo que, habiendo sido notificado el acuerdo impugnado con fecha de 21 de marzo de 2022 (documento 38 del expediente), mediante el acceso a la notificación por el recurrente y habiendo sido presentado este recurso en el Registro del Órgano de Contratación el 13 de abril de 2022, su presentación se ha realizado extemporáneamente, dado que el dies ad quem para la interposición del recurso fue el día 11 de abril de 2022. Consecuentemente el recurso ha de ser inadmitido por extemporáneo con base en lo dispuesto en el artículo 55 d) de la LCSP, sin que quepa conceder el acceso al expediente solicitado, al tratarse este de un derecho instrumental y vinculado al recurso.