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Resolución nº 57/2017 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 10 de Mayo de 2017

La resolución 057/2017, de 10 de mayo de 2017, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, resuelve el recurso especial en materia de contratación interpuesto por 3M ESPAÑA, S.L. contra la adjudicación de los lotes 187, 188, 189 y 191 del Acuerdo marco para la adquisición de sutura manual de la OSI Barrualde Galdakao, tramitado por Osakidetza. El recurso se fundamenta en que el producto ofertado por la empresa adjudicataria, Smith & Nephew, S.A., no cumple con las prescripciones técnicas exigidas en el pliego de prescripciones técnicas. El órgano de contratación reconoce que la oferta no cumple con las características técnicas solicitadas, por lo que el recurso es estimado parcialmente. Se anula la adjudicación de los lotes impugnados y se ordena la retroacción de las actuaciones hasta el momento anterior a la propuesta de adjudicación del contrato, con la emisión de una nueva adjudicación a favor del siguiente licitador en el orden de clasificación. La resolución es ejecutiva y solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El recurso se fundamenta en los siguientes argumentos:

a) El Pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT) solicita, para los lotes 187 a 191, la prescripción técnica de que la sutura quirúrgica adhesiva estéril, esté formada por un soporte de rayón no tejido, microporoso y un refuerzo longitudinal con filamentos de poliéster.

b) Según consta en las fichas técnicas de la oferta presentada por Smith & Nephew, S.A., el producto ofertado, LEUKOSTRIP, está compuesto de poliamida al 100% y no cuenta con el exigido refuerzo longitudinal con filamento de poliéster, por lo que su oferta no puede ser más que rechazada en aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
El Órgano de contratación en su informe viene a señalar lo siguiente: "(..) II.- Con relación a las diferentes alegaciones realizadas en términos particulares por la mercantil recurrente a las valoraciones técnicas obtenidas en cada uno de los lotes recurridos, hay que señalar que, una vez revisado el informe técnico, de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego de Bases técnicas, procede acceder a la petición del recurrente de excluir las ofertas presentadas por Smith & Nephew, S.A.U. dado que las mismas no cumplen con las características técnicas de los lotes 187, 188, 189 y 191 recogidas en el pliego."

El recurrente se opone al acuerdo de adjudicación de los lotes 187 a 191 en base a un único motivo: la falta de cumplimiento del producto ofertado por Smith & Nephew, S.A.U de las prescripciones técnicas exigidas en el PPT. El Órgano de contratación, por su parte, reconoce que dicha oferta no cumple con las características técnicas de los lotes 187, 188, 189 y 191 recogidas en el pliego. No cabe duda de que estas alegaciones del órgano de contratación implican un pleno reconocimiento de la pretensión del interesado. En cuanto a la adjudicataria de dichos lotes, a pesar de habérsele trasladado el recurso, nada ha alegado a su favor.

Analizado el PPT, en su Anexo VII. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ANEXO CRITERIOS DE VALORACIÓN, para los lotes 187 a 191 se exige la siguiente especificación técnica "Sutura quirúrgica adhesiva estéril formada por un soporte de rayón no tejido, microporoso y un refuerzo longitudinal con filamentos de poliéster. El adhesivo es acrílico, hipoalergénico, sensible a la presión, y no debe dejar residuos."

Por su parte, la descripción del producto que figura en la oferta de la empresa adjudicataria es la siguiente: "LEUKOSTRIP son tiras adhesivas porosas para el cierre de heridas compuestas de 100% poliamida recubierta por un adhesivo hipoalergénico."

Tal y como manifiesta el recurrente, y lo reconoce el poder adjudicador, este producto no cumple con dos de las prescripciones técnicas solicitadas, por lo que el recurso debe ser estimado.

La pretensión del recurrente consiste en la declaración de nulidad de la resolución de adjudicación de los citados lotes y la retroacción de las actuaciones hasta el momento anterior a la valoración de las ofertas. No obstante, consta en el expediente la valoración de la oferta de la recurrente, y la de la actual adjudicataria debe ser excluida por haberse constatado que incumple las prescripciones técnicas solicitadas. Consecuentemente, al objeto de no repetir actuaciones ya realizadas, la retroacción debe efectuarse hasta el momento anterior a la propuesta de adjudicación del contrato, lo que conlleva la emisión de una nueva adjudicación a favor del siguiente licitador en el orden de clasificación previsto por el artículo 151.1 del TRLCS.