La entidad recurrente considera que su exclusión no es conforme a derecho, ya que a diferencia de lo que sostiene el órgano de contratación, su proposición no se presentó el día 17 de abril sino el 16 de abril a las 13:57 horas, y dentro por tanto del plazo fijado en el anuncio de licitación.
A tal efecto, se afirma en el recurso que "Dicha presentación fue encomendada a la empresa de mensajería OLIEXPRESS MENSAJERÍA, S.L., quien, como decimos, la presentó oportunamente, procediendo, por error, a remitir a continuación por fax a mi mandante dicha justificación, en lugar de haberlo hecho directamente al órgano de contratación. Aun y así, mi representada procedió a la remisión por fax al órgano de contratación a las 14:56, siendo correctamente recibida a las 14:58, es decir dentro del día contemplado en el plazo fijado en el anuncio de licitación".
El órgano de contratación, en el informe remitido a este Tribunal, interesa la desestimación del recurso, por entender que la proposición se presentó fuera del plazo establecido al efecto.
Tanto en el anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público como en el DOUE (en este último caso en el apartado IV.2.2), se establecía que la fecha límite para la recepción de las ofertas era el 16 de abril de 2018 a las 14:00.
A su vez, el cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares, establecía en su apartado 15 lo siguiente: "LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Departamento de Salud de Valencia - Clínico - Malvarrosa. Registro General del Hospital Clínico Universitario. Avda. Vicente Blasco Ibáñez, 17. 46010 VALENCIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día y hora. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio".
Según consta en el expediente, los sobres que contienen la proposición de la empresa recurrente, con número de registro 2603, tienen sello de entrada en el Registro del Hospital Clínico Universitario de Valencia de fecha 17 de abril de 2018. Por otro lado, y aunque la imposición del envío en la oficina de Correos sí se hizo dentro de plazo (el día 16 de abril a las 13:57), en el fax en el que la empresa recurrente remitió al órgano de contratación, anunciando la remisión por correo de la oferta, consta como fecha de envío el 16 de abril de 2018 a las 14:56, fuera por tanto del plazo concedido al efecto.
No se han cumplido, en definitiva, los requisitos establecidos en los pliegos para la presentación de ofertas, sin que el error al que se alude en el recurso, cometido por la empresa de mensajería a la que se contrató para la remisión de la proposición, pueda ser oponible al órgano de contratación. Por este motivo, la exclusión acordada por el órgano de contratación es conforme a derecho, y debe ser confirmada.