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Resolución nº 528/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Junio de 2017, C.A. Galicia

El recurso nº 379/2017 fue interpuesto por GES GENÉRICOS ESPAÑOLES LABORATORIO, SA contra la resolución de exclusión del procedimiento de contratación para el suministro sucesivo de medicamentos antiinfecciosos, adoptada por la Mesa de Contratación del Servizo Galego de Saúde. La exclusión se debió a la presentación fuera de plazo de la justificación de la oferta, considerada anormalmente baja. El recurso fue desestimado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que consideró que la documentación debía presentarse en el registro especificado y no por correo. La resolución, emitida el 16 de junio de 2017, levantó la suspensión del procedimiento de contratación y no impuso multa, al no apreciar mala fe o temeridad en la interposición del recurso.

Se funda el recurso interpuesto en la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, en lo que se refiere a la presentación de escritos. Así, considera que, al haber presentado el escrito justificando la viabilidad de su oferta en la oficina de correos, con anterioridad incluso a la fecha señalada en el acuerdo del órgano de contratación, el escrito debió ser admitido. Sin embargo, el informe del órgano de contratación incide en la supletoriedad de la Ley 30/1992, remarcando que no es posible la presentación de la subsanación en los términos que sostiene la recurrente, máxime cuando el propio acuerdo incidía en la obligación de presentar la justificación antes de las 14 horas e indicando específicamente el lugar de presentación. Incluye, para justificar su decisión, extractos de diversas resoluciones de este Tribunal.

El órgano de contratación al final de su informe cita la Resolución 236/2017, de 3 de marzo, dictada en el recurso 111/2017, recogiendo un fragmento de la misma, si bien, por el carácter integrador de la doctrina de este Tribunal sobre la subsanación de defectos y el lugar en que debe presentarse la documentación correspondiente, se transcribe el fundamento cuarto de la resolución, según el cual --en nuestra Resolución 1104/2015 señalamos que: "(...) la documentación requerida en fase de subsanación debe presentarse necesariamente en el registro previsto en el PCAP, no en cualquier otro ni por correo. Sobre la subsanación de la documentación obrante en los sobres que componen las oferta de los licitadores, este Tribunal ha tenido numerosas ocasiones de pronunciarse, en el sentido de que si bien las causas de exclusión deben ser apreciadas con carácter restrictivo (Resoluciones 128/2011, 184/2011 y 288/2014), no es posible desconocer la doctrina sentada acerca de la subsanación de la documentación a requerimiento del órgano de contratación, sobre los plazos y lugar de entrega en el que la documentación debe ser presentada inexcusablemente.

En las Resoluciones 177/2011 y 167/2012, entre otras, ya se exponía que no resultaba posible aplicar la misma fórmula a la subsanación de defectos de la documentación administrativa: En efecto, ni el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ni el Pliego de cláusulas aplicables contemplan de la misma forma el envío de las proposiciones de los interesados para participar en la licitación, y la entrega de la documentación para subsanar los defectos de la documentación administrativa, pues ello haría inviable asegurar el cumplimiento del completo procedimiento de contratación y de los plazos para él establecidos. Y son las normas referidas a la subsanación de defectos u omisiones, tanto de la normativa de contratación del Sector Público como de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, las aplicables al caso que nos ocupa, que no las que se refieren a la presentación de las ofertas. En nuestra Resolución 275/2013, de 10 de julio, citada por la Resolución 214/2014, se razonaba como sigue: "De este modo, la subsanación de la documentación administrativa sólo se puede admitir dentro del plazo que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 81 del Real Decreto 1098/2001, otorgue el órgano de contratación o la mesa. [...] Ha de apuntarse, adicionalmente, que la subsanación debe presentarse necesariamente en el registro previsto en el PCAP, no en cualquier otro ni por correo, conforme ya se razonaba en nuestra.

Resolución 247/2011, de 26 de octubre, en la que se indicó que: En el caso de la documentación de subsanación de defectos advertidos en la documentación administrativa, teniendo en cuenta que el plazo máximo de subsanación es de tres días hábiles (artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) y que los sobres con la documentación relativa a los criterios ponderables en función de un juicio de valor deben abrirse en acto público en un plazo no superior a siete días desde la apertura de la documentación administrativa (artículo 27 del Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público), la remisión por determinadas vías admitidas con carácter general por la Ley 30/1992 harían inviable la continuación del procedimiento conforme a los trámites y plazos legalmente previstos; por eso, el propio Reglamento señala que la subsanación se efectuará ante la propia mesa de contratación." Y, para finalizar, recientemente, en Resolución 179/2015, de 20 de febrero, en la misma línea, se dijo con mayor claridad: "la Mesa de Contratación le notificó la posibilidad de subsanar determinados defectos de la documentación administrativa de su oferta, para lo cual debería presentar la subsanación en el Registro General del Hospital Universitario Lucus Augustí, nº 1, 2 planta, hasta las 14 horas del día 10 de diciembre, tal como consta en la notificación obrante en el expediente administrativo. En consecuencia, no disponía de ningún otro medio ni lugar de presentación más que la presencial en el citado Registro.

No resulta aplicable la regulación de presentación de escritos contenida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) por ser supletoria respecto de la normativa de contratos; tampoco cabe la remisión por correo previo anuncio por télex, fax, telegrama o correo electrónico tal como previene el 80.4 del RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, porque la aplicación de dicha posibilidad queda restringida a la presentación de las ofertas, pero no a otros trámites como la presentación de documentos para subsanación de defectos."--.

Esta doctrina, si bien referida a la subsanación de defectos en la presentación de la documentación administrativa, es plenamente aplicable al presente supuesto, en que la oferta de la recurrente estaba incursa en presunción de temeridad o baja desproporcionada, atendido que son igualmente aplicables los plazos de que dispone la mesa de contratación para proceder a la apertura de los sobres correspondientes, no pudiendo cumplimentar adecuadamente el trámite si los interesados presentan la documentación en archivos o registros distintos de los previstos en el TRLCSP y el PCAP.

Si bien, con carácter general, los interesados en un procedimiento administrativo pueden presentar la documentación requerida por los órganos de la Administración en las oficinas de correos y siendo cierto que esta posibilidad está expresamente prevista para la presentación de las proposiciones en el procedimiento de contratación, no puede aplicarse al presente supuesto, invocando la supletoriedad de la Ley 30/1992 (ahora Ley 39/2015) pues esta supletoriedad rige en defecto de disposición expresa. Cuando un procedimiento tiene normas específicas que lo regulan son éstas las que deben aplicarse prioritariamente y, solo cuando no contengan regulación alguna para un supuesto planteado, aplicar las normas supletorias. En el presente supuesto no existe vacío normativo alguno, pues tanto el PCAP como la resolución que ponía de manifiesto la incursión de la oferta en presunción de temeridad o baja desproporcionada precisan expresamente la forma de subsanación de los defectos. Así, la Cláusula 19 del PCAP señala que --la documentación deberá ser entregada en el Registro General de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n, 15703-Santiago de Compostela. No obstante, lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán enviar sus proposiciones por correo, en cuyo caso, deberán justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, télex o telegrama en el mismo día. Esta notificación se cursará al órgano de contratación a través de la unidad administrativa gestora indicada en el apartado 1.3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida--. La resolución que comunicaba la situación de la oferta de la recurrente precisaba que --la justificación deberá entregarla, antes de las 14:00 horas del viernes, día 31.03.2017, en el Registro General de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, Edificio Administrativo San Lázaro s/n, 1S703- Santiago de Compostela--.