PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTRA LA EXCLUSIÓN: el licitador debió recurrir el primer Acuerdo de exclusión, que era firme y que no precisaba de posterior ratificación al haber sido debidamente notificado, con todos los requisitos. Sin embargo, al dictarse un nuevo acto y después de haberse notificado nuevamente al recurrente, se vulneraria el principio de confianza legítima si no se permitiera al licitador recurrir contra este último.