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Resolución nº 53/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 15 de Febrero de 2017

No es posible adherirse a un recurso en el trámite de alegaciones

Es necesario en primer lugar contestar las alegaciones realizadas por Amevisa en cuanto a los efectos que cabe dar al escrito de alegaciones presentado.

Se constata en el expediente que la empresa AMEVISA había sido excluida de todos los lotes de la licitación excepto del 11 y 20, motivo por el cual se le da trámite de alegaciones, ya que una vez excluida la oferta de una empresa y no recurrido el acto de exclusión, debe considerarse que el acto es consentido y por tanto la licitadora carecería de legitimación activa para hacer valer sus pretensiones que además lo serían fuera de plazo.

En este caso la concesión del trámite de alegaciones tiene por objeto la defensa de la actuación de la administración o no, en relación con los lotes 11 y 20 respecto de los que una eventual estimación del recurso, podría perjudicar la posición jurídica de la alegante, por lo tanto no cabe estimar pretensión alguna, en este caso de admisión de la oferta de la alegante, en relación con los lotes 18,19 e incluso el 21 que no es objeto del recurso.

A mayor abundamiento la pretensión ejercitada consiste en la adhesión al recurso y extensión de efectos de la resolución que se dicte en el mismo en relación con los indicados lotes, sabedora quizá Amevisa de la extemporaneidad de cualquier acción independiente relativa a la admisión de su oferta.

Dicha pretensión no puede ser estimada por este Tribunal ya que la extensión de efectos es una figura cuyo ámbito se corresponde con el del recurso contencioso administrativo, prevista en el artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que no encuentra trasunto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable supletoriamente al procedimiento de recurso especial en virtud de lo establecido en el artículo 46.2 del LTRLCSP.