En el escrito de recurso, la empresa recurrente afirma:
"CUARTO. En cuanto al fondo del asunto podemos alegar las siguientes circunstancias:
1 .- En la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN se propone como adjudicataria del LOTE 2, aportando los méritos requeridos, a la Sociedad KYTIMPLANTES DENTALES (_).
2 .- En el requerimiento complementario de documentación llevado a cabo en la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN, dicha Sociedad aporta oportunamente, en tiempo y forma, toda la documentación, acreditativa de identidad, solvencia, inscripción en Registros etc, requeridas.
3 .- El único documento que ustedes reclaman como no entregado dentro del plazo exigido por la Ley aplicable es el CERTIFICADO ISO 14001 DE GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL, no entendiendo desde Kyt Implantes Dentales esta cuestión ya que al igual que el resto de documentación fue presentada en tiempo y forma.
Entendemos que esta cuestión es subsanable y por eso le añadimos en documento adjunto para que puedan ustedes confirmar esta cuestión".
Pues bien, como se ha expuesto en los antecedentes de hecho, la empresa no ha cumplido con el requisito de aportar la certificación UNE-EN-ISO 14001:2015 Sistema de gestión ambiental.
La única documentación que aporta en los dos requerimientos formulados es un escrito de la empresa MEJORA, S.L. fechado el 14 de febrero de 2024 con el contenido siguiente:
"CERTIFICA que en la actualidad se está prestando asistencia técnica a la empresa "KYT IMPLANTES DENTALES SL" con CIF (_) ubicada en C/ Luís Álvarez Lencero N 3, planta 4 oficinas 3-4 06011 Badajoz para conseguir la certificación en la norma UNE-EN-ISO 14001:2015 Sistema de gestión ambiental.
Actualmente la empresa ha comenzado con la creación de un sistema documental para dar cumplimiento con los requerimientos de la norma."
Es completamente ajustada a Derecho la decisión del órgano de contratación de no aceptar este documento como medio de acreditar el requisito exigido, en cuanto de su lectura se deduce claramente que no dispone de la certificación, sino que se le está prestando asistencia técnica para obtenerla.
No obstante, podía a su vez haber presentado certificación del fabricante o distribuidor, admitida por los pliegos, en el trámite de subsanación que le fue concedido.
El documento que presenta con el recurso, correspondiente a la certificación requerida, no fue presentado en tiempo y forma, sino como adjunto a dicho recurso, por lo que no cabe su admisión por ser completamente extemporánea.
En el recurso llega a afirmar, como se acaba de transcribir que:
"3 .- El único documento que ustedes reclaman como no entregado dentro del plazo exigido por la Ley aplicable es el CERTIFICADO ISO 14001 DE GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL, no entendiendo desde KYT IMPLANTES DENTALES esta cuestión ya que al igual que el resto de documentación fue presentada en tiempo y forma. Entendemos que esta cuestión es subsanable y por eso le añadimos en documento adjunto para que puedan ustedes confirmar esta cuestión".
Esta afirmación suscitó la duda de este Tribunal de si efectivamente el documento adjunto al recurso fue o no presentado cuando fue requerido para ello, aun cuando se verificó que no consta en el expediente y así lo ha confirmado el órgano de contratación.
Pues bien, comprobado que el documento que presenta con el escrito del recurso no es el que realmente se presentó en los requerimientos efectuados y desde luego no se corresponde con lo que afirma, no es aceptable la última frase en la que se dice que "entendemos que esta cuestión es subsanable y por eso le añadimos en documento adjunto para que puedan ustedes confirmar esta cuestión".
Por ello, la empresa solicita como prueba documental "Que se admita la incorporación del CERTIFICADO ISO 14001 aportado junto a la presente como DOCUMENTO 3".
En consecuencia, la empresa recurrente no cumplió con su obligación de presentar en tiempo y forma una certificación válida de la norma ISO 14001 y la decisión del órgano de contratación tener por retirada su oferta, es completamente ajustada a Derecho, por no ser subsanable en fase de recurso, y en consecuencia debe ser confirmada con la correspondiente desestimación del recurso.